En los mercados financieros la supervisión de las distintas entidades participantes alcanza a sus accionistas relevantes. Este principio ha hecho que en la legislación aplicable en los mercados bancario, de seguro o de valores, las entidades que merecen una autorización administrativa previa para actuar en ellos deban justificar la identidad y capacidad de sus accionistas significativos. El principio tiene su origen en el Derecho comunitario y así fue recogido en las distintas leyes especiales españolas. La reforma de las normas europeas que regulaban estos aspectos ha ocasionado la consiguiente necesidad de que los ordenamientos nacionales adapten tales leyes a los cambios. Esto explica la reciente adopción de la Ley 5/2009, de 29 de junio en la que se concretan los cambios en la Ley del Mercado de Valores, en la Ley de Disciplina e Intervención de Entidades de Crédito y en la Ley de Ordenación de Seguros Privados para que la tutela de la identidad de los accionistas siga respondiendo a los intereses generales que inspiran tales legislaciones.
Como suele ser habitual la Ley incorpora algunas disposiciones adicionales interesantes sobre materias mercantiles. Me permitiré destacar la Disposición final tercera que lleva a cabo una adición al art. 293 LSA de un nuevo apartado 3 que regula la posibilidad de excluir el derecho de suscripción preferente en las emisiones de obligaciones convertibles. En esencia, el nuevo precepto lo que hace es facultar también a los administradores para ser quienes decidan tal exclusión siempre que, claro está, así hubieren resultado habilitados por la Junta general al aprobar la emisión de las obligaciones convertibles. Además, se establece la necesidad de la elaboración de los informes correspondientes de los administradores y del auditor de cuentas.
A partir de ahí, la Ley contiene otras disposiciones adicionales que inciden sobre los defectos de la técnica legislativa que tantas críticas ha merecido, ante la utilización de una norma con rango de ley, para servir a la introducción de disposiciones que carecen de cualquier conexión objetiva con lo que es su principal contenido. Causa sorpresa que una Ley que regula las participaciones significativas en el ámbito de los mercados financieros se utilice para introducir dos disposiciones adicionales que regulan, la primera, tasas de aterrizaje de aeronaves y otras disposiciones en el ámbito aeroportuario y, la segunda, la revisión del sistema comunitario de comercio de los derechos de emisión.
Madrid, 15 de julio de 2009