Tuve la oportunidad de analizar la reforma de la propuesta anticipada de convenio. Como expliqué en mi intervención, se trata de una novedad introducida por la Ley Concursal a la que, sin embargo, la realidad ha vuelto la espalda de manera rotunda. Basta con tomar en cuenta el número de concursos y el de las propuestas anticipadas que acompañan la solicitud:
Año | 2005 | 2006 | 2007 | 2008 | 2009 (1er T) |
Concursos | 929 | 906 | 976 | 2902 | 1558 |
Propuesta anticipada | 17 | 4 | 5 | 5 | 4 |
Por lo tanto, la reforma era conveniente. Ahora sólo resta comprobar si los cambios introducidos en prácticamente todos los aspectos del régimen de la propuesta anticipada de convenio, surten efecto. De no ser así, podrá afirmarse con aún mayor fundamento que el legislador se esfuerza en diseñar una herramienta que los protagonistas del concurso no consideran conveniente.
Madrid, 14 de mayo de 2009