Esta es una
entrada de actualidad, es decir, basada en hechos y noticias recientes que
entiendo que invitan a algún comentario sobre su implicación para el Derecho
mercantil. El punto de partida lo constituye la reciente presentación formal de
los nuevos productos de Apple. No deja de ser llamativa una práctica que genera
una enorme expectación sobre productos que no están disponibles cuando se dan a
conocer, que no lo estarán hasta semanas o meses más tarde, pero que ese mismo
día comienzan a ser objeto de deseo (y de formal reserva) por decenas de miles
de clientes. Doctores tiene el marketing. Lo cierto es que ya se anuncian ventas
millonarias en un solo día.
Lo que deseo
comentar es el anuncio relativo al Apple Pay, esto es, la irrupción de la firma
en los sistemas de pagos (o en el negocio de los pagos). Su lanzamiento se ha
visto precedido por acuerdos entre Apple y entidades de crédito y emisoras de
las más conocidas tarjetas de pago del mundo. Inicialmente, Apple Pay va a
ofrecerse para el comercio en Estados Unidos, de acuerdo con las líneas
generales que se explicaban en la correspondiente nota
de prensa. En correspondencia con la importancia del asunto, ya se han
publicado comentarios interesantes sobre su alcance, valorando tanto lo que
puede suponer para su promotora, como la incidencia que va a tener sobre
algunas de las principales empresas del sector. Sobre esto último, puede verse
la crónica de cincodias.
En cuanto a lo primero, parece que el anuncio ha sacudido el interés de los
implicados (bancos, consumidores y comercios) que parecen vislumbrar que la
llegada de Apple sí puede hacer que una forma de pago ya disponible, alcance un
grado de aceptación hasta ahora impensable, tal y como recoge la información de
The
Wall Street Journal.
Esta nueva
iniciativa apunta a la contratación bancaria y a la introducción de importantes
cambios en su desarrollo. A veces son hechos concretos los que dotan de una
especial visibilidad a procesos que se están desarrollando pero que no han
merecido un suficiente reconocimiento. La utilización por las entidades de
crédito de internet como cauce de comunicación y contratación es algo que se
viene produciendo siempre de forma creciente desde hace muchos años. De hecho,
alguna entidad le ha convertido en una baza competitiva y en la razón de su
éxito comercial. Lo que parece que provocará la irrupción de grandes
protagonistas del comercio electrónico como Apple es que la atracción de los
consumidores hacia esta forma de contratar se incrementará, sobre todo por la
confianza que implica la realización de actividades bancarias a través de
teléfonos móviles y demás aparatos que se han convertido en elementos usuales
de nuestra vida cotidiana.
Los bancos han
hecho del servicio de caja (la realización de pagos y cobros por cuenta de sus
clientes) uno de los elementos esenciales de su actividad. Adviértase la
importancia que las comisiones vinculadas con estos servicios han acabado
adquiriendo en las cuentas de resultados de todo tipo de entidades. La
incorporación de un nuevo jugador con la fuerza comercial y con el volumen de
clientes y operaciones que acompaña a Apple reitera la importancia de esa parte
de la contratación bancaria.
Pagar con un
teléfono móvil implica, obviamente, dejar de hacerlo con otros medios. Algunos
artículos periodísticos han coincidido en presentar al Apple Pay como el
principio del fin de las carteras o billeteras (v. el artículo publicado en la
edición impresa del Financial Times “Death
knell for the wallet”, 13/14 de septiembre de 2014, p. 9), aunque lo que se viene a señalar es
que lo que va a desaparecer es el contenido de éstas, singularmente de las
tarjetas de crédito. Esto no es exacto si se profundiza en el significado de la
nueva iniciativa de la compañía californiana que propone el uso de las tarjetas
de otra manera. Puede entenderse que lo que hacen las tarjetas de crédito es convertirse
a un nuevo formato por medio de su incorporación a un teléfono móvil.
Existe
coincidencia a la hora de señalar que en el mercado están funcionando desde
hace años servicios similares a los que Apple ofrece. Esto es tan cierto como
la inmediata afectación que a la cotización bursátil de los promotores de los
servicios provocó el anuncio de la llegada de Apple a esa actividad de relativa
novedad ¿Qué es lo que provoca tanta atención e interés? Algunos observadores
dicen que la diferencia radica en el entramado contractual que ha acompañado a
la presentación de Apple Pay. Como señalé antes, las principales entidades de
crédito estadounidenses y las emisoras de las tarjetas de crédito/débito más
utilizadas ya habrían firmado previos acuerdos con Apple para actuar
conjuntamente en ese mercado. En la siempre compleja estructura contractual que
acompaña al uso de tarjetas de crédito (entidad emisora-entidad de crédito que
la distribuye; entidad emisora-comerciantes; contratos con los titulares, etc.)
aparece un nuevo actor que ha convenido con aquellas entidades un porcentaje
sobre el volumen de compras que se realicen utilizando sus teléfonos y demás
equipos. La fuerza comercial ya acreditada de este actor está detrás de esos
contratos y es vista como el factor destinado a promover el pago por medio del
móvil con un alcance muy superior al que hasta ahora hemos conocido.
Algunos vislumbran
en este paso una futura expansión de los servicios financieros susceptibles de
ser ofrecidos y contratados por esa misma vía. Sin embargo, la adquisición de
un estatuto específico y la sumisión a las severas normas que rigen en
cualquier mercado financiero pueden alejar a Apple de esa posibilidad.
Quizás dentro de
unos meses o dentro de un par de años tendré ocasión de valorar alguna de las
consideraciones anteriores a la vista de la realidad del uso del nuevo sistema
de pago anunciado por Apple.
Madrid, 16 de
septiembre de 2014