En la presentación de este blog se dice que pretende hacer referencia a las actividades de nuestra Facultad en relación con el Derecho mercantil. Lo voy a hacer con respecto a la actualidad de nuestro Departamento, que integramos muchos profesores, con horarios variados, docencia en distintos centros y diversos grados de dedicación. Eso provoca que muchos de nosotros no nos veamos con frecuencia o que pasen meses sin tener noticias unos de otros o que, en fin, terminemos comunicándonos por vía electrónica.
Hace unos días recibí –al igual que los demás compañeros- un mensaje de despedida. Lo remitía María Gómez Mendoza. Termina estos días su mandato como Profesora Emérita, condición a la que merecidamente accedió tras su jubilación.
María se despide recordando su relación de 40 años con el Departamento y subrayando con brevedad los cambios positivos que ha tenido ocasión no sólo de ver, sino de protagonizar. La Universidad es una institución en la que el paso de las personas no es indiferente. Las buenas Universidades resaltan el legado de sus docentes, no ya como glorias pasadas, sino como incentivo para continuar con el ejemplo de quienes han abandonado sus aulas. Dice María que ha sido un pacer trabajar en el Departamento y en Derecho mercantil. Me permito corregirla: el placer ha sido el de quienes hemos compartido su actividad docente y su paso por el Departamento. La responsabilidad que nos deja es la de cumplir como ella lo ha hecho.
Madrid, 29 de septiembre de 2009
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martes, 29 de septiembre de 2009
VII Seminario Harvard Complutense de Derecho mercantil
En una de las primeras entradas de este blog me referí al Real Colegio Complutense en la Universidad de Harvard, como una de las grandes oportunidades con las que contamos para integrarnos en ese prestigioso centro y en la actividad universitaria norteamericana.
Señalaba entonces que, como no hay nada mejor que predicar con el ejemplo, nuestro Departamento viene organizando con el RCC y la Harvard Law School un Seminario que celebrará su séptima edición a partir del lunes 5 de octubre de 2009.
Madrid, 28 de septiembre de 2009
Señalaba entonces que, como no hay nada mejor que predicar con el ejemplo, nuestro Departamento viene organizando con el RCC y la Harvard Law School un Seminario que celebrará su séptima edición a partir del lunes 5 de octubre de 2009.
Madrid, 28 de septiembre de 2009
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Facultad
miércoles, 23 de septiembre de 2009
Lista de asistentes y nulidad de la Junta General
La STS de 17 de abril de 2009 (Diario la Ley nº 7236, de 8 de septiembre de 2009), estima un recurso de casación cuyos principales motivos se articulaban en torno a la interpretación del art. 111 LSA:
“1. Antes de entrar en el orden del día se formará la lista de los asistentes, expresando el carácter o representación de cada uno y el número de acciones propias o ajenas con que concurran.
2. Al final de la lista se determinará el número de accionistas presentes o representados, así como el importe del capital del que sean titulares, especificando el que corresponde a los accionistas con derecho de voto”.
Se interpuso una demanda que entre otras infracciones normativas, alegaba la nulidad de la Junta “por no constar en la lista de asistentes, según la certificación del acta, la asistencia de ningún accionista”. En la Sentencia de primera instancia se declaró como hecho probado el siguiente:
“(b) Que de dicha Junta se extendió acta en la que consta que, tras confeccionar la lista de asistentes, en base al Libro Registro de Acciones, se declaró válidamente constituida en primera convocatoria, produciéndose un quórum de asistencia de un socio con derecho a voto, representando 39.815 acciones y 39.815.000 pesetas de capital nominal, equivalente al 65,54% del capital social. Se adoptaron, de conformidad con el Orden del día, los acuerdos que se tuvo por conveniente”.
El Juzgado desestimó la demanda señalando con respecto a la lista de asistentes:
“En el caso la presencia del único accionista asistente, que representaba el 65,54% del capital social, tal y como se recoge en el acta, supone que se cumplió con la obligación derivada del artículo 111 LSA, sin que el hecho de no haberse dado estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 98 del Reglamento del Registro Mercantil pueda llevar a la nulidad de la Junta si se tiene en cuenta la interpretación flexible que se viene haciendo por la jurisprudencia”.
La Audiencia Provincial de Vizcaya revocó la Sentencia de primera instancia y estimó la demanda, precisamente por la infracción del art. 111 LSA:
“De la certificación de la Junta destaca la Sala de apelación que solo aparecen presentes quien actuó como Presidente y quien lo hizo como Secretario, y que no se expresó la lista de asistentes, señalándose tan solo que compareció un socio con derecho a voto representando 39.815 acciones, sin que se le identificase por su nombre y apellido o por su razón social, desconociéndose, por tanto, de quien se trataba, ni si era titular o representante”.
Ante el Tribunal Supremo se plantearon los dos siguientes motivos de casación que fueron estimados:
“… la no incorporación de la lista de asistentes a la certificación de la Junta General de Accionistas no supone una infracción de lo dispuesto en el artículo 111 LSA, según la interpretación de la doctrina jurisprudencial.
… la Sentencia vulnera el artículo 111 LSA en relación con el artículo 113 de la propia LSA, cuando se basa en la existencia de una "imprecisión" de la certificación del acta de la Junta, ya que no es requisito imprescindible, dice la recurrente, expresar los nombres de los accionistas, sino tan solo el número de los que concurren, si es en representación, número de acciones presentes y porcentaje, extremos todos ellos que figuran en el Acta de la Junta en el presente caso”.
Recuerda el Tribunal Supremo su doctrina conforme a la cual la infracción de alguna de las reglas del art. 111 LSA no decreta la nulidad de la Junta, debiendo imponerse un criterio flexible en la aplicación de la norma (orientación marca en especial desde la STS de 31 de julio de 2002; RJ 2002, 8437), teniendo en cuenta que lo que se propone dicho precepto es facilitar la formación del quórum legal de presencia, legitimar el ejercicio del derecho de voto y acreditar el hecho de la presencia o ausencia de accionistas. Esto no reclama la constancia en el acta del nombre de los accionistas, sino la comprobación conforme a lo previsto en el art. 104.1 LSA de la asistencia de accionistas o representantes. De acuerdo con esa doctrina jurisprudencial, el defecto observado en la lista de asistentes no justificaba la estimación de que se estaba ante una junta nula:
“Este extremo no ha sido tampoco combatido, sino que la impugnación se ha dirigido a demostrar que no se habían cumplido las formalidades de hacer constar en el acta la lista de asistentes, indicando el nombre del accionista presente. Se ha de observar que entre las menciones que señala el artículo 111 LSA, en ninguno de sus dos apartados, figura el nombre del accionista, sólo el carácter o representación y el número de acciones propias o ajenas con que concurran, aunque se ha de pensar que la comprobación del nombre puede ser instrumento necesario para llegar a las demás constataciones. El precepto parece orientado a fijar como imprescindibles los datos que señala en el apartado 2: número de accionistas presentes o representados, importe del capital de que son titulares, especificando el que corresponde a los accionistas con derecho a voto.
No se ha presentado un específico problema de legitimación, ni de suficiencia de quórum, ni siquiera de comprobación del derecho a asistencia, sino un puro problema de formas que sólo una interpretación muy rigorista de la norma llevaría a concluir que puede generar la nulidad de la Junta. Pero esta Sala, que ya ha sostenido la necesidad de una interpretación flexible, adecuada al sentido teleológico del precepto contenido en el artículo 111 LSA, no considera que en este caso se haya dado una infracción que lesione el derecho de los demás accionistas ni que determine la nulidad por oposición a una regla que así lo imponga por su dicción o por su sentido (artículo 6.3 CC)”.
Madrid, 23 de septiembre de 2009
“1. Antes de entrar en el orden del día se formará la lista de los asistentes, expresando el carácter o representación de cada uno y el número de acciones propias o ajenas con que concurran.
2. Al final de la lista se determinará el número de accionistas presentes o representados, así como el importe del capital del que sean titulares, especificando el que corresponde a los accionistas con derecho de voto”.
Se interpuso una demanda que entre otras infracciones normativas, alegaba la nulidad de la Junta “por no constar en la lista de asistentes, según la certificación del acta, la asistencia de ningún accionista”. En la Sentencia de primera instancia se declaró como hecho probado el siguiente:
“(b) Que de dicha Junta se extendió acta en la que consta que, tras confeccionar la lista de asistentes, en base al Libro Registro de Acciones, se declaró válidamente constituida en primera convocatoria, produciéndose un quórum de asistencia de un socio con derecho a voto, representando 39.815 acciones y 39.815.000 pesetas de capital nominal, equivalente al 65,54% del capital social. Se adoptaron, de conformidad con el Orden del día, los acuerdos que se tuvo por conveniente”.
El Juzgado desestimó la demanda señalando con respecto a la lista de asistentes:
“En el caso la presencia del único accionista asistente, que representaba el 65,54% del capital social, tal y como se recoge en el acta, supone que se cumplió con la obligación derivada del artículo 111 LSA, sin que el hecho de no haberse dado estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 98 del Reglamento del Registro Mercantil pueda llevar a la nulidad de la Junta si se tiene en cuenta la interpretación flexible que se viene haciendo por la jurisprudencia”.
La Audiencia Provincial de Vizcaya revocó la Sentencia de primera instancia y estimó la demanda, precisamente por la infracción del art. 111 LSA:
“De la certificación de la Junta destaca la Sala de apelación que solo aparecen presentes quien actuó como Presidente y quien lo hizo como Secretario, y que no se expresó la lista de asistentes, señalándose tan solo que compareció un socio con derecho a voto representando 39.815 acciones, sin que se le identificase por su nombre y apellido o por su razón social, desconociéndose, por tanto, de quien se trataba, ni si era titular o representante”.
Ante el Tribunal Supremo se plantearon los dos siguientes motivos de casación que fueron estimados:
“… la no incorporación de la lista de asistentes a la certificación de la Junta General de Accionistas no supone una infracción de lo dispuesto en el artículo 111 LSA, según la interpretación de la doctrina jurisprudencial.
… la Sentencia vulnera el artículo 111 LSA en relación con el artículo 113 de la propia LSA, cuando se basa en la existencia de una "imprecisión" de la certificación del acta de la Junta, ya que no es requisito imprescindible, dice la recurrente, expresar los nombres de los accionistas, sino tan solo el número de los que concurren, si es en representación, número de acciones presentes y porcentaje, extremos todos ellos que figuran en el Acta de la Junta en el presente caso”.
Recuerda el Tribunal Supremo su doctrina conforme a la cual la infracción de alguna de las reglas del art. 111 LSA no decreta la nulidad de la Junta, debiendo imponerse un criterio flexible en la aplicación de la norma (orientación marca en especial desde la STS de 31 de julio de 2002; RJ 2002, 8437), teniendo en cuenta que lo que se propone dicho precepto es facilitar la formación del quórum legal de presencia, legitimar el ejercicio del derecho de voto y acreditar el hecho de la presencia o ausencia de accionistas. Esto no reclama la constancia en el acta del nombre de los accionistas, sino la comprobación conforme a lo previsto en el art. 104.1 LSA de la asistencia de accionistas o representantes. De acuerdo con esa doctrina jurisprudencial, el defecto observado en la lista de asistentes no justificaba la estimación de que se estaba ante una junta nula:
“Este extremo no ha sido tampoco combatido, sino que la impugnación se ha dirigido a demostrar que no se habían cumplido las formalidades de hacer constar en el acta la lista de asistentes, indicando el nombre del accionista presente. Se ha de observar que entre las menciones que señala el artículo 111 LSA, en ninguno de sus dos apartados, figura el nombre del accionista, sólo el carácter o representación y el número de acciones propias o ajenas con que concurran, aunque se ha de pensar que la comprobación del nombre puede ser instrumento necesario para llegar a las demás constataciones. El precepto parece orientado a fijar como imprescindibles los datos que señala en el apartado 2: número de accionistas presentes o representados, importe del capital de que son titulares, especificando el que corresponde a los accionistas con derecho a voto.
No se ha presentado un específico problema de legitimación, ni de suficiencia de quórum, ni siquiera de comprobación del derecho a asistencia, sino un puro problema de formas que sólo una interpretación muy rigorista de la norma llevaría a concluir que puede generar la nulidad de la Junta. Pero esta Sala, que ya ha sostenido la necesidad de una interpretación flexible, adecuada al sentido teleológico del precepto contenido en el artículo 111 LSA, no considera que en este caso se haya dado una infracción que lesione el derecho de los demás accionistas ni que determine la nulidad por oposición a una regla que así lo imponga por su dicción o por su sentido (artículo 6.3 CC)”.
Madrid, 23 de septiembre de 2009
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Derecho de sociedades,
Junta general
La responsabilidad (extracontractual) del auditor
En fecha reciente el Tribunal Supremo se ha ocupado en sucesivas ocasiones de la responsabilidad civil del auditor de cuentas encargado de la verificación de cuentas anuales. La más reciente Sentencia es la de 27 de mayo de 2009 (RJ 2009, 3044).
El origen del procedimiento se encontraba en la demanda interpuesta por los accionistas de una compañía aseguradora que reclamaban de la auditora la reparación del daño causado por la “defectuosa verificación de las cuentas anuales”, alegando que participaron en una ampliación de capital “confiando en un informe de auditoría emitido con infracción de las normas técnicas y con información no veraz” sobre la situación de la sociedad, que al poco tiempo se vio sometida a la intervención administrativa.
La demanda no prosperó al estimarse por el Juzgado la excepción de prescripción por el transcurso del plazo de un año aplicable a la responsabilidad civil extracontractual, criterio que fue confirmado por la Audiencia Provincial de Madrid.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación confirmando el criterio de los Tribunales de instancia, para lo que comparte la consideración de que estamos ante un supuesto de responsabilidad civil extracontractual. El núcleo de su razonamiento señala que, aplicando el art. 11.1 de la Ley de Auditoría de Cuentas (LAC) y el art. 211 de la Ley de Sociedades Anónimas (LSA), “en aquellos casos en los cuales no concurren los requisitos de legitimación establecidos para el ejercicio de la acción social de responsabilidad en la LSA, la reclamación dirigida por los socios contra los auditores en defensa de sus propios intereses tiene carácter extracontractual”. En esos casos, quien ejercita la acción no es la sociedad que contrató con el auditor. Por lo tanto, el plazo de prescripción es el de un año que fija el art. 1968.2 del Código Civil (CC).
Una segunda consideración relevante de la Sentencia, niega que el contrato de auditoría concertado entre la sociedad y el auditor sea un contrato a favor de terceros en el sentido del art. 1257 CC.
Esta Sentencia, junto con las precedentes SSTS de 14 de octubre de 2008 (RJ 2008, 6913) y de 5 de marzo de 2009 (RJ 2009, 1631), contribuyen a clarificar la posición del Tribunal Supremo con respecto a la interpretación del contrato de auditoría y a las acciones de responsabilidad civil que a partir del mismo cabe o no reconocer a favor de los accionistas.
No estamos ante la última de las ocasiones en las que el Tribunal Supremo tendrá que volver sobre esta cuestión, aunque lo cierto es que ha ido perfilando los fundamentos de lo que podríamos denominar la configuración jurisprudencial de la responsabilidad civil del auditor. Al respecto, ofrece una interesante recapitulación el reciente comentario que María Victoria Petit Lavall ha hecho de la STS de 9 de octubre de 2008, en RDBB 114 (2009), p. 253 y ss.
Madrid, 23 de septiembre de 2009
El origen del procedimiento se encontraba en la demanda interpuesta por los accionistas de una compañía aseguradora que reclamaban de la auditora la reparación del daño causado por la “defectuosa verificación de las cuentas anuales”, alegando que participaron en una ampliación de capital “confiando en un informe de auditoría emitido con infracción de las normas técnicas y con información no veraz” sobre la situación de la sociedad, que al poco tiempo se vio sometida a la intervención administrativa.
La demanda no prosperó al estimarse por el Juzgado la excepción de prescripción por el transcurso del plazo de un año aplicable a la responsabilidad civil extracontractual, criterio que fue confirmado por la Audiencia Provincial de Madrid.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación confirmando el criterio de los Tribunales de instancia, para lo que comparte la consideración de que estamos ante un supuesto de responsabilidad civil extracontractual. El núcleo de su razonamiento señala que, aplicando el art. 11.1 de la Ley de Auditoría de Cuentas (LAC) y el art. 211 de la Ley de Sociedades Anónimas (LSA), “en aquellos casos en los cuales no concurren los requisitos de legitimación establecidos para el ejercicio de la acción social de responsabilidad en la LSA, la reclamación dirigida por los socios contra los auditores en defensa de sus propios intereses tiene carácter extracontractual”. En esos casos, quien ejercita la acción no es la sociedad que contrató con el auditor. Por lo tanto, el plazo de prescripción es el de un año que fija el art. 1968.2 del Código Civil (CC).
Una segunda consideración relevante de la Sentencia, niega que el contrato de auditoría concertado entre la sociedad y el auditor sea un contrato a favor de terceros en el sentido del art. 1257 CC.
Esta Sentencia, junto con las precedentes SSTS de 14 de octubre de 2008 (RJ 2008, 6913) y de 5 de marzo de 2009 (RJ 2009, 1631), contribuyen a clarificar la posición del Tribunal Supremo con respecto a la interpretación del contrato de auditoría y a las acciones de responsabilidad civil que a partir del mismo cabe o no reconocer a favor de los accionistas.
No estamos ante la última de las ocasiones en las que el Tribunal Supremo tendrá que volver sobre esta cuestión, aunque lo cierto es que ha ido perfilando los fundamentos de lo que podríamos denominar la configuración jurisprudencial de la responsabilidad civil del auditor. Al respecto, ofrece una interesante recapitulación el reciente comentario que María Victoria Petit Lavall ha hecho de la STS de 9 de octubre de 2008, en RDBB 114 (2009), p. 253 y ss.
Madrid, 23 de septiembre de 2009
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Auditoría de cuentas
viernes, 18 de septiembre de 2009
Veto del juez a una transacción judicial por ser lesiva para los accionistas
Desde hace algunos meses los medios de comunicación norteamericanos venían prestando atención al debate planteado ante un Juez federal de Nueva York en relación con el pago de una importante suma en concepto de retribución variable a los ejecutivos de Merrill Lynch, en el marco de su adquisición por Bank of America. El olfato informativo se vio ratificado por el contenido de la resolución del Juez Jed Rakoff, notificada el pasado día 14 de septiembre y de la que se hicieron eco los principales medios. Trataré de reconstruir los hechos a partir de las informaciones publicadas el pasado 15 de septiembre por el DealBook de The New York Times y por el Law Blog de The Wall Street Journal, en los que además se podía leer en su integridad la decisión judicial.
El proceso enfrentaba a la Securities and Exchange Commision (SEC) y al citado Bank of America. En su demanda la SEC acusaba al Banco de haber ocultado información a sus accionistas al solicitar la aprobación de la adquisición de Merrill Lynch. Posteriormente, la SEC y la entidad acordaron poner fin al proceso a cambio del pago de una multa por importe de 33 millones de dólares. Entiendo que la efectividad de esa transacción reclamaba la aprobación del Juez.
La cuestión aparece planteada en los siguientes términos, que parten de la propia demanda de la SEC:
“The essence of the lie, according to the Complaint, was that Bank of America "represented that Merrill had agreed not to pay year-end performance bonuses or other discretionary incentive compensation to its executives prior to the closing of the irterger without Bank of America's consent [when] [i]n fact, contrary to the representation . .., Bank of America had agreed that Merrill could pay up to $5.8 billion — nearly 12% of the total consideration to be exchanged in the merger -- in discretionary year-end and other bonuses to Merrill executives for 2008."
El propio Juez expresaba la cuestión que se le planteaba en sus siguientes palabras, anticipando su criterio contrario a convalidar la transacción entre la SEC y Bank of America:
“In other words, the parties were proposing that the management of Bank of America - having allegedly hidden from the Bank's shareholders that as much as $5.8 billion of their money would be given as bonuses to the executives of Merrill who had run that company nearly into bankruptcy - would now settle the legal consequences of their lying by paying the S.E.C. $33 million more of their shareholders' money.
This proposal to have the victims of the violation pay an additional penalty for their own victimization was enough to give the Court pause. The Court therefore heard oral argument on August 10, 2 00 9 and received extensive written submissions on August 24, 2009 and September 9, 2009. Having now carefully reviewed all these materials, the Court concludes that the proposed Consent Judgment must be denied.
…
Here, however, the Court, even upon applying the most deferential standard of review for which the parties argue, is forced to conclude that the proposed Consent Judgment is neither fair, nor reasonable, nor adequate”.
Me limitaré a transcribir algunas de las consideraciones más rotundas del razonamiento del Juez Rakoff:
“But all of this is beside the point because, if the Bank is innocent of lying to its shareholders, why is it prepared to pay $33 million of its shareholders' money as a penalty for lying to them?
…
Nor is the proposed Consent Judgment reasonable. Obviously, a proposal that asks the victims to pay a fine for their having been victimized is, for all the reasons already given, as unreasonable as it is unfair. But the proposed Consent Judgment is unreasonable in numerous other respects as well.
…
Finally, the proposed Consent Judgment is inadequate. The injunctive relief, as noted, is pointless. The fine, if looked at from the standpoint of the violation, is also inadequate, in that $33 million is a trivial penalty for a false statement that materially infected a multi-billion-dollar merger. But since the fine is imposed, not on the individuals putatively responsible, but on the shareholders, it is worse than pointless: it further victimizes the victims.
Oscar Wilde once famously said that a cynic is someone "who knows the price of everything and the value of nothing." Oscar Wilde, Lady Windermere's Fan (1892). The proposed Consent Judgment in this case suggests a rather cynical relationship between the parties: the S.E.C. gets to claim that it is exposing wrongdoing on the part of the Bank of America in a high-profile merger; the Bank's management gets to claim that they have been coerced into an onerous settlement by overzealous regulators. And all this is done at the expense, not only of the shareholders, but also of the truth”.
La resolución del Juez ha sido vista como la expresión de un especial rigor hacia una concreta operación, en el marzo de las constantes noticias sobre abusos retributivos. La información de The NYT recoge la opinión del Profesor Coffee (Universidad de Columbia), que aprecia que estamos ante una crítica hacia el comportamiento de la SEC a favor de permitir que los administradores de sociedades cotizadas pudieran “comprar su inmunidad con el dinero de sus accionistas”.
Leyendo posteriores entradas en el Law Blog se comprueba que existe una notable incertidumbre sobre lo que va a suceder y cómo va a desenvolverse el futuro juicio, que debería iniciarse a partir del 1 de febrero de 2010.
Madrid, 18 de septiembre de 2009
El proceso enfrentaba a la Securities and Exchange Commision (SEC) y al citado Bank of America. En su demanda la SEC acusaba al Banco de haber ocultado información a sus accionistas al solicitar la aprobación de la adquisición de Merrill Lynch. Posteriormente, la SEC y la entidad acordaron poner fin al proceso a cambio del pago de una multa por importe de 33 millones de dólares. Entiendo que la efectividad de esa transacción reclamaba la aprobación del Juez.
La cuestión aparece planteada en los siguientes términos, que parten de la propia demanda de la SEC:
“The essence of the lie, according to the Complaint, was that Bank of America "represented that Merrill had agreed not to pay year-end performance bonuses or other discretionary incentive compensation to its executives prior to the closing of the irterger without Bank of America's consent [when] [i]n fact, contrary to the representation . .., Bank of America had agreed that Merrill could pay up to $5.8 billion — nearly 12% of the total consideration to be exchanged in the merger -- in discretionary year-end and other bonuses to Merrill executives for 2008."
El propio Juez expresaba la cuestión que se le planteaba en sus siguientes palabras, anticipando su criterio contrario a convalidar la transacción entre la SEC y Bank of America:
“In other words, the parties were proposing that the management of Bank of America - having allegedly hidden from the Bank's shareholders that as much as $5.8 billion of their money would be given as bonuses to the executives of Merrill who had run that company nearly into bankruptcy - would now settle the legal consequences of their lying by paying the S.E.C. $33 million more of their shareholders' money.
This proposal to have the victims of the violation pay an additional penalty for their own victimization was enough to give the Court pause. The Court therefore heard oral argument on August 10, 2 00 9 and received extensive written submissions on August 24, 2009 and September 9, 2009. Having now carefully reviewed all these materials, the Court concludes that the proposed Consent Judgment must be denied.
…
Here, however, the Court, even upon applying the most deferential standard of review for which the parties argue, is forced to conclude that the proposed Consent Judgment is neither fair, nor reasonable, nor adequate”.
Me limitaré a transcribir algunas de las consideraciones más rotundas del razonamiento del Juez Rakoff:
“But all of this is beside the point because, if the Bank is innocent of lying to its shareholders, why is it prepared to pay $33 million of its shareholders' money as a penalty for lying to them?
…
Nor is the proposed Consent Judgment reasonable. Obviously, a proposal that asks the victims to pay a fine for their having been victimized is, for all the reasons already given, as unreasonable as it is unfair. But the proposed Consent Judgment is unreasonable in numerous other respects as well.
…
Finally, the proposed Consent Judgment is inadequate. The injunctive relief, as noted, is pointless. The fine, if looked at from the standpoint of the violation, is also inadequate, in that $33 million is a trivial penalty for a false statement that materially infected a multi-billion-dollar merger. But since the fine is imposed, not on the individuals putatively responsible, but on the shareholders, it is worse than pointless: it further victimizes the victims.
Oscar Wilde once famously said that a cynic is someone "who knows the price of everything and the value of nothing." Oscar Wilde, Lady Windermere's Fan (1892). The proposed Consent Judgment in this case suggests a rather cynical relationship between the parties: the S.E.C. gets to claim that it is exposing wrongdoing on the part of the Bank of America in a high-profile merger; the Bank's management gets to claim that they have been coerced into an onerous settlement by overzealous regulators. And all this is done at the expense, not only of the shareholders, but also of the truth”.
La resolución del Juez ha sido vista como la expresión de un especial rigor hacia una concreta operación, en el marzo de las constantes noticias sobre abusos retributivos. La información de The NYT recoge la opinión del Profesor Coffee (Universidad de Columbia), que aprecia que estamos ante una crítica hacia el comportamiento de la SEC a favor de permitir que los administradores de sociedades cotizadas pudieran “comprar su inmunidad con el dinero de sus accionistas”.
Leyendo posteriores entradas en el Law Blog se comprueba que existe una notable incertidumbre sobre lo que va a suceder y cómo va a desenvolverse el futuro juicio, que debería iniciarse a partir del 1 de febrero de 2010.
Madrid, 18 de septiembre de 2009
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Derecho de sociedades
La revisión de The Combined Code on Corporate Governance
Ya he tenido ocasión de referirme en precedentes entradas a la incidencia que la crisis financiera está teniendo en los vigentes instrumentos normativos y voluntarios en materia de gobierno corporativo. Esa incidencia se manifiesta en los numerosos trabajos en curso en el ámbito internacional o nacional para llevar a cabo la revisión de las reglas vigentes. No estamos ante un escenario nuevo, puesto que la experiencia nos enseña cómo diversas crisis han empujado en el pasado a la adopción o revisión de medidas para la mejora del gobierno corporativo.
Sin perjuicio de ello, merece atención especial el trabajo que viene desarrollando e impulsando el Financial Reporting Council (FRC) británico con respecto al Código Combinado aplicable a las sociedades que cotizan en el relevante mercado londinense. Desde la aprobación del informe Cadbury, los sucesivos códigos de buen gobierno británicos han inspirado similares regulaciones en otros mercados, entre ellos los españoles.
El proceso de revisión puede consultarse en la web del FRC, en la que cuelgan los distintos documentos a los que me referiré.
La primera edición del Código Combinado se remonta a 1998. Desde entonces ha sido objeto de diversas actualizaciones. Las versiones en vigor son la de 2006 y la de 2008. En marzo de 2009, el FRC redactó el documento titulado Review of the Effectiveness of the Combined Code Cal for Evidence, en cuya introducción subrayaba que desde la revisión del año 2007 se había producido un importante cambio en las condiciones económicas de muchas sociedades y, en especial, de las instituciones financieras, mencionando expresamente la elaboración del Informe Walker y su previsible incidencia sobre el gobierno corporativo de los bancos británicos. El citado documento buscaba poner en marcha una amplia consulta entre las propias sociedades cotizadas, sus administradores, inversores y cualesquiera otros interesados, formulando las siguientes cuestiones:
“•Which parts of the Code have worked well? Do any of them need further reinforcement?
• Have any parts of the Code inadvertently reduced the effectiveness of the board?
• Are there any aspects of good governance practice not currently addressed by the Code or its related guidance that should be?• Is the ‘comply or explain’ mechanism operating effectively and, if not, how might its operation be improved? Views are invited on the usefulness of company disclosures and the quantity and quality of engagement by investors”.El FRC ha publicado en su web dos documentos que reflejan el resultado de esa primera consulta. El primero sintetiza las distintas respuestas recibidas. Llama la atención el número de opiniones que reclaman un replanteamiento general del Código Combinado y del modelo de gobierno corporativo británico.
El segundo documento plasma las respuestas recibidas en función de las siete reuniones mantenidas con los presidentes de las compañías cuyas acciones cotizan en el índice FTSE. Transcribo a continuación los párrafos que expresan la posición de las distintas sociedades:
“3. All FTSE 100 participants and the majority of those from FTSE 250 and Small Cap companies considered that the Combined Code had had a
broadly beneficial effect and remained fit for purpose, and its relative lack of prescription was seen as a strength. A number of participants who had chaired newly listed companies, or companies in a turn-around situation, said that they had found it helpful as a benchmark. Where there had been problems they had generally arisen from the way that the Code or the “comply or explain” had been implemented by boards or investors. Adherence to the spirit rather than the letter of the Code was seen as the key to good governance.
4. However a significant minority of FTSE 250 and Small Cap participants considered that the Code was too prescriptive and that this, combined with the perceived box-ticking approach taken by some investors and proxy voting services, put pressure on companies to take steps to comply whether or not it was appropriate for them to do so.
5. There was no support for making the Code significantly more prescriptive although some participants argued that there may be a case for updating or strengthening specific sections of the Code. Some participants were also concerned by what they saw as the potential for “change for change’s sake” as a result of the problems in the banking sector”.
El proceso de revision se encuentra actualmente en un nuevo periodo de consultas que finaliza el próximo 9 de octubre. El FRC anuncia los futuros pasos en los siguientes términos:
The FRC is not making any specific proposals to amend the Code or enhance “comply or explain” at this stage. If it is concluded that any such changes would be appropriate, these will be subject to separate consultation later in the year.
The FRC aims to publish its final report, and begin consultation on whatever changes may be proposed to the Combined Code, before the end of the year.
Subject to the outcome of that consultation, a revised Code would take effect in mid-2010.
Madrid, 17 de septiembre de 2009
Sin perjuicio de ello, merece atención especial el trabajo que viene desarrollando e impulsando el Financial Reporting Council (FRC) británico con respecto al Código Combinado aplicable a las sociedades que cotizan en el relevante mercado londinense. Desde la aprobación del informe Cadbury, los sucesivos códigos de buen gobierno británicos han inspirado similares regulaciones en otros mercados, entre ellos los españoles.
El proceso de revisión puede consultarse en la web del FRC, en la que cuelgan los distintos documentos a los que me referiré.
La primera edición del Código Combinado se remonta a 1998. Desde entonces ha sido objeto de diversas actualizaciones. Las versiones en vigor son la de 2006 y la de 2008. En marzo de 2009, el FRC redactó el documento titulado Review of the Effectiveness of the Combined Code Cal for Evidence, en cuya introducción subrayaba que desde la revisión del año 2007 se había producido un importante cambio en las condiciones económicas de muchas sociedades y, en especial, de las instituciones financieras, mencionando expresamente la elaboración del Informe Walker y su previsible incidencia sobre el gobierno corporativo de los bancos británicos. El citado documento buscaba poner en marcha una amplia consulta entre las propias sociedades cotizadas, sus administradores, inversores y cualesquiera otros interesados, formulando las siguientes cuestiones:
“•Which parts of the Code have worked well? Do any of them need further reinforcement?
• Have any parts of the Code inadvertently reduced the effectiveness of the board?
• Are there any aspects of good governance practice not currently addressed by the Code or its related guidance that should be?• Is the ‘comply or explain’ mechanism operating effectively and, if not, how might its operation be improved? Views are invited on the usefulness of company disclosures and the quantity and quality of engagement by investors”.El FRC ha publicado en su web dos documentos que reflejan el resultado de esa primera consulta. El primero sintetiza las distintas respuestas recibidas. Llama la atención el número de opiniones que reclaman un replanteamiento general del Código Combinado y del modelo de gobierno corporativo británico.
El segundo documento plasma las respuestas recibidas en función de las siete reuniones mantenidas con los presidentes de las compañías cuyas acciones cotizan en el índice FTSE. Transcribo a continuación los párrafos que expresan la posición de las distintas sociedades:
“3. All FTSE 100 participants and the majority of those from FTSE 250 and Small Cap companies considered that the Combined Code had had a
broadly beneficial effect and remained fit for purpose, and its relative lack of prescription was seen as a strength. A number of participants who had chaired newly listed companies, or companies in a turn-around situation, said that they had found it helpful as a benchmark. Where there had been problems they had generally arisen from the way that the Code or the “comply or explain” had been implemented by boards or investors. Adherence to the spirit rather than the letter of the Code was seen as the key to good governance.
4. However a significant minority of FTSE 250 and Small Cap participants considered that the Code was too prescriptive and that this, combined with the perceived box-ticking approach taken by some investors and proxy voting services, put pressure on companies to take steps to comply whether or not it was appropriate for them to do so.
5. There was no support for making the Code significantly more prescriptive although some participants argued that there may be a case for updating or strengthening specific sections of the Code. Some participants were also concerned by what they saw as the potential for “change for change’s sake” as a result of the problems in the banking sector”.
El proceso de revision se encuentra actualmente en un nuevo periodo de consultas que finaliza el próximo 9 de octubre. El FRC anuncia los futuros pasos en los siguientes términos:
The FRC is not making any specific proposals to amend the Code or enhance “comply or explain” at this stage. If it is concluded that any such changes would be appropriate, these will be subject to separate consultation later in the year.
The FRC aims to publish its final report, and begin consultation on whatever changes may be proposed to the Combined Code, before the end of the year.
Subject to the outcome of that consultation, a revised Code would take effect in mid-2010.
Madrid, 17 de septiembre de 2009
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Gobierno corporativo
miércoles, 16 de septiembre de 2009
Legislación bancaria y del mercado de valores
Entre las novedades bibliográficas que septiembre nos obsequia he recibido una obra que debo de reseñar por su valentía. Se trata de la cuarta edición de la recopilación que prepara Agustín Madrid Parra (Catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad Pablo de Olavide, con la colaboración de Lucía Alvarado Herrera). El título es Legislación Bancaria y del Mercado de Valores (Madrid 2009, 1411 págs.) y su simple enunciación hará ver al lector que el calificativo de valiente está plenamente justificado. Hablar de una muestra más de motorización normativa cuando uno se aproxima a la regulación de los mercados financieros es un lugar común. Comprobar el tamaño que ha alcanzado esta cuarta edición sirve para reflexionar sobre el supuesto fracaso de la regulación como una de las causas de la crisis financiera que ha asolado los mercados en los últimos meses. Fallará probablemente la regulación por la calidad de las disposiciones pero es dudoso que se pueda alegar que lo que se ha producido es una falta de regulación.
Agustín Madrid ha elaborado una recopilación cuidada y muy útil por las referencias que se hacen en relación con cada norma a sus sucesivas modificaciones y por sus exhaustivos índices. Su utilidad debe ser ensalzada teniendo en cuenta la forma en que se ha venido legislando en los últimos años, que hace difícil conocer cuál es la norma vigente en no pocos aspectos. Recomiendo a quien tenga interés por esta ordenación que lea la sucesión de prólogos con que se inicia y en particular el de la edición más reciente.
Madrid, 16 de septiembre de 2009
Agustín Madrid ha elaborado una recopilación cuidada y muy útil por las referencias que se hacen en relación con cada norma a sus sucesivas modificaciones y por sus exhaustivos índices. Su utilidad debe ser ensalzada teniendo en cuenta la forma en que se ha venido legislando en los últimos años, que hace difícil conocer cuál es la norma vigente en no pocos aspectos. Recomiendo a quien tenga interés por esta ordenación que lea la sucesión de prólogos con que se inicia y en particular el de la edición más reciente.
Madrid, 16 de septiembre de 2009
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Instituciones financieras,
Mercado de valores
Adiós al blog de Rafael Palomino
Una de las solicitudes que hice a la excepcional administradora de este blog fue la de incluir enlaces a todos los blogs de otros colegas de la Facultad. Uno de ellos –además, el más antiguo- es el del Profesor Rafael Palomino. En él he leído la entrada que transcribo.
“este cuento se acabó
Este blog comenzó su actividad en Noviembre de 2006. Su objetivo era divulgar tareas de docencia e investigación del autor, así como servir de enlace con antiguos alumnos. Ha recibido desde entonces más de 26.000 visitas. Desde esta fecha el blog suspende sus actividades hasta el 15 de septiembre de 2009, en que quedará suprimido”.
Como los demás lectores de su blog, lamento esa supresión, que explica que eliminaremos en los próximos días el enlace al citado blog. Quedamos a la espera de que Rafael Palomino se anime a poner en marcha otro.
Madrid, 15 de septiembre de 2009
“este cuento se acabó
Este blog comenzó su actividad en Noviembre de 2006. Su objetivo era divulgar tareas de docencia e investigación del autor, así como servir de enlace con antiguos alumnos. Ha recibido desde entonces más de 26.000 visitas. Desde esta fecha el blog suspende sus actividades hasta el 15 de septiembre de 2009, en que quedará suprimido”.
Como los demás lectores de su blog, lamento esa supresión, que explica que eliminaremos en los próximos días el enlace al citado blog. Quedamos a la espera de que Rafael Palomino se anime a poner en marcha otro.
Madrid, 15 de septiembre de 2009
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Facultad
lunes, 14 de septiembre de 2009
El papel de los accionistas y los administradoresen la crisis de entidades de crédtio
Este es el título de un artículo que ya está colgado como E print y que se publicará en un próximo número de la Revista de Derecho Bancario y Bursátil.
El origen del artículo está en la celebración de la Mesa Redonda sobre Crisis financiera internacional: la respuesta española, que tuvo lugar en nuestra Facultad el pasado mes de febrero. En el artículo analizo cómo la crisis financiera es vista como otro episodio de fracaso en el gobierno corporativo de numerosas entidades, que legitima reacciones regulatorias e intervencionistas. A algunas de ellas me he referido en este blog y su actualidad y alcance invitarán a continuar haciéndolo.
Madrid, 14 de septiembre de 2009
El origen del artículo está en la celebración de la Mesa Redonda sobre Crisis financiera internacional: la respuesta española, que tuvo lugar en nuestra Facultad el pasado mes de febrero. En el artículo analizo cómo la crisis financiera es vista como otro episodio de fracaso en el gobierno corporativo de numerosas entidades, que legitima reacciones regulatorias e intervencionistas. A algunas de ellas me he referido en este blog y su actualidad y alcance invitarán a continuar haciéndolo.
Madrid, 14 de septiembre de 2009
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Administradores,
Instituciones financieras
La exigencia de transparencia por parte de la CNMV en la retribución de los consejeros
En el diario el País del pasado sábado 12 de septiembre leo el siguiente titular: “La CNMV exigirá transparencia en las retribuciones de los consejeros”.
Se trata de una información que parte de la comparecencia del Presidente de la CNMV en la clausura de unos recientes cursos de verano y que tuvo lugar el pasado 11 de septiembre. En la web de la propia CNMV aparece colgada la intervención, a la que he acudido para entender cuál puede ser el alcance de la futura actuación de la CNMV.
En dicha intervención se incluye efectivamente un epígrafe bajo el título general de “Lo que la CNMV ha hecho ante la crisis financiera”, en el que se van desgranando distintas iniciativas ya iniciadas o que van a ponerse en marcha próximamente. Me permito transcribir el párrafo correspondiente con respecto a las políticas de remuneración de los consejeros:
“Con relación a las políticas de remuneración de los consejeros, es necesario aumentar el nivel de transparencia de las retribuciones de los consejeros, además de otras mejoras relacionadas con los sistemas retributivos y el seguimiento de los posibles riesgos asociados, desde el punto de vista de los bancos centrales y los supervisores prudenciales.
En el área de la transparencia informativa, cabe señalar las recomendaciones que la Comisión Europea hizo público el pasado mes de abril y que están siendo revisadas por los distintos países.
Algunas de las propuestas de esta nueva Recomendación de la CE no están actualmente incluidas en la normativa española ni en el Código Unificado de Buen Gobierno, por lo que es necesario definir el mejor modo de abordar su incorporación al marco español. Quiero adelantarles, que la CNMV está ultimando una propuesta de actualización para remitir al Ministerio de Economía y Hacienda, en la que se propone un sistema híbrido que combine ciertas exigencias de transparencia obligatoria, mediante el desarrollo de modificaciones legislativas, con el mantenimiento de las recomendaciones de buen gobierno. Nuestra experiencia en la revisión de los Informes Anuales de Gobierno Corporativo muestra que podría ser conveniente dotar algunas recomendaciones de rango normativo tales como, por ejemplo, las definiciones sobre las distintas categorías de consejeros.Sea cual sea el resultado, la adaptación de dichas recomendaciones mejorará el nivel de transparencia sobre las retribuciones de los consejeros y la política retributiva de las sociedades emisoras y es posible que evite o, al menos, dificulte, la implementación de ciertos incentivos cortoplacistas a los gestores, sobre los que existe abundante evidencia de que han provocado un sesgo en las decisiones de los mismos en contra de los intereses de las empresas y de sus accionistas”.
Parece, por tanto, que asistimos a una previsible revisión del Código Unificado de Buen Gobierno y que alguna norma legal abordará, siguiendo la senda acertada y adoptada al aprobar el citado Código, de armonizar ciertas definiciones esenciales para su aplicación.
Madrid, 14 de septiembre de 2009
Se trata de una información que parte de la comparecencia del Presidente de la CNMV en la clausura de unos recientes cursos de verano y que tuvo lugar el pasado 11 de septiembre. En la web de la propia CNMV aparece colgada la intervención, a la que he acudido para entender cuál puede ser el alcance de la futura actuación de la CNMV.
En dicha intervención se incluye efectivamente un epígrafe bajo el título general de “Lo que la CNMV ha hecho ante la crisis financiera”, en el que se van desgranando distintas iniciativas ya iniciadas o que van a ponerse en marcha próximamente. Me permito transcribir el párrafo correspondiente con respecto a las políticas de remuneración de los consejeros:
“Con relación a las políticas de remuneración de los consejeros, es necesario aumentar el nivel de transparencia de las retribuciones de los consejeros, además de otras mejoras relacionadas con los sistemas retributivos y el seguimiento de los posibles riesgos asociados, desde el punto de vista de los bancos centrales y los supervisores prudenciales.
En el área de la transparencia informativa, cabe señalar las recomendaciones que la Comisión Europea hizo público el pasado mes de abril y que están siendo revisadas por los distintos países.
Algunas de las propuestas de esta nueva Recomendación de la CE no están actualmente incluidas en la normativa española ni en el Código Unificado de Buen Gobierno, por lo que es necesario definir el mejor modo de abordar su incorporación al marco español. Quiero adelantarles, que la CNMV está ultimando una propuesta de actualización para remitir al Ministerio de Economía y Hacienda, en la que se propone un sistema híbrido que combine ciertas exigencias de transparencia obligatoria, mediante el desarrollo de modificaciones legislativas, con el mantenimiento de las recomendaciones de buen gobierno. Nuestra experiencia en la revisión de los Informes Anuales de Gobierno Corporativo muestra que podría ser conveniente dotar algunas recomendaciones de rango normativo tales como, por ejemplo, las definiciones sobre las distintas categorías de consejeros.Sea cual sea el resultado, la adaptación de dichas recomendaciones mejorará el nivel de transparencia sobre las retribuciones de los consejeros y la política retributiva de las sociedades emisoras y es posible que evite o, al menos, dificulte, la implementación de ciertos incentivos cortoplacistas a los gestores, sobre los que existe abundante evidencia de que han provocado un sesgo en las decisiones de los mismos en contra de los intereses de las empresas y de sus accionistas”.
Parece, por tanto, que asistimos a una previsible revisión del Código Unificado de Buen Gobierno y que alguna norma legal abordará, siguiendo la senda acertada y adoptada al aprobar el citado Código, de armonizar ciertas definiciones esenciales para su aplicación.
Madrid, 14 de septiembre de 2009
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Derecho de sociedades,
Mercado de valores
Anuncio de intervención de la Comisión Europea con respecto al pago de ciertos bonus
Una noticia de The Wall Street Journal anunciaba que la Unión Europea iba a revisar los bonus de los banqueros.
El titular es equívoco y excede de la realidad. No se trata de que la Comisión Europea haya decidido impulsar medidas de revisión de los bonus que cobran los banqueros europeos, sino de algo que me parece más sensato. Me refiero al anuncio que ha realizado la Comisaria Kroes el viernes de la pasada semana señalando que al examinar los planes de reestructuración de determinadas entidades de crédito que habían recibido ayudas públicas para superar la crisis, la Comisión Europea solicitará una serie de informes y compromisos con respecto a los planes de retribución de sus directivos.
El sentido común señala que es ahí donde cobra todo significado que exista una actuación destinada a evitar la paradoja de que los fondos públicos permitan la recuperación de entidades en grave crisis y que al hilo de esa recuperación financiada por todos, unos pocos traten de asegurar unos bonus que en muchas ocasiones son una provocación en cuanto a su importe. Paradoja anticompetitiva si los fondos públicos sirven para favorecer la política empresarial de determinadas entidades que usan esos fondos para “retener talento”, aunque algunos cuestionen tal condición talentosa en quienes llevaron a sus entidades a situaciones difíciles.
Madrid, 14 de septiembre de 2009
El titular es equívoco y excede de la realidad. No se trata de que la Comisión Europea haya decidido impulsar medidas de revisión de los bonus que cobran los banqueros europeos, sino de algo que me parece más sensato. Me refiero al anuncio que ha realizado la Comisaria Kroes el viernes de la pasada semana señalando que al examinar los planes de reestructuración de determinadas entidades de crédito que habían recibido ayudas públicas para superar la crisis, la Comisión Europea solicitará una serie de informes y compromisos con respecto a los planes de retribución de sus directivos.
El sentido común señala que es ahí donde cobra todo significado que exista una actuación destinada a evitar la paradoja de que los fondos públicos permitan la recuperación de entidades en grave crisis y que al hilo de esa recuperación financiada por todos, unos pocos traten de asegurar unos bonus que en muchas ocasiones son una provocación en cuanto a su importe. Paradoja anticompetitiva si los fondos públicos sirven para favorecer la política empresarial de determinadas entidades que usan esos fondos para “retener talento”, aunque algunos cuestionen tal condición talentosa en quienes llevaron a sus entidades a situaciones difíciles.
Madrid, 14 de septiembre de 2009
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Derecho de sociedades
viernes, 11 de septiembre de 2009
Bonus y gobierno de los bancos: nuevos hechos y opiniones
Aunque la inclusión de la crónica estival sobre este tema que me llevó a reiniciar el blog tras el verano no me anima a extenderme sobre este asunto, septiembre sigue siendo prolífico en la entrega de materiales sobre la cuestión. Ello se debe a la inminente reunión del G-20, pero también a la culminación de los trabajos que en distintos Estados se han puesto en marcha para restablecer el correcto funcionamiento de sus mercados financieros e impulsar la recuperación de la confianza en las entidades. Muchas de las reacciones han sido protagonizadas por las entidades financieras y sus asociaciones. Son reacciones que deben ser elogiadas por cuanto revelan una capacidad de actuación que va más allá de esperar la intervención pública en mayor o menor grado y, con frecuencia, consiguen adelantarse a una iniciativa legislativa por medio de la autorregulación.
Desde el punto de vista informativo, surgen distintas reacciones de los destinatarios de las medidas anunciadas, intentadas o descartadas, a favor o en contra de los bonus. La prensa económica recoge las opiniones diversas de algunos representantes de grandes bancos en este tema. Disparidad de criterios que refleja algo que me parece obvio: los bonus integran un aspecto de la política empresarial y de la libertad de gestión de cada entidad. Por ello, que unos banqueros se pronuncien a favor o en contra no es sino una expresión de su libertad.
Pero la actualidad de la cuestión ofrece también algunas reflexiones interesantes, como es el artículo publicado ayer por Eduardo Aguilar en Expansión bajo el título “Buen principio y mal remedio”, y en el que se muestra crítico con la declaración de los Ministros europeos a la que me remitía en una anterior entrada. Transcribo algunos de los párrafos del artículo que me parecen más significativos:
“Es engañoso que la necesidad de intervención en algunas de las entidades financieras justifique su intervención sobre la gestión del negocio, salvo que la entidad haya sido totalmente nacionalizada en cuyo caso, en tanto que único accionista, no como autoridad pública, puede hacer y decir lo que quiera. El político no es banquero ni, gracias a Dios, sabe absolutamente nada de banca.
Es esencial defender ese principio de autonomía en la gestión si se quiere defender, plenamente, la independencia y estabilidad del sistema financiero. Otra cosa es que, habiendo inyectado ayudas públicas, se establezca un sistema de recuperación de las mismas que puede incluir cuantas medidas globales sean necesarias para asegurarse el retorno de esos fondos. ¡Pero no la gestión!
…
El establecimiento de retribuciones variables (cuando se garantizan o se les añade elementos multiplicadores) puede dar lugar a todo tipo de anomalías. La falta de control adecuado por los correspondientes departamentos, puede llevar a establecer retribuciones desproporcionadas. Corresponde a la propia entidad atajarlo y para ello tendría sentido que se establecieran regulaciones que ligaran más directamente la retribución al resultado estable y recurrente y no solamente al ocasional.
Pero, en líneas generales, esos peligros son los mismos que los que rigen para los contratos y suministros de cualquier otro bien o factor utilizado por la empresa. De ese caso particular no se puede establecer, “a barullo”, que el sistema es malo y menos aun que una Ley debiera regularlo.
La mayor parte de nuestro sistema financiero contrata, incentiva, promociona y se enriquece de un sistema de retribución variable. Y el sistema funciona adecuadamente y, en líneas generales, establece sus propias correcciones. Es a los gestores de las entidades a quienes corresponde perfeccionarlo.”
También varias noticias coetáneas destacaban la reacción de la Asociación Holandesa de Bancos (NVB-Nederlandse Vereniging van Banken), de la que se decía que iba a convertir a sus asociados en los primeros en limitar los bonus.
En realidad, lo que ha hecho la citada Asociación es aprobar su Provisional Banking Code de 8 de septiembre de 2009, que tiene un alcance mayor que el de regular la política retributiva. Su preámbulo ilustra sobre la gestación de este documento, que lejos de corresponderse con las histerias veraniegas que rodean la cuestión de la retribución en el sector financiero, nos devuelve al impacto de la crisis financiera en Holanda y a los diversos trabajos iniciados para su superación:
“ - The Banking Code (Code Banken) was drawn up by the Netherlands Bankers’ Association (NVB) in response to the report entitled ‘Restoring Trust’ (‘Naar herstel van vertrouwen’), which was published by the Advisory Committee on the Future of Banks (Adviescommissie Toekomst Banken) on 7 April 2009. The recommendations from chapters 1 and 2 of the Advisory Committee’s report have been used as the basis for this Banking Code.”
En efecto, la misma NVB impulsó a finales del año 2008 la realización de un informe que sirviera para la mejora del funcionamiento del sector bancario holandés y, en especial, para contribuir a la recuperación de la confianza en las entidades de crédito. Esto se tradujo en la publicación en abril de 2009 del citado informe con el expresivo título Restoring Trust. Es un documento con un alcance amplio, pero cuyos capítulos 1 y 2 servían de antecedente al Código recientemente anunciado.
La lectura del Código Provisional holandés repite, como es lógico, los principios de las Recomendaciones europeas de 2009 en materia de retribución. Se formula el siguiente principio:
“6.1.2 The bank shall implement a meticulous, restrained and long-term remuneration policy that is in line with its strategy and risk appetite, objectives and values, taking into account the long-term interests of the bank, the relevant international context and society’s acceptance. The supervisory board and the executive board shall take this basis into account when performing their tasks in relation to the remuneration policy. “
Es previsible que el camino iniciado por la Asociación holandesa sea emulado por otras. Baste recordar el caso británico, que tendrá en la aprobación definitiva del Informe Walker su momento decisivo.
El hecho de que las Asociaciones empresariales establezcan por medio de sus Códigos voluntarios un marco general de cumplimiento no puede ser criticado. Es una iniciativa correcta, pues plasma un compromiso colectivo a favor de mejorar aspectos del gobierno de sus asociados. Pero conlleva un riesgo paralizante, al fomentar la idea de que esa armonización en el gobierno corporativo es suficiente.
La defensa de la libertad de las empresas a la hora de “regular” su gestión tiene que ser coherente y recordar que, más allá de los standards colectivos, cada entidad tiene margen para destacar ante sus accionistas y ante los mercados y frente a sus competidores por ir más lejos en la fijación de nuevas reglas de conducta. Los Códigos colectivos contribuyen a restaurar la confianza, pero no privan a los administradores de su poder de iniciativa. Lo apuntaba la consejera de la Securities Exchange Commission (SEC), Elisse B. Walter, en una intervención que titula Restoring Investor Trust through Corporate Governance:
“It can take years to build up trust and only seconds to destroy it. Today's financial markets prove the wisdom of this adage; look at the speed with which we have seen investor trust erode in recent months. As a result, the Commission, as the agency charged with being the investor's advocate and protecting the integrity of our capital markets, must engage in its own critical self-analysis and address a number of difficult and complex issues.
…
So far, I have discussed where I believe the Commission can work to restore investor trust through action in the corporate governance arena. I do not, however, think that directors and corporate managements should rely solely on the government to bear that burden. Instead, I believe strongly that directors and managements must take it upon themselves to improve accountability by setting a "tone at the top" honoring the responsibilities that arise from the trust placed in them by investors. Some have, but all directors and managements should implement their own best practices for corporate governance that promote integrity, transparency, and accountability.”
Madrid, 11 de septiembre de 2009
Desde el punto de vista informativo, surgen distintas reacciones de los destinatarios de las medidas anunciadas, intentadas o descartadas, a favor o en contra de los bonus. La prensa económica recoge las opiniones diversas de algunos representantes de grandes bancos en este tema. Disparidad de criterios que refleja algo que me parece obvio: los bonus integran un aspecto de la política empresarial y de la libertad de gestión de cada entidad. Por ello, que unos banqueros se pronuncien a favor o en contra no es sino una expresión de su libertad.
Pero la actualidad de la cuestión ofrece también algunas reflexiones interesantes, como es el artículo publicado ayer por Eduardo Aguilar en Expansión bajo el título “Buen principio y mal remedio”, y en el que se muestra crítico con la declaración de los Ministros europeos a la que me remitía en una anterior entrada. Transcribo algunos de los párrafos del artículo que me parecen más significativos:
“Es engañoso que la necesidad de intervención en algunas de las entidades financieras justifique su intervención sobre la gestión del negocio, salvo que la entidad haya sido totalmente nacionalizada en cuyo caso, en tanto que único accionista, no como autoridad pública, puede hacer y decir lo que quiera. El político no es banquero ni, gracias a Dios, sabe absolutamente nada de banca.
Es esencial defender ese principio de autonomía en la gestión si se quiere defender, plenamente, la independencia y estabilidad del sistema financiero. Otra cosa es que, habiendo inyectado ayudas públicas, se establezca un sistema de recuperación de las mismas que puede incluir cuantas medidas globales sean necesarias para asegurarse el retorno de esos fondos. ¡Pero no la gestión!
…
El establecimiento de retribuciones variables (cuando se garantizan o se les añade elementos multiplicadores) puede dar lugar a todo tipo de anomalías. La falta de control adecuado por los correspondientes departamentos, puede llevar a establecer retribuciones desproporcionadas. Corresponde a la propia entidad atajarlo y para ello tendría sentido que se establecieran regulaciones que ligaran más directamente la retribución al resultado estable y recurrente y no solamente al ocasional.
Pero, en líneas generales, esos peligros son los mismos que los que rigen para los contratos y suministros de cualquier otro bien o factor utilizado por la empresa. De ese caso particular no se puede establecer, “a barullo”, que el sistema es malo y menos aun que una Ley debiera regularlo.
La mayor parte de nuestro sistema financiero contrata, incentiva, promociona y se enriquece de un sistema de retribución variable. Y el sistema funciona adecuadamente y, en líneas generales, establece sus propias correcciones. Es a los gestores de las entidades a quienes corresponde perfeccionarlo.”
También varias noticias coetáneas destacaban la reacción de la Asociación Holandesa de Bancos (NVB-Nederlandse Vereniging van Banken), de la que se decía que iba a convertir a sus asociados en los primeros en limitar los bonus.
En realidad, lo que ha hecho la citada Asociación es aprobar su Provisional Banking Code de 8 de septiembre de 2009, que tiene un alcance mayor que el de regular la política retributiva. Su preámbulo ilustra sobre la gestación de este documento, que lejos de corresponderse con las histerias veraniegas que rodean la cuestión de la retribución en el sector financiero, nos devuelve al impacto de la crisis financiera en Holanda y a los diversos trabajos iniciados para su superación:
“ - The Banking Code (Code Banken) was drawn up by the Netherlands Bankers’ Association (NVB) in response to the report entitled ‘Restoring Trust’ (‘Naar herstel van vertrouwen’), which was published by the Advisory Committee on the Future of Banks (Adviescommissie Toekomst Banken) on 7 April 2009. The recommendations from chapters 1 and 2 of the Advisory Committee’s report have been used as the basis for this Banking Code.”
En efecto, la misma NVB impulsó a finales del año 2008 la realización de un informe que sirviera para la mejora del funcionamiento del sector bancario holandés y, en especial, para contribuir a la recuperación de la confianza en las entidades de crédito. Esto se tradujo en la publicación en abril de 2009 del citado informe con el expresivo título Restoring Trust. Es un documento con un alcance amplio, pero cuyos capítulos 1 y 2 servían de antecedente al Código recientemente anunciado.
La lectura del Código Provisional holandés repite, como es lógico, los principios de las Recomendaciones europeas de 2009 en materia de retribución. Se formula el siguiente principio:
“6.1.2 The bank shall implement a meticulous, restrained and long-term remuneration policy that is in line with its strategy and risk appetite, objectives and values, taking into account the long-term interests of the bank, the relevant international context and society’s acceptance. The supervisory board and the executive board shall take this basis into account when performing their tasks in relation to the remuneration policy. “
Es previsible que el camino iniciado por la Asociación holandesa sea emulado por otras. Baste recordar el caso británico, que tendrá en la aprobación definitiva del Informe Walker su momento decisivo.
El hecho de que las Asociaciones empresariales establezcan por medio de sus Códigos voluntarios un marco general de cumplimiento no puede ser criticado. Es una iniciativa correcta, pues plasma un compromiso colectivo a favor de mejorar aspectos del gobierno de sus asociados. Pero conlleva un riesgo paralizante, al fomentar la idea de que esa armonización en el gobierno corporativo es suficiente.
La defensa de la libertad de las empresas a la hora de “regular” su gestión tiene que ser coherente y recordar que, más allá de los standards colectivos, cada entidad tiene margen para destacar ante sus accionistas y ante los mercados y frente a sus competidores por ir más lejos en la fijación de nuevas reglas de conducta. Los Códigos colectivos contribuyen a restaurar la confianza, pero no privan a los administradores de su poder de iniciativa. Lo apuntaba la consejera de la Securities Exchange Commission (SEC), Elisse B. Walter, en una intervención que titula Restoring Investor Trust through Corporate Governance:
“It can take years to build up trust and only seconds to destroy it. Today's financial markets prove the wisdom of this adage; look at the speed with which we have seen investor trust erode in recent months. As a result, the Commission, as the agency charged with being the investor's advocate and protecting the integrity of our capital markets, must engage in its own critical self-analysis and address a number of difficult and complex issues.
…
So far, I have discussed where I believe the Commission can work to restore investor trust through action in the corporate governance arena. I do not, however, think that directors and corporate managements should rely solely on the government to bear that burden. Instead, I believe strongly that directors and managements must take it upon themselves to improve accountability by setting a "tone at the top" honoring the responsibilities that arise from the trust placed in them by investors. Some have, but all directors and managements should implement their own best practices for corporate governance that promote integrity, transparency, and accountability.”
Madrid, 11 de septiembre de 2009
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Administradores,
Derecho de sociedades
La modernización de nuestro Derecho de obligaciones y contratos
Una breve reseña acerca de la marcha de los trabajos que se vienen produciendo en el seno de la Comisión General de Codificación del Ministerio de Justicia en relación con la tantas veces reclamada modernización de nuestro Derecho de obligaciones y contratos. El hecho que la motiva es la publicación por el Ministerio de Justicia de un pequeño volumen que recoge el resultado del trabajo realizado por la Sección de Derecho Civil de la Comisión, bajo la presidencia del Profesor Luis Díez Picazo y en sesiones que han transcurrido desde noviembre de 2004 hasta mayo de 2008.
La Propuesta ya se había publicado en el Boletín de de Información (enero, 2009, 70 págs.) del Ministerio, pero la actual edición facilita la consulta de un texto que ya ha comenzado a ser debatido. Sirva de ejemplo el estudio del Profesor de la Universidad Pompeu Fabra, Ignacio Marín García, sobre la cláusula penal, publicado en InDret.
En relación con la contratación mercantil, la Sección correspondiente de la Comisión está analizando una profunda reforma de los mismos en el marco de la elaboración de un nuevo Código Mercantil.
Madrid, 11 de septiembre de 2009.
La Propuesta ya se había publicado en el Boletín de de Información (enero, 2009, 70 págs.) del Ministerio, pero la actual edición facilita la consulta de un texto que ya ha comenzado a ser debatido. Sirva de ejemplo el estudio del Profesor de la Universidad Pompeu Fabra, Ignacio Marín García, sobre la cláusula penal, publicado en InDret.
En relación con la contratación mercantil, la Sección correspondiente de la Comisión está analizando una profunda reforma de los mismos en el marco de la elaboración de un nuevo Código Mercantil.
Madrid, 11 de septiembre de 2009.
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Contratos mercantiles
miércoles, 9 de septiembre de 2009
Crisis financiera y regulación
La crisis financiera obliga a que nos preguntemos no sólo lo que sucede, sino cuáles han sido las causas de tan gravísima situación. La complejidad del problema lleva a aproximarse con prudencia a la investigación sobre su origen, intuyendo que el origen de la crisis radica en una pluralidad de motivos y su confluencia. No dejan de producirse declaraciones llamativas por su simpleza, al ser capaces de reducir la raíz de la crisis a una única causa (hipotecas subprime, bonus, política monetaria, etc.). Frente a ellas, satisface encontrar iniciativas serias a la hora de analizar todas las variantes del problema. La crisis obliga a plantearse qué falló en la regulación de entidades y mercados, tanto en la legislación, como en su supervisión.
Es lo que ha quedado plasmado en la página 81 y siguientes del número 1 (2009) de EUREDIA (Revue européenne de Droit bancaire & financier) que se plantea la pregunta que tituló el Coloquio promovido por la Association Européenne de Droit Bancaire & Financier (AEDBF) y que se celebró en Mónaco el 28 de noviembre de 2008: “Les crises bancaires et financieère. Une question de régulation? La régulation en question?”. Preguntas sugerentes y que encuentran respuestas en las páginas que siguen.
He leído la conclusión redactada por Jean-Pierre Mattout, que expone la síntesis de los motivos que provocaron la situación ante la que nos encontramos. Una lectura recomendable.
Madrid, 9 de septiembre de 2009
Es lo que ha quedado plasmado en la página 81 y siguientes del número 1 (2009) de EUREDIA (Revue européenne de Droit bancaire & financier) que se plantea la pregunta que tituló el Coloquio promovido por la Association Européenne de Droit Bancaire & Financier (AEDBF) y que se celebró en Mónaco el 28 de noviembre de 2008: “Les crises bancaires et financieère. Une question de régulation? La régulation en question?”. Preguntas sugerentes y que encuentran respuestas en las páginas que siguen.
He leído la conclusión redactada por Jean-Pierre Mattout, que expone la síntesis de los motivos que provocaron la situación ante la que nos encontramos. Una lectura recomendable.
Madrid, 9 de septiembre de 2009
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martes, 8 de septiembre de 2009
Gestores provisionales, cajas y política
En una noticia de ayer, Expansión titulaba: “El Banco de España solicita fichar ejecutivos de prestigio para las cajas”. A continuación, se subrayaba en un segundo titular que lo que se buscaba era una “despolitización” de hecho a través de la incorporación al frente de las cajas intervenidas de profesionales de contrastado prestigio en la banca. En la información se hace referencia genérica a fuentes vinculadas con algunos procesos en marcha que afectarían a integración de distintas cajas de ahorros.
El punto de partida de esta noticia entiendo que está en algo a lo que ya me referí en mi precedente entrada del pasado 30 de julio a partir de lo que es el régimen legal diseñado para el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB).
Se trata de la previsión contenida en el art. 7.2, a) del Real Decreto-Ley 9/2009, de 26 de junio, conforme a la cual, aquellos procesos de reestructuración en los que intervenga el citado FROB, el Banco de España acordará la sustitución provisional de los órganos de administración o dirección de la entidad afectada y, a continuación, procederá a la designación como administrador provisional del FROB. Será éste el que a partir de entonces tendrá que llevar a cabo la designación de determinadas personas físicas que se ocupen de la gestión de la entidad.
Recurrir a directivos de otras entidades para que se encarguen de llevar adelante la administración de una entidad intervenida es un problema jurídico desde distintos aspectos (v. la STS de 27 de marzo de 2009, derivada del caso Banesto; JUR 2009\169539). En primer lugar desde el del estatuto que acompaña a esos administradores provisionales, que han sido nombrados en función de la regulación especial del citado FROB que los dotará de una singular posición. Especial trascendencia tienen dos problemas vinculados con la noticia reseñada. El primero es el que podríamos calificar como problema laboral. Se trata de incorporar a directivos de prestigio lo cual puede significar, en primer lugar, acudir al mercado laboral y tratar de atraer hacia entidades intervenidas a quienes son buenos gestores de otras entidades competidoras de las primeras. Esto, en definitiva, no sería sino una irrupción pública en lo que es el mercado de directivos y que probablemente pudiera ser discutido por el coste que planteará la contratación de directivos realmente cualificados desde las actuaciones públicas.
El segundo problema se refiere a la contratación de ex directivos jubilados, que es la que se ha dado con alguna frecuencia en el pasado y que también aborda la noticia que comento. El problema para quienes sean invitados a retomar su actividad y abandonar su situación de jubilación es el difícil régimen de compatibilidad entre las retribuciones, jubilaciones o compensaciones que hubieran pactado con su anterior entidad y la vuelta a una actividad al frente de la entidad intervenida. Es cierto que el régimen laboral plantea soluciones para estas coyunturas pero también que en función de cuales sean las condiciones pactadas por el directivo para su jubilación, resultará difícil atraerle hacia esa nueva aventura.
La noticia también tiene una significación política importante desde el punto de vista de la explícita ubicación de las cajas de ahorros como las principales destinatarias de la incorporación de estos nuevos ex directivos. Hay en la noticia dos matices que suponen una crítica al sistema actual de nuestras cajas de ahorros, incluido el de su regulación. Parece que se está insinuando en distintos pasajes de la noticia que la mejor gestión de las cajas de ahorros pasa por la incorporación de gestores de los bancos. Esto puede ser discutido teniendo en cuenta la situación de competencia entre las dos clases de entidades de crédito y que muchas cajas reivindicarán con toda razón que ha sido precisamente la gestión desarrollada en las mismas lo que permite afirmar que los responsables de la caja están tan cualificados, cuando menos, como los de los bancos privados.
También me parece llamativo el propósito que la noticia atribuye al Banco de España desde el punto de vista de la politización de nuestras cajas de ahorros. Ya he subrayado que se dice que se está persiguiendo una despolitización de facto y tal parece ser la intención si hacemos caso a los términos de la propia noticia: “en cualquier caso, el mensaje del Banco de España es claro: quiere gestores de profesionalidad constatada en el sector, sin injerencias políticas en su nombramiento”.
La intención es clara, ahora bien, también me parece previsible que el intentar llevarla a efecto no va a estar exento de conflictos con las Comunidades Autónomas correspondientes.
Madrid, 8 de septiembre de 2009
El punto de partida de esta noticia entiendo que está en algo a lo que ya me referí en mi precedente entrada del pasado 30 de julio a partir de lo que es el régimen legal diseñado para el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB).
Se trata de la previsión contenida en el art. 7.2, a) del Real Decreto-Ley 9/2009, de 26 de junio, conforme a la cual, aquellos procesos de reestructuración en los que intervenga el citado FROB, el Banco de España acordará la sustitución provisional de los órganos de administración o dirección de la entidad afectada y, a continuación, procederá a la designación como administrador provisional del FROB. Será éste el que a partir de entonces tendrá que llevar a cabo la designación de determinadas personas físicas que se ocupen de la gestión de la entidad.
Recurrir a directivos de otras entidades para que se encarguen de llevar adelante la administración de una entidad intervenida es un problema jurídico desde distintos aspectos (v. la STS de 27 de marzo de 2009, derivada del caso Banesto; JUR 2009\169539). En primer lugar desde el del estatuto que acompaña a esos administradores provisionales, que han sido nombrados en función de la regulación especial del citado FROB que los dotará de una singular posición. Especial trascendencia tienen dos problemas vinculados con la noticia reseñada. El primero es el que podríamos calificar como problema laboral. Se trata de incorporar a directivos de prestigio lo cual puede significar, en primer lugar, acudir al mercado laboral y tratar de atraer hacia entidades intervenidas a quienes son buenos gestores de otras entidades competidoras de las primeras. Esto, en definitiva, no sería sino una irrupción pública en lo que es el mercado de directivos y que probablemente pudiera ser discutido por el coste que planteará la contratación de directivos realmente cualificados desde las actuaciones públicas.
El segundo problema se refiere a la contratación de ex directivos jubilados, que es la que se ha dado con alguna frecuencia en el pasado y que también aborda la noticia que comento. El problema para quienes sean invitados a retomar su actividad y abandonar su situación de jubilación es el difícil régimen de compatibilidad entre las retribuciones, jubilaciones o compensaciones que hubieran pactado con su anterior entidad y la vuelta a una actividad al frente de la entidad intervenida. Es cierto que el régimen laboral plantea soluciones para estas coyunturas pero también que en función de cuales sean las condiciones pactadas por el directivo para su jubilación, resultará difícil atraerle hacia esa nueva aventura.
La noticia también tiene una significación política importante desde el punto de vista de la explícita ubicación de las cajas de ahorros como las principales destinatarias de la incorporación de estos nuevos ex directivos. Hay en la noticia dos matices que suponen una crítica al sistema actual de nuestras cajas de ahorros, incluido el de su regulación. Parece que se está insinuando en distintos pasajes de la noticia que la mejor gestión de las cajas de ahorros pasa por la incorporación de gestores de los bancos. Esto puede ser discutido teniendo en cuenta la situación de competencia entre las dos clases de entidades de crédito y que muchas cajas reivindicarán con toda razón que ha sido precisamente la gestión desarrollada en las mismas lo que permite afirmar que los responsables de la caja están tan cualificados, cuando menos, como los de los bancos privados.
También me parece llamativo el propósito que la noticia atribuye al Banco de España desde el punto de vista de la politización de nuestras cajas de ahorros. Ya he subrayado que se dice que se está persiguiendo una despolitización de facto y tal parece ser la intención si hacemos caso a los términos de la propia noticia: “en cualquier caso, el mensaje del Banco de España es claro: quiere gestores de profesionalidad constatada en el sector, sin injerencias políticas en su nombramiento”.
La intención es clara, ahora bien, también me parece previsible que el intentar llevarla a efecto no va a estar exento de conflictos con las Comunidades Autónomas correspondientes.
Madrid, 8 de septiembre de 2009
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Reseñas veraniegas sobre la retribución
Por mucho que las vacaciones ralenticen la actualidad, hay determinadas tendencias que han conservado en el verano plena vigencia. Una de ellas es la de la retribución de administradores y directivos. Me limitaré a reseñar algunas noticias que durante este verano se han seguido produciendo. Un lugar donde se puede seguir con detalle esta materia es la siempre interesante web del Program on Corporate Governance de la Harvard Law School, que dirige el Profesor Lucien Bebchuk.
La mayoría de las llegan desde Estados Unidos, probablemente porque la actividad institucional permanece con mayor intensidad que en Europa y porque, mientras que en muchos ordenamientos europeos se ha optado por mantener las conductas retributivas en el ámbito de lo recomendable, la gravedad de la experiencia estadounidense ha impulsado una reacción legislativa. Lo cierto es que muchas de las nuevas informaciones son igualmente válidas en relación con la situación europea y española.
26 de julio de 2009.
La retribución de los malos gestores. El hecho de que quienes contribuyeron a la explosión de la crisis financiera, lejos de resultar sancionados jurídica y económicamente, vuelvan poco tiempo después a recibir altas retribuciones, es la idea que impulsa a Antón Costas Comesaña a escribir un artículo titulado “Coge el bonus y corre” en Negocios de El País de esta fecha. Se alinea con quienes reclaman una corrección en la forma de retribuir en el sector financiero que tan negativos efectos ha tenido:
“Es verdad, hay banqueros honorables y buenos gestores. Pero hay que reconocer que detrás de las conductas propensas al riesgo y al fraude financiero hay un mecanismo corporativo que actúa como célula cancerosa. Se trata de la forma como se retribuye a la alta dirección, mediante incentivos basados en bonus por los beneficios a corto plazo, aunque sean vendiendo productos fraudulentos. Mientras no se extirpe ese mecanismo, seguirán produciendo metástasis en forma de crisis”.
31 de julio de 2009.
El Fiscal de Nueva York denuncia: gran crisis financiera y récord de retribuciones. Entre las muchas noticias que desde Estados Unidos reflejan que el problema retributivo en el sector financiero y, en especial, en Wall Street, se ha convertido en causa de una actuación institucional, la que publica hoy The Washington Post debe ser destacada. El Fiscal general de Nueva York presentó un informe cuyas conclusiones se explican por sí solas a partir de la lectura de los dos primeros párrafos de la noticia:
“The nation's nine largest banks handed out $32.6 billion in bonuses last year even as they ran up more than $81 billion in losses and accepted billions of dollars in emergency federal aid, New York Attorney General Andrew M. Cuomo says in a report released Thursday.
Cuomo's investigation into pay practices at Wall Street's largest firms found that nearly 4,800 executives and other employees were each awarded at least $1 million. Of those, more than 900 worked for Bank of America and Citigroup, which have been among the largest recipients of government bailout funds.”
Es evidente que este Informe se ha elaborado en coincidencia con otras iniciativas legislativas que en Estados Unidos tratan de buscar una solución a una cuestión que motivó y sigue motivando una genuina cólera social.1 de agosto de 2009.
Fortaleciendo el poder de los accionistas. La noticia aparece en The Washington Post y parte de la aprobación en la Cámara de representantes de nuevas medidas normativas destinadas a fortalecer el papel que corresponde a los accionistas en la determinación de la retribución de los ejecutivos de la sociedad (el movimiento que se condensa en la expresión “Say on Pay”, así como a reconocer a los órganos supervisores la facultad de intervenir ante casos de retribuciones que se consideren inadecuadas. En cuanto al primer asunto, las medidas no resultan especialmente innovadoras y suponen una reproducción de las ya contenidas en las Recomendaciones europeas en esta materia. De ahí que se comprenda la decepción que expresan las declaraciones que recoge la noticia de Lucien Bebchuk, Director del Programa de Corporate Governance de Harvard y participante en nuestros Seminarios Harvard-Complutense, autor además –junto con Jesse Fried- del exitoso Pay without performance. Bebchuk considera de dudosa efectividad la nueva legislación.
En sentido contrario, la noticia recoge otros argumentos interesantes. Así, parece que algunos representantes demócratas y republicanos consideran preocupante la habilitación que la nueva normativa incorpora para que el Gobierno pueda interferir en la vida de las empresas, argumento fácilmente rebatible por quienes recuerden que esa interferencia se ha producido en no pocos casos en forma de aportaciones financieras que los accionistas no pudieron afrontar. Me parece más consistente la objeción que se formula desde la asociación Business Roundtable, acerca de la imposición de un marco normativo común que no permite diferenciar las empresas bien gestionadas de las que no lo fueron.
4 de agosto de 2009.
Bebchuk opina. Lo hace por medio de un artículo publicado hoy en el Financial Times, en el que reitera su opinión sobre los problemas que afrontará la nueva legislación estadounidense al tiempo que justifica su opinión a favor de un mayor control normativo de las retribuciones en el sector financiero. Lo hace desde una perspectiva jurídico-económica, apuntando a la existencia de intereses generales en el funcionamiento de las entidades de crédito:
“Outside the financial sector, government intervention should indeed be limited to improving internal governance, leaving choices over pay structures to shareholders and the directors elected by them. But financial institutions are special, and their special circumstances warrant a broader role for government.
Regulation of pay in financial institutions is justified by the very same moral hazard concerns that provide the basis for existing regulation of the sector. Because the failure of such companies imposes costs on taxpayers that shareholders do not internalise, shareholders’ interests are served by more risk-taking than is socially desirable. For this reason, financial institutions have long been constrained by a substantial body of rules that restrict private choices with respect to loans, investments and capital reserves.
Shareholders’ interest in more risk-taking implies that they could benefit from providing executives with excessive incentives in this direction. Executives with such incentives can use their informational advantages, and whatever discretion they have been left by existing regulations, to increase risks. Regulation of pay structures is a way to counter this. It would make the executives of financial companies work for, not against, the goals of financial regulation”.
Es una opinión en línea con la posición europea, que ha separado el tratamiento de las retribuciones en dos Recomendaciones: la primera, de aplicación general para las sociedades cotizadas; la segunda, destinada a las entidades financieras.
7 de agosto de 2009.
Escándalo en Francia. Informa El Mundo de la reacción que ha provocado en la sociedad francesa el conocimiento de la intención de BNP de retribuir a sus directivos con bonus por importe global de hasta 1000 millones de euros a lo largo de este ejercicio. El escándalo nace de que BNP sea una de las entidades beneficiarias del rescate público, por medio de 5100 millones. Que el asunto tiene relevancia política lo evidencia la reacción institucional:
“El presidente francés, Nicolas Sarkozy, se reunirá el próximo día 25 con los representantes de los bancos galos para recordarles sus compromisos en materia de remuneración de sus dirigentes con bonificaciones”.
9 de agosto de 2009.
Premiar a los malos actores, es el título del artículo del Premio Nobel, Paul Krugman, que se incluye en el suplemento negocios de El País de esta fecha. El artículo vuelve sobre hechos que ya he reseñado en apartados anteriores y sirve para reflexionar acerca de la pertinencia de que quienes hayan recibido grandes ayudas públicas premien a sus directivos en términos sorprendentemente elevados, en ocasiones por meros ejercicios exitosos de especulación financiera a la que resulta difícil, en opinión de Krugman, encontrar una utilidad social. Sus reflexiones finales son especialmente sugerentes, tanto por la crítica hacia la relevancia que en la Economía actual alcanzan las operaciones financieras (en las que la mera especulación alcanza un porcentaje significativo), como por el efecto que esas operaciones han terminado por producir sobre los criterios en materia de retribución en el sector financiero:
“Ahora bien, a lo mejor se sienten ustedes tentados a desestimar la especulación destructiva por considerarla una cuestión sin importancia (y hace 30 años habrían tenido razón). Pero desde aquel entonces, las altas finanzas -operaciones con valores y mercancías, en comparación con la banca normal y corriente- se han convertido en una parte muchísimo más importante de nuestra economía, y su proporción del PIB se ha multiplicado por seis. Y los sueldos por las nubes en el sector financiero han desempeñado un importante papel en el drástico aumento de la desigualdad de ingresos.
¿Qué debemos hacer? La semana pasada la Cámara de Representantes aprobó un proyecto de ley que establece las normas para los convenios salariales de una amplia variedad de instituciones financieras. Ése sería un paso en la dirección correcta, pero lo cierto es que debería ir acompañado de una normativa mucho más amplia sobre las prácticas financieras y, diría yo, por unos tipos impositivos más altos para las rentas de gran tamaño.
Por desgracia, la medida de la Cámara tropieza con la oposición de la Administración de Obama, que todavía parece regirse por el principio de que lo que es bueno para Wall Street es bueno para Estados Unidos. Ni el Gobierno ni nuestro sistema político en general parecen dispuestos a enfrentarse al hecho de que nos hemos convertido en una sociedad en la que el dinero con mayúsculas va a parar a los actores malos, una sociedad que recompensa generosamente a quienes nos hacen más pobres”.
La afirmación final contiene una crítica radical al sistema y, si es compartida, reclama medidas normativas precisas.
9 de agosto de 2009.
El Zar comienza a actuar. El Tesoro norteamericano designó al abogado Kenneth Feinberg como la persona responsable de supervisar los pagos a los administradores y principales ejecutivos. En una amplia noticia de esta fecha The Washington Post informa sobre las gestiones que de forma discreta ha venido realizando el citado letrado ante las compañías norteamericanas beneficiarias de ayudas públicas, con vistas a fijar la retribución que en las cuentas del ejercicio correspondiente debe aparecer a favor de administradores y directivos. Ha de indicarse que Feinberg dispone de un poder individual para, de manera discrecional, establecer la retribución que pueda percibir cada uno de los 25 empleados mejor pagados de una de estas empresas. Es una labor difícil porque no podemos ignorar que con independencia de los condicionantes normativos, muchos de esos directivos están esgrimiendo los pactos alcanzados en situaciones precedentes. La nota indica, por ejemplo, los problemas que plantea a la institución pública la percepción de bonus que habían quedado establecidos con anterioridad a la entrada en vigor de las disposiciones normativas que amparaban el rescate público.
10 de agosto de 2009.
Llamada a la moderación. Los Landenbanken alemanes han recibido grandes ayudas públicas, en forma de aportaciones de recursos del Gobierno federal y de avales prestados por los Gobiernos de los respectivos Länder. Una breve entrada en la edición de hoy del Handelsblatt recoge la llamada de atención que ha realizado el Ministro alemán de Finanzas, Steinbrück, invitando a la moderación en el pago de eventuales bonus y reiterando la vigencia del límite salarial de 500.000 euros.
11 de agosto de 2009.
La difícil misión del Zar. Se ha generalizado en la prensa económica la referencia al papel del U.S. Pay Czar, el ya mencionado Feinberg. En su edición de hoy, The Wall Street Journal señala la difícil tarea que afronta en estos días, al tener que discutir con algunas de las mayores empresas favorecidas con el rescate público las cifras concretas de sus respectivos planes de retribución. Se trata de algunos de los colosos industriales y financieros de Estados Unidos y, desde un punto de vista jurídico, la tarea de Feinberg no es sencilla, al tener que conciliar las condiciones contractuales convenidas en esas entidades con la lógica política y el elemental sentido común que hace incomprensible para los contribuyentes que las ingentes ayudas públicas se traduzcan, de nuevo, en retribuciones desproporcionadas de algunos pocos. Reaparece en la noticia el pago de 100 millones de dólares comprometido con Andrew J. Hall al que me referí en la reseña del 1 de agosto.
La noticia expone de forma elocuente los varios argumentos que Feinberg va a tener que considerar a la hora de admitir o rechazar las retribuciones y programas que se le presenten:
“Treasury Department official Kenneth Feinberg, who has authority to oversee pay for the 100 highest-paid employees at those companies, has been meeting regularly with the seven firms to help them fix a level and structure of compensation that the government deems proper, say industry and U.S. officials.
With public anger high over the rich pay packages awarded to some financial executives, Mr. Feinberg must walk a fine line between curbing pay at companies benefiting from taxpayer funds while not squeezing compensation so hard that it hurts the ability of companies to lure talent.
…
Mr. Feinberg holds enormous power over the subset of firms he oversees under the bailout, formally known as the Troubled Asset Relief Program. He must approve or reject compensation for the most highly paid employees and oversee the structure of each firm's compensation.
Among the things he will examine is whether a firm's compensation rewards risk, is comparable to that of peers and is tied to long-term performance. His decisions aren't subject to appeal, and he is operating largely independent of the Treasury Department. Mr. Feinberg, an attorney, isn't receiving government compensation for his work.
Legal experts said Mr. Feinberg's power, combined with the opprobrium a firm may suffer if it is perceived as making excessive payouts, could give the government leverage”.
Son los argumentos iniciales de un debate jurídico sobre el que se volverá de forma repetida a lo largo de los próximos meses.
15 de agosto de 2009.
El Gobierno va a señalar lo que puede estimarse una compensación adecuada. Sigue The Washington Post informando sobre las conversaciones mantenidas por Kenneth Feinberg con las distintas empresas objeto de ayudas públicas en cuanto a la retribución de sus ejecutivos. En la referencia de hoy se plantea lo que implica esa injerencia gubernamental –justificada por la previa contribución financiera al rescate de esas empresas- a la hora de determinar lo que pueden constituir compensaciones adecuadas de los ejecutivos de las grandes corporaciones. De esta manera se está subrayando el precedente que se va a crear y que va a poder ser invocado en el futuro por aquellos que entiendan que les favorece, bien por pretender retribuciones más bajas o más altas.
17 de agosto de 2009.
Bainbridge on ‘Say on Pay’. Con respecto a la nueva regulación estadounidense, el Profesor Stephen Bainbridge, actual docente de la UCLA y experto en Derecho societario incluye una entrada en su interesante y heterogéneo blog (www.professorbainbridge.com/) anunciando la publicación de su artículo Is 'Say on Pay' Justified?, que puede descargarse. Es un breve artículo que resulta interesante a la hora de explicar los problemas que implica lo que parece ser un nuevo modelo legislativo en esta materia, con un creciente protagonismo de la legislación federal.
18 de agosto de 2009.
Una retribución no discutida en AIG. La aseguradora AIG ha resultado uno de los emblemas negativos de los rescates empresariales y de las malas prácticas retributivas. En estos meses recientes han sido numerosas las noticias que han puesto de manifiesto la contradicción entre ingentes fondos públicos destinados a evitar su quiebra y el mantenimiento de programas de retribución incomprensibles a favor de sus administradores y ejecutivos. La selección de un nuevo primer ejecutivo ha dado lugar a que su retribución fija y la variable vinculada a determinados objetivos (en esencia, eludir las astronómicas pérdidas de la compañía) haya sido objeto de previa y pública aprobación, incluido el nihil obstat del Zar Feinberg, según informa hoy El País. El procedimiento priva de polémica a una retribución sin duda cuantiosa: 5 millones de euros más otros 2,4 en función de resultados.
18 de agosto de 2009.
Una recomendación bibliográfica. Aún cuando se refieren esencialmente a los mercados estadounidenses, Bebchuk/Grinstein/Peyer han revisado un artículo que vio la luz en mayo de 2009 con expresivo título: “Lucky CEOs and Lucky Directors”. Su interés se ve reforzado porque enlaza con precedentes estudios del propio Bebchuk –a los que se hacen referencia- que han analizado las prácticas retributivas de consejeros delegados y administradores de las grandes compañías estadounidenses. Todos ellos pueden consultarse –entre otros lugares- en http://www.law.harvard.edu/index.html.
20 de agosto de 2009.
Los fichajes de RBS. Hoy es El Economista el que se fija en la reacción motivada por los fichajes recientes de The Royal Bank of Scotland, uno de los grandes bancos británicos objeto de rescate público. El banco ha anunciado las condiciones convenidas con algunos directivos recientemente captados, lo que ha provocado el recordatorio de los fondos públicos recibidos y la paradoja de que se destinen a generosas retribuciones a directivos. El argumento, como ya he tenido ocasión de repetir, resulta en su enunciación genérica tan sugerente como inexacto. Parece ser que en este caso, los bonus convenidos se ajustan a las recomendaciones de la Financial Services Authority. Pero sin perjuicio de su “legalidad”, lo que no puede olvidarse es que los bancos son empresas y que, precisamente cuando se quiere atraer a los mejores para recuperar la solvencia y los resultados, no es la mejor estrategia la que pone a los potenciales directivos en el centro de un debate y atención públicas en torno a sus retribuciones. Tiene sentido reprochar las altas retribuciones de quienes causan el desastre y, a pesar de ello, pasan la cuenta. Es absurdo reprochar a quienes deben contribuir a la recuperación de los resultados, que cobrarán mucho si lo logran.
21 de agosto de 2009.
El polémico retorno del bonus. Ese es el título del reportaje que incluye en su edición de hoy Expansión, firmado por Enrique Calatrava desde Londres. No debe extrañar el contenido del reportaje, a la vista de las previas referencias que al tema he incluido en esta entrada y que han convertido el pago de bonus a banqueros en una de las estrellas informativas del verano financiero. El artículo de Calatrava enlaza con los distintos episodios vividos en EE.UU. y en diversos Estados europeos y contiene una documentada información comparada por Estados y entidades que permite entender mejor esa aparente paradoja de que las ayudas públicas a una entidad terminen, entre otros efectos, sirviendo para volver a prácticas retributivas que muchos denuncian como uno de los factores de la crisis. El problema es empresarial porque afecta a los accionistas y administradores de esas entidades, pero también encierra un problema regulatorio. El subtítulo del artículo es “Regular o no regular, ésa es la cuestión” y apunta a la situación británica, donde se quiere evitar cualquier iniciativa nacional que distorsionaría la competencia frente a entidades procedentes de Estados que no contarían con esa regulación retributiva:
“La patronal bancaria británica (BBA, por sus siglas inglesas) ha hecho un llamamiento al Gobierno británico exigiendo que no se den nuevos pasos regulatorios, hasta que salga un compromiso internacional de la próxima reunión del G-20 en Pittsburgh (EEUU) que homogeneice la legislación y evite agravios comparativos entre marcos regulatorios nacionales.
De esta forma, los banqueros locales quieren evitar que la City se convierta en un terreno de juego idóneo para las entidades extranjeras, mientras ellos sufren un corsé normativo más severo. O que incluso, centros como París o Zurich desplacen a Londres como centro de negocios financieros en Europa.
El responsable económico del Ejecutivo laborista, Alistair Darling, respaldó el pasado miércoles la petición de la BBA, emplazando a un reunión en septiembre a los ministros de Economía del G-20. No obstante, hay quien piensa que con una popularidad a la baja y uno de cada cuatro jóvenes en paro, la tentación para el primer ministro Gordon Brown de ceder al descontento social y asestar un golpe a los “codiciosos” banqueros es muy grande”.
No hace falta que reitere mi postura en contra de una regulación de la retribución bancaria que se adentre en los aspectos materiales de la misma. El papel de la norma es establecer reglas informativas y de aprobación que eviten conflictos de interés y que aseguren la primacía de los accionistas. Dicho lo cual, no puedo dejar de subrayar la debilidad del argumento competitivo basado en la disparidad regulatoria, sobre todo si lo esgrimen entidades que han sobrevivido sobre la base de ingentes ayudas públicas.
25 de agosto de 2009.
La prioridad de Sarkozy. Llega la fecha de la reunión anunciada entre el Presidente francés y los representantes de los principales bancos franceses. Es uno de los asuntos que el Presidente ha incluido como prioritarios en su agenda post vacacional. Se trata de una iniciativa que arranca de la trascendencia política que han cobrado las retribuciones variables en el sector financiero francés, en relación con la situación económica de ese país y, en especial, con las restricciones crediticias aplicadas por los propios bancos. En la noticia que hoy incluye El Mundo (crónica desde París de Marta Guzmán) aparecen los argumentos preparatorios de ambas partes. La mayoría de ellos son comunes al planteamiento de la cuestión en otros Estados: adaptación a criterios de moderación convenidos internacionalmente, en especial en el seno del G-20; posibles límites máximos; intervención normativa; discriminación de bancos rescatados a la hora de establecer esta modalidad retributiva, etc. La nota singular francesa la constituye el código de buena conducta que se aprobó en febrero de 2009. Habrá que prestar atención al desenlace.
26 de agosto de 2009.
Una propuesta francesa pionera: abordemos los bonus, pero también los malus. Consulto el diario Les Echos para conocer el desenlace de la reunión del Presidente Sarkozy con los representantes bancarios. Francia abre una nueva etapa, al imponer en el sector financiero reglas que atenúan el uso de bonus como parte de la retribución. No he encontrado una referencia a si se va a tratar de una nueva legislación o de normas de conducta, pero de la lectura de la noticia se desprende un evidente criterio de imperatividad y generalidad en el acogimiento de las nuevas reglas. Básicamente, se establece un calendario de retribución más dilatado, de manera que los pagos vinculados a los (buenos) resultados de un ejercicio se efectuarán escalonadamente en los tres o cuatro ejercicios siguientes. La mayor novedad es el sistema que debe considerar los malos resultados a la hora de condicionar de la retribución pendiente. Se establecen deberes de información ad hoc y, en lo que resulta la medida más llamativa, se encomienda a Michel Camdessus un estrecho “marcaje” a las retribuciones satisfechas a la élite e cada entidad (los 100 traders mejor pagados). Parece advertirse una influencia de la medida norteamericana de contar con una persona de prestigio encargada específicamente de supervisar las concretas retribuciones. Del payment czar Feinberg, al guardián Camdessus.
Lo más relevante es que se trata de una política que apunta más allá del mercado francés: lo que anima al Gobierno galo es que su “modelo de rigor” sea acogido en una próxima reunión del G-20.
Para ello, según informa Cinco Días, Francia contará con el apoyo alemán, según anunció la Canciller Merkel:
“La propia Angela Merkel ha afirmado que "los 'bonus' serán un asunto central, porque es molesto que algunos bancos siguen haciendo las cosas casi exactamente igual que antes". "Esto promueve el riesgo. Es por eso que tenemos que pensar como podemos intervenir y poner límites.
El ministro alemán de Finanzas, Peer Steinbrück, informó hoy en Berlín de que ha acordado con su colega francesa, Christine Lagarde, llevar este asunto al plano internacional ante el creciente número de casos de bancos que vuelven a recompensar a sus directivos con bonificaciones "exorbitantes".
Steinbrück aseguró que Alemania siente "gran simpatía" por los planes presentados ayer por Francia en relación con las primas a los ejecutivos”.
27 de agosto de 2009.
La postura española. El Economista informa hoy de que el Gobierno español está preparando un documento para su presentación en las próximas reuniones preparatorias de la siguiente sesión del G-20. Es una iniciativa que aún no se ha perfilado, pero que enlaza con los pasos dados por los Gobiernos francés y alemán. Informa Ruth Ugalde:
“En silencio, sin enarbolar la bandera de protagonismo que se ha agenciado el presidente francés, Nicolás Sarkozy, el Gobierno español lleva semanas trabajando en un documento que quiere presentar en la reunión preparatoria del G20, que mantendrán los ministros de Economía de la UE la próxima semana, con su propuesta sobre cómo debe abordarse la polémica por las disparadas retribuciones de algunas entidades financieras.
En ellas, según fuentes próximas a Moncloa consultadas por elEconomista, la postura inicial de la cartera dirigida por Elena Salgado se inclina a favor de limitar los sueldos de los bancos o cajas que recurran a ayudas públicas. Esta filosofía de actuación tampoco es una sorpresa y, de hecho, era la defendida por el anterior titular de Economía, Pedro Solbes.
No obstante, desde el Ministerio descartan hablar de una postura oficial e insisten en que todavía no está cerrada la documentación que llevará Elena Salgado a la sesión preparatoria de la próxima semana. Otras fuentes, sin embargo, señalan que se está trabajando en esta línea, aunque reconocen que el Gobierno español está abierto a consensuar una postura europea, que permita delimitar unas líneas generales de actuación en todos los países miembros. De ahí que este primer documento sea, en cierto modo, un borrador que tomará más forma con las ideas que surjan en el debate de la sesión preparatoria del G20”.
Esta y las precedentes referencias no pretenden más que servir como crónica estival de referencias al problema retributivo, no puedo extenderme en las objeciones importantes que merecen las medidas francesas. Pero con carácter previo a su análisis específico, creo fundamental recordar que son medidas surgidas a partir de la particular crisis de determinados bancos franceses, en el marco de la situación política económica francesa y como reacción al anuncio de ciertos bancos franceses de un próximo reparto de generosos bonus, que provocó un nuevo episodio de “cólera social” en la opinión pública del país vecino. Similar cautela cabría hacer con respecto a las iniciativas alemanas. Dicho lo cual, ahora resulta que esas medidas nacionales se quieren internacionalizar. Armonizar las normas tiene sentido ante situaciones parejas. Ante esa armonización que se anuncia con vistas al G-20, el Gobierno español debe tener presente que los problemas del sistema bancario español distan mucho de los de esos Estados europeos y que no existe un capítulo ni de rescates, ni de abusos retributivos generalizados entre los bancos españoles. Es difícil consensuar medidas internacionales que carecen de una justificación en algunos de los Estados a los que se invita a aplicarlas.
28 de agosto de 2009.
Una noticia sobre el impago del bonus. La prensa económica de hoy recoge una noticia de contenido normal, pero cuyo interés parece estar en ir contra corriente. Frente a las repetidas informaciones sobre el pago de los bonus, aparece una cuyo presupuesto es que un banco (el alemán Dresdner Kleinwort) ha sido demandado por ejecutivos a los que no pagó los bonus convenidos. Informa Cinco Días en los términos siguientes:
“Los ex miembros del comité ejecutivo de Dresdner Kleinwort John McIntyre, Bertrand Pinel y Alberto Piedra reclaman que el banco y su matriz alemana, Commerzbank, les paguen casi 11 millones de euros (US$15,7 millones), según las demandas individuales entabladas en Londres.
Commerzbank, que obtuvo del Gobierno alemán 18.200 millones de euros en capital, retuvo los sobresueldos y las indemnizaciones por despido de los empleados de Dresdner tras la toma de control del banco en enero. Por lo menos cuatro ex directivos de Dresdner ganaron las demandas en Londres, y otros casos se resolvieron extrajudicialmente.
Dadas las enormes pérdidas de Dresdner Kleinwort el año pasado, Commerzbank se opuso a las reclamaciones de sobresueldos e indemnizaciones del equipo de gestión de Dresdner Kleinwort", dijo en un comunicado Commerzbank, con sede en Fráncfort. "Seguimos disputando esos compromisos heredados sin cláusula de restitución y no tenemos más que comentar".
Es un caso paradigmático del problema bonus/malus. Unos directivos que alegan algo tan elemental como que pacta sunt servanda y una dirección del banco que opone que pagar esos bonus resulta difícil tras haber recibido (el banco matriz) ingentes recursos públicos.
2 de septiembre de 2009.
El Reino Unido también opta por la solución más severa. Así como durante el mes de Agosto, Francia y Alemania anunciaron una posición orientada a limitar la retribución en el sector financiero, leo hoy en El Economista unas declaraciones en similar sentido del primer Ministro británico Gordon Brown. La noticia se remite a la entrevista concedida al Financial Times y cuando leo en éste la entrevista pues se encuentran algunos argumentos adicionales que en definitiva, permiten vislumbrar que en la próxima Cumbre del G-20 se van a poner los fundamentos para lo que podríamos llamar una disciplina internacional en esta materia. Se ha planteado de forma repetida en algunos mercados financieros el factor de distorsión de la competencia que pudiera significar el que hubiera limitaciones a la retribución de los gestores bancarios y en otros no teniendo en cuenta que las entidades sometidas a unos y otros operan en directa competencia en los respectivos mercados. En definitiva, una vez más, la solución va a pasar por limitar por igual las retribuciones en todos los principales ordenamientos europeos y norteamericanos. La solución, de nuevo, consiste en el “café para todos”.
2 de septiembre de 2009.
Pagan justos por pecadores. En la edición de hoy del New York Times se pone de manifiesto hasta qué punto las consecuencias derivadas del rescate empresarial aprobado por el gobierno norteamericano pueden tener efectos contradictorios. Se trata en este caso de la gestión del fondo de pensiones de la General Motors, gran fabricante de automóviles y que además de una situación concursal, se ve condicionada en su futura supervivencia por las ayudas públicas que condicionan a su vez la gestión. Lo que cuenta hoy el New York Times es la irrupción que puede llevar a cabo el llamado “Zar” de los pagos a ejecutivos nombrado por el Tesoro Americano, sobre la retribución de los gestores del fondo de pensiones de General Motors. El interés de la noticia radica en que así como podrán alegar muchos que la gestión de la compañía automovilística merecía ser cuestionada y que por ello ha acabado en el Tribunal de Quiebras correspondiente la General Motors en busca de una salida que va a afectar notablemente su capacidad y estructura, los gestores del fondo de pensiones de la compañía habían llevado a cabo una labor que es valorada de una forma muy positiva. De tal manera que se señala que se ha asistido a una gestión exitosa y basada en una inversión tremendamente prudente de la que se han beneficiado todos los trabajadores de General Motors. Sin embargo, nos podemos encontrar con que las limitaciones derivadas del hecho de que General Motors es una de las compañías afectadas por la legislación de rescate empresarial americano terminen afectando también a quienes han sido unos buenos gestores.
3 de septiembre de 2009.
La severa posición europea. El diario El Mundo incluye en su edición de hoy una amplia cobertura de la postura adoptada en el ECOFIN en contra de “la cultura de los bonus”. Es una postura que se quiere proyectar hacia la reunión del G-20 a celebrar a fin de mes y que en buena medida evidencia la trascendencia política de este asunto. Han sido varios los Gobiernos europeos que consideran que las respectivas opiniones públicas de sus países reclamaban una actuación explícita en esta materia. Baste con subrayar la referencia que la crónica de El Mundo hace a la situación alemana:
“<>, decía la canciller Angela Merkel el martes tras un encuentro con Sarkozy.
La germana se presenta a la reelección el 27 de septiembre y su actuación en Pittsburgh el 24 y 25 del mismo mes se convertirá en parte de su campaña, por lo que no dudará en llevar a EEUU su ofensiva contra las compensaciones del sector financiero.
La legislación alemana a este respecto, que entrará en vigor en 2010, es probablemente la más estricta conocida hasta ahora y obliga a devolver los bonus en caso de que los beneficios de una operación hayan sido altos, pero la estrategia se demuestre arriesgada en el medio plazo”.
En esta estrategia subyace también una pretensión informativa destinada a agigantar el papel de los bancos y de sus gestores en la crisis financiera, dejando en un segundo plano la actuación de otros protagonistas de los sistemas financieros. Sin embargo, la propia realidad se encarga de recordar que algunas cosas sucedidas en estos últimos años sólo se explican por fallos regulatorios y de supervisión. Junto a la crónica de la compaña contra los bonus, El Mundo incluye una noticia con el siguiente título: “El regulador de Wall Street admite su <> en el ‘caso Madoff’”.
4 de septiembre de 2009.
Bonus: necesitamos reglas. Es el título de la carta que aparece publicada hoy en El País por varios responsables económicos europeos, entre ellos, nuestra Vicepresidenta económica Elena Salgado. El contenido de esa declaración es una explicación de la postura adoptada en el ECOFIN y de la que los firmantes pretenden presentar en la reunión preparatoria del G-20 que se celebra hoy en Londres. Desde la perspectiva española llama la atención que muchas de las premisas de las que parte esa declaración no se han producido en nuestro sistema financiero.
5 de septiembre de 2009.
La prudencia de los banqueros españoles. La actuación de los bancos españoles parece inteligente, por prudente. Tal y como recoge hoy El Economista, en el ejercicio 2009 se produce una sensible reducción en la retribución de los consejeros y ejecutivos de los bancos españoles. Es una reducción que alcanza también a los bonus y que afecta a todo tipo de bancos.
La medida es inteligente, porque se adopta de forma voluntaria, lo que supone una reivindicación de la libertad empresarial correctamente ejercitada. Los bancos son empresas que no ignoran la situación económica en la que actúan –cuentan con la mejor información posible- y es prudente que ajusten su comportamiento a los malos momentos. Esa iniciativa sirve además para debilitar el argumento conforme al que sólo una intervención regulatoria puede provocar una atenuación de las retribuciones en el sector financiero.
Convendrá recordar que ninguno de los bancos españoles ha recibido hasta la fecha ayudas públicas directas, lo que es también un factor que juega a su favor en un marco en donde el debate contrapone la paradoja que implica que bancos rescatados con fondos públicos, destinen parte de éstos a la retribución de sus directivos. La cuestión cambiará en España si, como se viene apuntando y recuerda la noticia, el FROB extiende su actuación sobre diversas cajas de ahorros:
“Los planes de los diferentes bancos obedecen, en parte, a las recomendaciones realizadas por el Banco de España sobre la contención de los gastos para mejorar la eficiencia operativa, entre los que destacan el cierre de sucursales. Además, responde a los llamamientos del Gobierno pidiendo prudencia en las retribuciones del sector en un momento en que las familias no llegan a fin de mes y las filas de paro cada vez son más excesivas.
El aumento de los sueldos millonarios supondría una mala imagen para el sector, sobre todo después de que el Ejecutivo haya puesto a su disposición hasta 99.000 millones. Aunque, hasta ahora, es para las cajas de ahorros.”
7 de septiembre de 2009.
EE.UU. y Europa discrepan. Es lo que informa hoy Expansión, como resultado de la reunión de los Ministros de Finanzas del G-20 en Londres. La presión europea para convertir la limitación de los bonus en un acuerdo estrella ha topado con la posición norteamericana que entiende “que sería impracticable y supondría un intervencionismo excesivo en las entidades privadas”. Por lo que se refiere a la posición española, la Vicepresidenta restó importancia a esa falta de acuerdo, en mi opinión con argumentos acertados a la vista de la experiencia española:
“La representante española, la vicepresidenta económica Elena Salgado, restó importancia a la falta de consenso sobre los salarios. "Los ciudadanos españoles no perciben el problema de los bonus con la misma intensidad que otros países que han sufrido más la crisis financiera", dijo Salgado. Además, afirmó que el Banco de España ya analiza la política de remuneración de los bancos cuando supervisa su salud financiera”.
7 de septiembre de 2009.
Cierre de la crónica. Hasta aquí la relación de noticias sobre la cuestión de la retribución. La he ido haciendo día tras día y sin ningún afán exhaustivo. Probablemente podría haber redactado más de un centenar de entradas sobre el tema. Cuando se revisan en conjunto surge la duda de si, en efecto, la información se correspondía con la vigencia y actualidad del problema o si, sin ignorar esa realidad, mucho de lo que se ha publicado guardaba relación con las iniciativas que se querían plantear y adoptar en septiembre.
Madrid, 8 de septiembre de 2009.
1 de agosto de 2009.
Una retribución obligada, pero polémica. Incluye The New York Times una noticia sobre los problemas que implica el pago de nada menos que 100 millones de dólares al responsable de una firma (Phibro LLC) dedicada al comercio de commodities, en especial de petróleo. No se discute la pertinencia y legalidad del citado pago a favor de Andrew J. Hall (principal responsable de Phibro), salvo que el obligado a hacerlo es Citigroup, destinataria de generosas aportaciones del Tesoro norteamericano. En inglés esas aportaciones revisten un perfil distinto cuando se señala que constituyen una ayuda de los contribuyentes (taxpayer aid). Frente a la terminología implantada entre nosotros que resalta el carácter de ayudas públicas o aprobadas por el Gobierno, la política estadounidense apunta al real problema de fondo: que son los impuestos recaudados entre los contribuyentes los que se destinan al reflotamiento de determinadas empresas. El origen de esos fondos cobra singular relevancia, en el caso español, si tenemos presente que el FROB se nutre de dotaciones presupuestarias específicas, a diferencia de los Fondos de Garantía de Depósitos que en su mayor parte contaban con las aportaciones de las entidades asociadas a cada uno de ellos. Es esa utilización de recursos públicos la que –volviendo a la noticia del New York Times- explica su título (“$100 Million Payday Poses Problem for Pay Czar”), al apuntar que se trata de un problema político, pues al fin y al cabo, ese pago cae también dentro de las competencias del responsable que el Departamento del Tesoro designó a la hora de autorizar ese tipo de pagos.
La mayoría de las llegan desde Estados Unidos, probablemente porque la actividad institucional permanece con mayor intensidad que en Europa y porque, mientras que en muchos ordenamientos europeos se ha optado por mantener las conductas retributivas en el ámbito de lo recomendable, la gravedad de la experiencia estadounidense ha impulsado una reacción legislativa. Lo cierto es que muchas de las nuevas informaciones son igualmente válidas en relación con la situación europea y española.
26 de julio de 2009.
La retribución de los malos gestores. El hecho de que quienes contribuyeron a la explosión de la crisis financiera, lejos de resultar sancionados jurídica y económicamente, vuelvan poco tiempo después a recibir altas retribuciones, es la idea que impulsa a Antón Costas Comesaña a escribir un artículo titulado “Coge el bonus y corre” en Negocios de El País de esta fecha. Se alinea con quienes reclaman una corrección en la forma de retribuir en el sector financiero que tan negativos efectos ha tenido:
“Es verdad, hay banqueros honorables y buenos gestores. Pero hay que reconocer que detrás de las conductas propensas al riesgo y al fraude financiero hay un mecanismo corporativo que actúa como célula cancerosa. Se trata de la forma como se retribuye a la alta dirección, mediante incentivos basados en bonus por los beneficios a corto plazo, aunque sean vendiendo productos fraudulentos. Mientras no se extirpe ese mecanismo, seguirán produciendo metástasis en forma de crisis”.
31 de julio de 2009.
El Fiscal de Nueva York denuncia: gran crisis financiera y récord de retribuciones. Entre las muchas noticias que desde Estados Unidos reflejan que el problema retributivo en el sector financiero y, en especial, en Wall Street, se ha convertido en causa de una actuación institucional, la que publica hoy The Washington Post debe ser destacada. El Fiscal general de Nueva York presentó un informe cuyas conclusiones se explican por sí solas a partir de la lectura de los dos primeros párrafos de la noticia:
“The nation's nine largest banks handed out $32.6 billion in bonuses last year even as they ran up more than $81 billion in losses and accepted billions of dollars in emergency federal aid, New York Attorney General Andrew M. Cuomo says in a report released Thursday.
Cuomo's investigation into pay practices at Wall Street's largest firms found that nearly 4,800 executives and other employees were each awarded at least $1 million. Of those, more than 900 worked for Bank of America and Citigroup, which have been among the largest recipients of government bailout funds.”
Es evidente que este Informe se ha elaborado en coincidencia con otras iniciativas legislativas que en Estados Unidos tratan de buscar una solución a una cuestión que motivó y sigue motivando una genuina cólera social.1 de agosto de 2009.
Fortaleciendo el poder de los accionistas. La noticia aparece en The Washington Post y parte de la aprobación en la Cámara de representantes de nuevas medidas normativas destinadas a fortalecer el papel que corresponde a los accionistas en la determinación de la retribución de los ejecutivos de la sociedad (el movimiento que se condensa en la expresión “Say on Pay”, así como a reconocer a los órganos supervisores la facultad de intervenir ante casos de retribuciones que se consideren inadecuadas. En cuanto al primer asunto, las medidas no resultan especialmente innovadoras y suponen una reproducción de las ya contenidas en las Recomendaciones europeas en esta materia. De ahí que se comprenda la decepción que expresan las declaraciones que recoge la noticia de Lucien Bebchuk, Director del Programa de Corporate Governance de Harvard y participante en nuestros Seminarios Harvard-Complutense, autor además –junto con Jesse Fried- del exitoso Pay without performance. Bebchuk considera de dudosa efectividad la nueva legislación.
En sentido contrario, la noticia recoge otros argumentos interesantes. Así, parece que algunos representantes demócratas y republicanos consideran preocupante la habilitación que la nueva normativa incorpora para que el Gobierno pueda interferir en la vida de las empresas, argumento fácilmente rebatible por quienes recuerden que esa interferencia se ha producido en no pocos casos en forma de aportaciones financieras que los accionistas no pudieron afrontar. Me parece más consistente la objeción que se formula desde la asociación Business Roundtable, acerca de la imposición de un marco normativo común que no permite diferenciar las empresas bien gestionadas de las que no lo fueron.
4 de agosto de 2009.
Bebchuk opina. Lo hace por medio de un artículo publicado hoy en el Financial Times, en el que reitera su opinión sobre los problemas que afrontará la nueva legislación estadounidense al tiempo que justifica su opinión a favor de un mayor control normativo de las retribuciones en el sector financiero. Lo hace desde una perspectiva jurídico-económica, apuntando a la existencia de intereses generales en el funcionamiento de las entidades de crédito:
“Outside the financial sector, government intervention should indeed be limited to improving internal governance, leaving choices over pay structures to shareholders and the directors elected by them. But financial institutions are special, and their special circumstances warrant a broader role for government.
Regulation of pay in financial institutions is justified by the very same moral hazard concerns that provide the basis for existing regulation of the sector. Because the failure of such companies imposes costs on taxpayers that shareholders do not internalise, shareholders’ interests are served by more risk-taking than is socially desirable. For this reason, financial institutions have long been constrained by a substantial body of rules that restrict private choices with respect to loans, investments and capital reserves.
Shareholders’ interest in more risk-taking implies that they could benefit from providing executives with excessive incentives in this direction. Executives with such incentives can use their informational advantages, and whatever discretion they have been left by existing regulations, to increase risks. Regulation of pay structures is a way to counter this. It would make the executives of financial companies work for, not against, the goals of financial regulation”.
Es una opinión en línea con la posición europea, que ha separado el tratamiento de las retribuciones en dos Recomendaciones: la primera, de aplicación general para las sociedades cotizadas; la segunda, destinada a las entidades financieras.
7 de agosto de 2009.
Escándalo en Francia. Informa El Mundo de la reacción que ha provocado en la sociedad francesa el conocimiento de la intención de BNP de retribuir a sus directivos con bonus por importe global de hasta 1000 millones de euros a lo largo de este ejercicio. El escándalo nace de que BNP sea una de las entidades beneficiarias del rescate público, por medio de 5100 millones. Que el asunto tiene relevancia política lo evidencia la reacción institucional:
“El presidente francés, Nicolas Sarkozy, se reunirá el próximo día 25 con los representantes de los bancos galos para recordarles sus compromisos en materia de remuneración de sus dirigentes con bonificaciones”.
9 de agosto de 2009.
Premiar a los malos actores, es el título del artículo del Premio Nobel, Paul Krugman, que se incluye en el suplemento negocios de El País de esta fecha. El artículo vuelve sobre hechos que ya he reseñado en apartados anteriores y sirve para reflexionar acerca de la pertinencia de que quienes hayan recibido grandes ayudas públicas premien a sus directivos en términos sorprendentemente elevados, en ocasiones por meros ejercicios exitosos de especulación financiera a la que resulta difícil, en opinión de Krugman, encontrar una utilidad social. Sus reflexiones finales son especialmente sugerentes, tanto por la crítica hacia la relevancia que en la Economía actual alcanzan las operaciones financieras (en las que la mera especulación alcanza un porcentaje significativo), como por el efecto que esas operaciones han terminado por producir sobre los criterios en materia de retribución en el sector financiero:
“Ahora bien, a lo mejor se sienten ustedes tentados a desestimar la especulación destructiva por considerarla una cuestión sin importancia (y hace 30 años habrían tenido razón). Pero desde aquel entonces, las altas finanzas -operaciones con valores y mercancías, en comparación con la banca normal y corriente- se han convertido en una parte muchísimo más importante de nuestra economía, y su proporción del PIB se ha multiplicado por seis. Y los sueldos por las nubes en el sector financiero han desempeñado un importante papel en el drástico aumento de la desigualdad de ingresos.
¿Qué debemos hacer? La semana pasada la Cámara de Representantes aprobó un proyecto de ley que establece las normas para los convenios salariales de una amplia variedad de instituciones financieras. Ése sería un paso en la dirección correcta, pero lo cierto es que debería ir acompañado de una normativa mucho más amplia sobre las prácticas financieras y, diría yo, por unos tipos impositivos más altos para las rentas de gran tamaño.
Por desgracia, la medida de la Cámara tropieza con la oposición de la Administración de Obama, que todavía parece regirse por el principio de que lo que es bueno para Wall Street es bueno para Estados Unidos. Ni el Gobierno ni nuestro sistema político en general parecen dispuestos a enfrentarse al hecho de que nos hemos convertido en una sociedad en la que el dinero con mayúsculas va a parar a los actores malos, una sociedad que recompensa generosamente a quienes nos hacen más pobres”.
La afirmación final contiene una crítica radical al sistema y, si es compartida, reclama medidas normativas precisas.
9 de agosto de 2009.
El Zar comienza a actuar. El Tesoro norteamericano designó al abogado Kenneth Feinberg como la persona responsable de supervisar los pagos a los administradores y principales ejecutivos. En una amplia noticia de esta fecha The Washington Post informa sobre las gestiones que de forma discreta ha venido realizando el citado letrado ante las compañías norteamericanas beneficiarias de ayudas públicas, con vistas a fijar la retribución que en las cuentas del ejercicio correspondiente debe aparecer a favor de administradores y directivos. Ha de indicarse que Feinberg dispone de un poder individual para, de manera discrecional, establecer la retribución que pueda percibir cada uno de los 25 empleados mejor pagados de una de estas empresas. Es una labor difícil porque no podemos ignorar que con independencia de los condicionantes normativos, muchos de esos directivos están esgrimiendo los pactos alcanzados en situaciones precedentes. La nota indica, por ejemplo, los problemas que plantea a la institución pública la percepción de bonus que habían quedado establecidos con anterioridad a la entrada en vigor de las disposiciones normativas que amparaban el rescate público.
10 de agosto de 2009.
Llamada a la moderación. Los Landenbanken alemanes han recibido grandes ayudas públicas, en forma de aportaciones de recursos del Gobierno federal y de avales prestados por los Gobiernos de los respectivos Länder. Una breve entrada en la edición de hoy del Handelsblatt recoge la llamada de atención que ha realizado el Ministro alemán de Finanzas, Steinbrück, invitando a la moderación en el pago de eventuales bonus y reiterando la vigencia del límite salarial de 500.000 euros.
11 de agosto de 2009.
La difícil misión del Zar. Se ha generalizado en la prensa económica la referencia al papel del U.S. Pay Czar, el ya mencionado Feinberg. En su edición de hoy, The Wall Street Journal señala la difícil tarea que afronta en estos días, al tener que discutir con algunas de las mayores empresas favorecidas con el rescate público las cifras concretas de sus respectivos planes de retribución. Se trata de algunos de los colosos industriales y financieros de Estados Unidos y, desde un punto de vista jurídico, la tarea de Feinberg no es sencilla, al tener que conciliar las condiciones contractuales convenidas en esas entidades con la lógica política y el elemental sentido común que hace incomprensible para los contribuyentes que las ingentes ayudas públicas se traduzcan, de nuevo, en retribuciones desproporcionadas de algunos pocos. Reaparece en la noticia el pago de 100 millones de dólares comprometido con Andrew J. Hall al que me referí en la reseña del 1 de agosto.
La noticia expone de forma elocuente los varios argumentos que Feinberg va a tener que considerar a la hora de admitir o rechazar las retribuciones y programas que se le presenten:
“Treasury Department official Kenneth Feinberg, who has authority to oversee pay for the 100 highest-paid employees at those companies, has been meeting regularly with the seven firms to help them fix a level and structure of compensation that the government deems proper, say industry and U.S. officials.
With public anger high over the rich pay packages awarded to some financial executives, Mr. Feinberg must walk a fine line between curbing pay at companies benefiting from taxpayer funds while not squeezing compensation so hard that it hurts the ability of companies to lure talent.
…
Mr. Feinberg holds enormous power over the subset of firms he oversees under the bailout, formally known as the Troubled Asset Relief Program. He must approve or reject compensation for the most highly paid employees and oversee the structure of each firm's compensation.
Among the things he will examine is whether a firm's compensation rewards risk, is comparable to that of peers and is tied to long-term performance. His decisions aren't subject to appeal, and he is operating largely independent of the Treasury Department. Mr. Feinberg, an attorney, isn't receiving government compensation for his work.
Legal experts said Mr. Feinberg's power, combined with the opprobrium a firm may suffer if it is perceived as making excessive payouts, could give the government leverage”.
Son los argumentos iniciales de un debate jurídico sobre el que se volverá de forma repetida a lo largo de los próximos meses.
15 de agosto de 2009.
El Gobierno va a señalar lo que puede estimarse una compensación adecuada. Sigue The Washington Post informando sobre las conversaciones mantenidas por Kenneth Feinberg con las distintas empresas objeto de ayudas públicas en cuanto a la retribución de sus ejecutivos. En la referencia de hoy se plantea lo que implica esa injerencia gubernamental –justificada por la previa contribución financiera al rescate de esas empresas- a la hora de determinar lo que pueden constituir compensaciones adecuadas de los ejecutivos de las grandes corporaciones. De esta manera se está subrayando el precedente que se va a crear y que va a poder ser invocado en el futuro por aquellos que entiendan que les favorece, bien por pretender retribuciones más bajas o más altas.
17 de agosto de 2009.
Bainbridge on ‘Say on Pay’. Con respecto a la nueva regulación estadounidense, el Profesor Stephen Bainbridge, actual docente de la UCLA y experto en Derecho societario incluye una entrada en su interesante y heterogéneo blog (www.professorbainbridge.com/) anunciando la publicación de su artículo Is 'Say on Pay' Justified?, que puede descargarse. Es un breve artículo que resulta interesante a la hora de explicar los problemas que implica lo que parece ser un nuevo modelo legislativo en esta materia, con un creciente protagonismo de la legislación federal.
18 de agosto de 2009.
Una retribución no discutida en AIG. La aseguradora AIG ha resultado uno de los emblemas negativos de los rescates empresariales y de las malas prácticas retributivas. En estos meses recientes han sido numerosas las noticias que han puesto de manifiesto la contradicción entre ingentes fondos públicos destinados a evitar su quiebra y el mantenimiento de programas de retribución incomprensibles a favor de sus administradores y ejecutivos. La selección de un nuevo primer ejecutivo ha dado lugar a que su retribución fija y la variable vinculada a determinados objetivos (en esencia, eludir las astronómicas pérdidas de la compañía) haya sido objeto de previa y pública aprobación, incluido el nihil obstat del Zar Feinberg, según informa hoy El País. El procedimiento priva de polémica a una retribución sin duda cuantiosa: 5 millones de euros más otros 2,4 en función de resultados.
18 de agosto de 2009.
Una recomendación bibliográfica. Aún cuando se refieren esencialmente a los mercados estadounidenses, Bebchuk/Grinstein/Peyer han revisado un artículo que vio la luz en mayo de 2009 con expresivo título: “Lucky CEOs and Lucky Directors”. Su interés se ve reforzado porque enlaza con precedentes estudios del propio Bebchuk –a los que se hacen referencia- que han analizado las prácticas retributivas de consejeros delegados y administradores de las grandes compañías estadounidenses. Todos ellos pueden consultarse –entre otros lugares- en http://www.law.harvard.edu/index.html.
20 de agosto de 2009.
Los fichajes de RBS. Hoy es El Economista el que se fija en la reacción motivada por los fichajes recientes de The Royal Bank of Scotland, uno de los grandes bancos británicos objeto de rescate público. El banco ha anunciado las condiciones convenidas con algunos directivos recientemente captados, lo que ha provocado el recordatorio de los fondos públicos recibidos y la paradoja de que se destinen a generosas retribuciones a directivos. El argumento, como ya he tenido ocasión de repetir, resulta en su enunciación genérica tan sugerente como inexacto. Parece ser que en este caso, los bonus convenidos se ajustan a las recomendaciones de la Financial Services Authority. Pero sin perjuicio de su “legalidad”, lo que no puede olvidarse es que los bancos son empresas y que, precisamente cuando se quiere atraer a los mejores para recuperar la solvencia y los resultados, no es la mejor estrategia la que pone a los potenciales directivos en el centro de un debate y atención públicas en torno a sus retribuciones. Tiene sentido reprochar las altas retribuciones de quienes causan el desastre y, a pesar de ello, pasan la cuenta. Es absurdo reprochar a quienes deben contribuir a la recuperación de los resultados, que cobrarán mucho si lo logran.
21 de agosto de 2009.
El polémico retorno del bonus. Ese es el título del reportaje que incluye en su edición de hoy Expansión, firmado por Enrique Calatrava desde Londres. No debe extrañar el contenido del reportaje, a la vista de las previas referencias que al tema he incluido en esta entrada y que han convertido el pago de bonus a banqueros en una de las estrellas informativas del verano financiero. El artículo de Calatrava enlaza con los distintos episodios vividos en EE.UU. y en diversos Estados europeos y contiene una documentada información comparada por Estados y entidades que permite entender mejor esa aparente paradoja de que las ayudas públicas a una entidad terminen, entre otros efectos, sirviendo para volver a prácticas retributivas que muchos denuncian como uno de los factores de la crisis. El problema es empresarial porque afecta a los accionistas y administradores de esas entidades, pero también encierra un problema regulatorio. El subtítulo del artículo es “Regular o no regular, ésa es la cuestión” y apunta a la situación británica, donde se quiere evitar cualquier iniciativa nacional que distorsionaría la competencia frente a entidades procedentes de Estados que no contarían con esa regulación retributiva:
“La patronal bancaria británica (BBA, por sus siglas inglesas) ha hecho un llamamiento al Gobierno británico exigiendo que no se den nuevos pasos regulatorios, hasta que salga un compromiso internacional de la próxima reunión del G-20 en Pittsburgh (EEUU) que homogeneice la legislación y evite agravios comparativos entre marcos regulatorios nacionales.
De esta forma, los banqueros locales quieren evitar que la City se convierta en un terreno de juego idóneo para las entidades extranjeras, mientras ellos sufren un corsé normativo más severo. O que incluso, centros como París o Zurich desplacen a Londres como centro de negocios financieros en Europa.
El responsable económico del Ejecutivo laborista, Alistair Darling, respaldó el pasado miércoles la petición de la BBA, emplazando a un reunión en septiembre a los ministros de Economía del G-20. No obstante, hay quien piensa que con una popularidad a la baja y uno de cada cuatro jóvenes en paro, la tentación para el primer ministro Gordon Brown de ceder al descontento social y asestar un golpe a los “codiciosos” banqueros es muy grande”.
No hace falta que reitere mi postura en contra de una regulación de la retribución bancaria que se adentre en los aspectos materiales de la misma. El papel de la norma es establecer reglas informativas y de aprobación que eviten conflictos de interés y que aseguren la primacía de los accionistas. Dicho lo cual, no puedo dejar de subrayar la debilidad del argumento competitivo basado en la disparidad regulatoria, sobre todo si lo esgrimen entidades que han sobrevivido sobre la base de ingentes ayudas públicas.
25 de agosto de 2009.
La prioridad de Sarkozy. Llega la fecha de la reunión anunciada entre el Presidente francés y los representantes de los principales bancos franceses. Es uno de los asuntos que el Presidente ha incluido como prioritarios en su agenda post vacacional. Se trata de una iniciativa que arranca de la trascendencia política que han cobrado las retribuciones variables en el sector financiero francés, en relación con la situación económica de ese país y, en especial, con las restricciones crediticias aplicadas por los propios bancos. En la noticia que hoy incluye El Mundo (crónica desde París de Marta Guzmán) aparecen los argumentos preparatorios de ambas partes. La mayoría de ellos son comunes al planteamiento de la cuestión en otros Estados: adaptación a criterios de moderación convenidos internacionalmente, en especial en el seno del G-20; posibles límites máximos; intervención normativa; discriminación de bancos rescatados a la hora de establecer esta modalidad retributiva, etc. La nota singular francesa la constituye el código de buena conducta que se aprobó en febrero de 2009. Habrá que prestar atención al desenlace.
26 de agosto de 2009.
Una propuesta francesa pionera: abordemos los bonus, pero también los malus. Consulto el diario Les Echos para conocer el desenlace de la reunión del Presidente Sarkozy con los representantes bancarios. Francia abre una nueva etapa, al imponer en el sector financiero reglas que atenúan el uso de bonus como parte de la retribución. No he encontrado una referencia a si se va a tratar de una nueva legislación o de normas de conducta, pero de la lectura de la noticia se desprende un evidente criterio de imperatividad y generalidad en el acogimiento de las nuevas reglas. Básicamente, se establece un calendario de retribución más dilatado, de manera que los pagos vinculados a los (buenos) resultados de un ejercicio se efectuarán escalonadamente en los tres o cuatro ejercicios siguientes. La mayor novedad es el sistema que debe considerar los malos resultados a la hora de condicionar de la retribución pendiente. Se establecen deberes de información ad hoc y, en lo que resulta la medida más llamativa, se encomienda a Michel Camdessus un estrecho “marcaje” a las retribuciones satisfechas a la élite e cada entidad (los 100 traders mejor pagados). Parece advertirse una influencia de la medida norteamericana de contar con una persona de prestigio encargada específicamente de supervisar las concretas retribuciones. Del payment czar Feinberg, al guardián Camdessus.
Lo más relevante es que se trata de una política que apunta más allá del mercado francés: lo que anima al Gobierno galo es que su “modelo de rigor” sea acogido en una próxima reunión del G-20.
Para ello, según informa Cinco Días, Francia contará con el apoyo alemán, según anunció la Canciller Merkel:
“La propia Angela Merkel ha afirmado que "los 'bonus' serán un asunto central, porque es molesto que algunos bancos siguen haciendo las cosas casi exactamente igual que antes". "Esto promueve el riesgo. Es por eso que tenemos que pensar como podemos intervenir y poner límites.
El ministro alemán de Finanzas, Peer Steinbrück, informó hoy en Berlín de que ha acordado con su colega francesa, Christine Lagarde, llevar este asunto al plano internacional ante el creciente número de casos de bancos que vuelven a recompensar a sus directivos con bonificaciones "exorbitantes".
Steinbrück aseguró que Alemania siente "gran simpatía" por los planes presentados ayer por Francia en relación con las primas a los ejecutivos”.
27 de agosto de 2009.
La postura española. El Economista informa hoy de que el Gobierno español está preparando un documento para su presentación en las próximas reuniones preparatorias de la siguiente sesión del G-20. Es una iniciativa que aún no se ha perfilado, pero que enlaza con los pasos dados por los Gobiernos francés y alemán. Informa Ruth Ugalde:
“En silencio, sin enarbolar la bandera de protagonismo que se ha agenciado el presidente francés, Nicolás Sarkozy, el Gobierno español lleva semanas trabajando en un documento que quiere presentar en la reunión preparatoria del G20, que mantendrán los ministros de Economía de la UE la próxima semana, con su propuesta sobre cómo debe abordarse la polémica por las disparadas retribuciones de algunas entidades financieras.
En ellas, según fuentes próximas a Moncloa consultadas por elEconomista, la postura inicial de la cartera dirigida por Elena Salgado se inclina a favor de limitar los sueldos de los bancos o cajas que recurran a ayudas públicas. Esta filosofía de actuación tampoco es una sorpresa y, de hecho, era la defendida por el anterior titular de Economía, Pedro Solbes.
No obstante, desde el Ministerio descartan hablar de una postura oficial e insisten en que todavía no está cerrada la documentación que llevará Elena Salgado a la sesión preparatoria de la próxima semana. Otras fuentes, sin embargo, señalan que se está trabajando en esta línea, aunque reconocen que el Gobierno español está abierto a consensuar una postura europea, que permita delimitar unas líneas generales de actuación en todos los países miembros. De ahí que este primer documento sea, en cierto modo, un borrador que tomará más forma con las ideas que surjan en el debate de la sesión preparatoria del G20”.
Esta y las precedentes referencias no pretenden más que servir como crónica estival de referencias al problema retributivo, no puedo extenderme en las objeciones importantes que merecen las medidas francesas. Pero con carácter previo a su análisis específico, creo fundamental recordar que son medidas surgidas a partir de la particular crisis de determinados bancos franceses, en el marco de la situación política económica francesa y como reacción al anuncio de ciertos bancos franceses de un próximo reparto de generosos bonus, que provocó un nuevo episodio de “cólera social” en la opinión pública del país vecino. Similar cautela cabría hacer con respecto a las iniciativas alemanas. Dicho lo cual, ahora resulta que esas medidas nacionales se quieren internacionalizar. Armonizar las normas tiene sentido ante situaciones parejas. Ante esa armonización que se anuncia con vistas al G-20, el Gobierno español debe tener presente que los problemas del sistema bancario español distan mucho de los de esos Estados europeos y que no existe un capítulo ni de rescates, ni de abusos retributivos generalizados entre los bancos españoles. Es difícil consensuar medidas internacionales que carecen de una justificación en algunos de los Estados a los que se invita a aplicarlas.
28 de agosto de 2009.
Una noticia sobre el impago del bonus. La prensa económica de hoy recoge una noticia de contenido normal, pero cuyo interés parece estar en ir contra corriente. Frente a las repetidas informaciones sobre el pago de los bonus, aparece una cuyo presupuesto es que un banco (el alemán Dresdner Kleinwort) ha sido demandado por ejecutivos a los que no pagó los bonus convenidos. Informa Cinco Días en los términos siguientes:
“Los ex miembros del comité ejecutivo de Dresdner Kleinwort John McIntyre, Bertrand Pinel y Alberto Piedra reclaman que el banco y su matriz alemana, Commerzbank, les paguen casi 11 millones de euros (US$15,7 millones), según las demandas individuales entabladas en Londres.
Commerzbank, que obtuvo del Gobierno alemán 18.200 millones de euros en capital, retuvo los sobresueldos y las indemnizaciones por despido de los empleados de Dresdner tras la toma de control del banco en enero. Por lo menos cuatro ex directivos de Dresdner ganaron las demandas en Londres, y otros casos se resolvieron extrajudicialmente.
Dadas las enormes pérdidas de Dresdner Kleinwort el año pasado, Commerzbank se opuso a las reclamaciones de sobresueldos e indemnizaciones del equipo de gestión de Dresdner Kleinwort", dijo en un comunicado Commerzbank, con sede en Fráncfort. "Seguimos disputando esos compromisos heredados sin cláusula de restitución y no tenemos más que comentar".
Es un caso paradigmático del problema bonus/malus. Unos directivos que alegan algo tan elemental como que pacta sunt servanda y una dirección del banco que opone que pagar esos bonus resulta difícil tras haber recibido (el banco matriz) ingentes recursos públicos.
2 de septiembre de 2009.
El Reino Unido también opta por la solución más severa. Así como durante el mes de Agosto, Francia y Alemania anunciaron una posición orientada a limitar la retribución en el sector financiero, leo hoy en El Economista unas declaraciones en similar sentido del primer Ministro británico Gordon Brown. La noticia se remite a la entrevista concedida al Financial Times y cuando leo en éste la entrevista pues se encuentran algunos argumentos adicionales que en definitiva, permiten vislumbrar que en la próxima Cumbre del G-20 se van a poner los fundamentos para lo que podríamos llamar una disciplina internacional en esta materia. Se ha planteado de forma repetida en algunos mercados financieros el factor de distorsión de la competencia que pudiera significar el que hubiera limitaciones a la retribución de los gestores bancarios y en otros no teniendo en cuenta que las entidades sometidas a unos y otros operan en directa competencia en los respectivos mercados. En definitiva, una vez más, la solución va a pasar por limitar por igual las retribuciones en todos los principales ordenamientos europeos y norteamericanos. La solución, de nuevo, consiste en el “café para todos”.
2 de septiembre de 2009.
Pagan justos por pecadores. En la edición de hoy del New York Times se pone de manifiesto hasta qué punto las consecuencias derivadas del rescate empresarial aprobado por el gobierno norteamericano pueden tener efectos contradictorios. Se trata en este caso de la gestión del fondo de pensiones de la General Motors, gran fabricante de automóviles y que además de una situación concursal, se ve condicionada en su futura supervivencia por las ayudas públicas que condicionan a su vez la gestión. Lo que cuenta hoy el New York Times es la irrupción que puede llevar a cabo el llamado “Zar” de los pagos a ejecutivos nombrado por el Tesoro Americano, sobre la retribución de los gestores del fondo de pensiones de General Motors. El interés de la noticia radica en que así como podrán alegar muchos que la gestión de la compañía automovilística merecía ser cuestionada y que por ello ha acabado en el Tribunal de Quiebras correspondiente la General Motors en busca de una salida que va a afectar notablemente su capacidad y estructura, los gestores del fondo de pensiones de la compañía habían llevado a cabo una labor que es valorada de una forma muy positiva. De tal manera que se señala que se ha asistido a una gestión exitosa y basada en una inversión tremendamente prudente de la que se han beneficiado todos los trabajadores de General Motors. Sin embargo, nos podemos encontrar con que las limitaciones derivadas del hecho de que General Motors es una de las compañías afectadas por la legislación de rescate empresarial americano terminen afectando también a quienes han sido unos buenos gestores.
3 de septiembre de 2009.
La severa posición europea. El diario El Mundo incluye en su edición de hoy una amplia cobertura de la postura adoptada en el ECOFIN en contra de “la cultura de los bonus”. Es una postura que se quiere proyectar hacia la reunión del G-20 a celebrar a fin de mes y que en buena medida evidencia la trascendencia política de este asunto. Han sido varios los Gobiernos europeos que consideran que las respectivas opiniones públicas de sus países reclamaban una actuación explícita en esta materia. Baste con subrayar la referencia que la crónica de El Mundo hace a la situación alemana:
“<
La germana se presenta a la reelección el 27 de septiembre y su actuación en Pittsburgh el 24 y 25 del mismo mes se convertirá en parte de su campaña, por lo que no dudará en llevar a EEUU su ofensiva contra las compensaciones del sector financiero.
La legislación alemana a este respecto, que entrará en vigor en 2010, es probablemente la más estricta conocida hasta ahora y obliga a devolver los bonus en caso de que los beneficios de una operación hayan sido altos, pero la estrategia se demuestre arriesgada en el medio plazo”.
En esta estrategia subyace también una pretensión informativa destinada a agigantar el papel de los bancos y de sus gestores en la crisis financiera, dejando en un segundo plano la actuación de otros protagonistas de los sistemas financieros. Sin embargo, la propia realidad se encarga de recordar que algunas cosas sucedidas en estos últimos años sólo se explican por fallos regulatorios y de supervisión. Junto a la crónica de la compaña contra los bonus, El Mundo incluye una noticia con el siguiente título: “El regulador de Wall Street admite su <
4 de septiembre de 2009.
Bonus: necesitamos reglas. Es el título de la carta que aparece publicada hoy en El País por varios responsables económicos europeos, entre ellos, nuestra Vicepresidenta económica Elena Salgado. El contenido de esa declaración es una explicación de la postura adoptada en el ECOFIN y de la que los firmantes pretenden presentar en la reunión preparatoria del G-20 que se celebra hoy en Londres. Desde la perspectiva española llama la atención que muchas de las premisas de las que parte esa declaración no se han producido en nuestro sistema financiero.
5 de septiembre de 2009.
La prudencia de los banqueros españoles. La actuación de los bancos españoles parece inteligente, por prudente. Tal y como recoge hoy El Economista, en el ejercicio 2009 se produce una sensible reducción en la retribución de los consejeros y ejecutivos de los bancos españoles. Es una reducción que alcanza también a los bonus y que afecta a todo tipo de bancos.
La medida es inteligente, porque se adopta de forma voluntaria, lo que supone una reivindicación de la libertad empresarial correctamente ejercitada. Los bancos son empresas que no ignoran la situación económica en la que actúan –cuentan con la mejor información posible- y es prudente que ajusten su comportamiento a los malos momentos. Esa iniciativa sirve además para debilitar el argumento conforme al que sólo una intervención regulatoria puede provocar una atenuación de las retribuciones en el sector financiero.
Convendrá recordar que ninguno de los bancos españoles ha recibido hasta la fecha ayudas públicas directas, lo que es también un factor que juega a su favor en un marco en donde el debate contrapone la paradoja que implica que bancos rescatados con fondos públicos, destinen parte de éstos a la retribución de sus directivos. La cuestión cambiará en España si, como se viene apuntando y recuerda la noticia, el FROB extiende su actuación sobre diversas cajas de ahorros:
“Los planes de los diferentes bancos obedecen, en parte, a las recomendaciones realizadas por el Banco de España sobre la contención de los gastos para mejorar la eficiencia operativa, entre los que destacan el cierre de sucursales. Además, responde a los llamamientos del Gobierno pidiendo prudencia en las retribuciones del sector en un momento en que las familias no llegan a fin de mes y las filas de paro cada vez son más excesivas.
El aumento de los sueldos millonarios supondría una mala imagen para el sector, sobre todo después de que el Ejecutivo haya puesto a su disposición hasta 99.000 millones. Aunque, hasta ahora, es para las cajas de ahorros.”
7 de septiembre de 2009.
EE.UU. y Europa discrepan. Es lo que informa hoy Expansión, como resultado de la reunión de los Ministros de Finanzas del G-20 en Londres. La presión europea para convertir la limitación de los bonus en un acuerdo estrella ha topado con la posición norteamericana que entiende “que sería impracticable y supondría un intervencionismo excesivo en las entidades privadas”. Por lo que se refiere a la posición española, la Vicepresidenta restó importancia a esa falta de acuerdo, en mi opinión con argumentos acertados a la vista de la experiencia española:
“La representante española, la vicepresidenta económica Elena Salgado, restó importancia a la falta de consenso sobre los salarios. "Los ciudadanos españoles no perciben el problema de los bonus con la misma intensidad que otros países que han sufrido más la crisis financiera", dijo Salgado. Además, afirmó que el Banco de España ya analiza la política de remuneración de los bancos cuando supervisa su salud financiera”.
7 de septiembre de 2009.
Cierre de la crónica. Hasta aquí la relación de noticias sobre la cuestión de la retribución. La he ido haciendo día tras día y sin ningún afán exhaustivo. Probablemente podría haber redactado más de un centenar de entradas sobre el tema. Cuando se revisan en conjunto surge la duda de si, en efecto, la información se correspondía con la vigencia y actualidad del problema o si, sin ignorar esa realidad, mucho de lo que se ha publicado guardaba relación con las iniciativas que se querían plantear y adoptar en septiembre.
Madrid, 8 de septiembre de 2009.
1 de agosto de 2009.
Una retribución obligada, pero polémica. Incluye The New York Times una noticia sobre los problemas que implica el pago de nada menos que 100 millones de dólares al responsable de una firma (Phibro LLC) dedicada al comercio de commodities, en especial de petróleo. No se discute la pertinencia y legalidad del citado pago a favor de Andrew J. Hall (principal responsable de Phibro), salvo que el obligado a hacerlo es Citigroup, destinataria de generosas aportaciones del Tesoro norteamericano. En inglés esas aportaciones revisten un perfil distinto cuando se señala que constituyen una ayuda de los contribuyentes (taxpayer aid). Frente a la terminología implantada entre nosotros que resalta el carácter de ayudas públicas o aprobadas por el Gobierno, la política estadounidense apunta al real problema de fondo: que son los impuestos recaudados entre los contribuyentes los que se destinan al reflotamiento de determinadas empresas. El origen de esos fondos cobra singular relevancia, en el caso español, si tenemos presente que el FROB se nutre de dotaciones presupuestarias específicas, a diferencia de los Fondos de Garantía de Depósitos que en su mayor parte contaban con las aportaciones de las entidades asociadas a cada uno de ellos. Es esa utilización de recursos públicos la que –volviendo a la noticia del New York Times- explica su título (“$100 Million Payday Poses Problem for Pay Czar”), al apuntar que se trata de un problema político, pues al fin y al cabo, ese pago cae también dentro de las competencias del responsable que el Departamento del Tesoro designó a la hora de autorizar ese tipo de pagos.
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