Cuando se analice la secuela normativa de la crisis económica con la que convivimos desde hace meses, la retribución de los administradores aparecerá como una de las materias que más atención mereció. Es un asunto del que ya me he ocupado en este blog y en otros lugares y al que me veo obligado a volver para cumplir el propósito de conectar su contenido con la actualidad, pero también por tratarse de una materia cuyo análisis muestra muy diversos perfiles que revelan la profundidad de los cambios a los que conduce la reacción ante los graves problemas que afectan a las grandes entidades y a los mercados financieros.
Estas líneas nacen del anuncio de la muy reciente aprobación por la Comisión Europea de dos Recomendaciones: una que puede calificarse como de alcance general (para todas las sociedades cotizadas) y otra especialmente referida a la retribución en el sector financiero.
Son iniciativas que se habían anunciado y preparado a lo largo de los últimos meses. Para quien quiera profundizar en los “preparativos” europeos en este tema, recomiendo la lectura de los varios materiales que la Comisión Europea ofrece con respecto a la Mesa Redonda que auspició el pasado 29 de marzo de 2009. Las Recomendaciones se insertan en un clima de opinión generalizado a favor de adoptar nuevas medidas en esta materia, como forma de conjurar algunas de las causas a las que se atribuye la gestación y dimensión de la crisis financiera, que sigue asolando a prácticamente todos los sistemas bancarios. Los comentarios que siguen los hago cuando aún no se han publicado las versiones íntegras de ambas recomendaciones, si bien la Comisión ha resumido su contenido en las correspondientes notas informativas.
La primera Recomendación apunta a la retribución de los consejeros en las sociedades cotizadas. La Comisión Europea parte de la constatación de evidencias que resultaban preocupantes por su repetición: en esas sociedades, muchas formas de retribución estaban orientadas a los resultados al corto plazo y, además, han dado lugar a una intolerable (sobre todo por su cuantía) recompensa de la mala gestión. Esto explica que las medidas recomendadas empiecen a tener un contenido mucho más concreto que las contenidas en la precedente Recomendación de 14 de diciembre de 2004 (2004/913/EC), sobre retribuciones de consejeros de sociedades cotizadas y que se invite a los Estados miembros a una regulación invasiva del ámbito contractual, al proponer que los conocidos como paracaídas de oro o blindajes no se extiendan más allá de la retribución fija de dos años y que no se puedan pagar en caso de fracaso. También llama la atención la que se denomina “cláusula de recuperación” que tiene un fundamento empírico incuestionable y una justificación poco discutible: debe reembolsarse la retribución variable percibida sobre datos inexactos. El ejemplo es simple: se despide al consejero ejecutivo que recibe una retribución variable basada en la contabilidad del momento. Sus sucesores “descubren” una serie de operaciones de valoración o contabilización que, mediante los correspondientes ajustes, disminuyen los beneficios o que, peor aún, los convierten en pérdidas.
Por la incidencia que estas últimas medidas van a tener sobre la situación actual, están llamadas a provocar un intenso debate cuando los Estados europeos procedan a su seguimiento. Suponen cambios relevantes sobre los límites legales que hasta ahora regían aspectos determinantes de la contratación de administradores y ejecutivos. Baste con subrayar la contradicción que existe en materia de indemnización, pues el límite máximo de dos anualidades altera notablemente el marco permitido por el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto (art. 11), que reconocía una libertad en este punto que daba lugar a indemnizaciones superiores al límite que se recomienda.
Por otra parte, en esa incorporación estatal se producirá un minucioso análisis de lo que estas medidas pueden implicar con respecto a su “transitoriedad”. ¿Sólo serán aplicables a contratos o retribuciones convenidos a partir de su aprobación? ¿Es razonable que a un consejero ejecutivo se le limite su blindaje al salario de dos años y que otro pueda mantener un blindaje superior? ¿O que la cláusula de recuperación valga sólo para unos consejeros y no para otros?
Otras medidas son menos precisas, pero no por ello menos importantes. Apuntan a la efectividad de la retribución en relación con la evolución de los resultados al medio o largo plazo, evitando que se “anticipen” retribuciones de los consejeros cuando ni los resultados de la sociedad ni sus beneficios para los accionistas se han visto confirmados. En definitiva, se trata de hacer veraz el “alineamiento de intereses” entre administradores y accionistas que con tanto ahínco de ha defendido a la hora de justificar la retribución por medio de acciones o de opciones sobre acciones y que con no menor reiteración ha evidenciado que se traducía en soluciones beneficiosas para los administradores afectados y menos para los demás accionistas.
Por último la Recomendación ahonda el papel del buen gobierno corporativo en esta materia. Reitera principios ya manidos: más información, efectiva independencia de los consejeros no ejecutivos (que se ve amenazada si se les acaba retribuyendo igual que a los ejecutivos) y mejor funcionamiento de los comités del consejo de administración, sobre los que se quiere avanzar. Me parece importante la llamada a que los accionistas, en especial los inversores institucionales, hagan en las juntas generales “un uso mesurado de sus votos”. Supongo que las dudas que genera el adjetivo se deben a la traducción de un término más preciso en otras lenguas, que apunta a que se de un uso efectivo en lugar de la renuncia al voto que suele ser la norma. El derecho de voto del accionista será o no. Cualquier intento de calificarlo implica una valoración sometida a la relatividad de quien opina. En cualquier caso, ¿se quiere decir que se abandona el cuestionable voto consultivo que se acogió en la Recomendación de 2004? Como ya he indicado en otro lugar, la votación consultiva de los accionistas en la Junta general me parece una medida cuestionable en términos de legalidad y de utilidad.
Estas nuevas medidas recomendadas incidirán en el Código Unificado de 2006, cuyo contenido tuvo en las Recomendaciones de 2004 y 2005, que vienen a completar las recientes, una de sus fuentes principales.
La segunda Recomendación se proyecta sobre la retribución en el sector financiero. El tratamiento particular de las entidades de crédito en esta materia obedece a que han sido precisamente los casos concretos de algunos bancos y de sus antiguos gestores los que mayor conmoción han causado. Esta Recomendación reproduce, lógicamente, algunas de las ideas fundamentales que inspiran la primera, de alcance general para las sociedades cotizadas. Sin perjuicio de aquellas ideas, esta segunda Recomendación toma en consideración otra de las evidencias: en el sector financiero, las políticas retributivas habían alcanzado una dimensión tal que terminaron contagiando la forma de gestionar las entidades y al asunción y gestión de riesgos que, más allá de poder traducirse en disparatadas retribuciones de administradores, constituían la práctica retributiva de numerosos directivos y empleados de una misma entidad y terminaron contaminando gravemente sus balances. Por eso la Recomendación proclama que “en los criterios aplicables para determinar los resultados ha de tenerse en cuenta el riesgo, el coste del capital y la liquidez”.
Se propone una mejor determinación de la política de retribución por consejeros, personas y comités que sean, dentro de cada entidad, efectivamente independientes. Una vez más, la invocación de la independencia como una suerte de bálsamo infalible.
Ya no estamos ante la retribución de los consejeros, sino que se apunta a “todos los segmentos”. También se remacha que se aplicarán las nuevas medidas a todo tipo de entidades, con el fin de evitar distorsiones de competencia si lo que es aplicable a una categoría de entidades de crédito, no lo es para otras. Es notorio que si, por ejemplo, los bancos tienen que soportar nuevos límites legales o recomendados en esta materia y las cajas de ahorro, no, trabajar en las segundas terminará siendo más atractivo para los buenos gestores.
Junto al reforzamiento del control interno de la determinación y ejecución de la política de retribuciones, esta Recomendación apunta a dos medidas de mayor importancia. La primera es la implicación directa de los órganos supervisores en esta materia. Esta es una novedad, pues aunque en la legislación financiera pudieran existir cláusulas generales al ordenar una vigilancia de lo que supone una sana y ordenada gestión de una entidad de crédito, estamos ante el preámbulo para una habilitación normativa expresa para que las autoridades supervisoras puedan intervenir en un ámbito especialmente sensible de la gestión de cualquier entidad. Es una labor en la que se invita a tomar en cuenta el criterio de la proporcionalidad, que consiste en atender al tamaño de la entidad y a la complejidad de sus actividades. La segunda medida es normativa e inminente: el cambio de las normas en materia de capital, al objeto de reforzar su protección ante los riesgos vinculados con ciertas políticas de retribución. Se anuncian nuevas Directivas a las que los Estados miembros deberán adaptarse en breves plazos.
La Comisión explica, como suele ser habitual cuando se opta por una Recomendación en lugar de por proponer una nueva Directiva, que ha pretendido actuar rápidamente planteando medidas concretas, dejando un amplio margen de flexibilidad en su incorporación a los Estados. Al cabo de un año, las medidas nacionales serán valoradas con vistas a nuevas iniciativas europeas.
De aquí a entonces veremos si la superación de la crisis financiera y la recuperación de la estabilidad de entidades y mercados hacen que la adopción de todas las Recomendaciones se ralentice o que, por el contrario, las cosas hayan evolucionado a peor y que entonces se reclame una adaptación inmediata o, incluso, que aparezca un mayor rigor, en los contenidos de las imposiciones y limitaciones retributivas y en su incorporación a normas imperativas.
Madrid, 30 de abril de 2009