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martes, 16 de septiembre de 2014

Apple Pay



Esta es una entrada de actualidad, es decir, basada en hechos y noticias recientes que entiendo que invitan a algún comentario sobre su implicación para el Derecho mercantil. El punto de partida lo constituye la reciente presentación formal de los nuevos productos de Apple. No deja de ser llamativa una práctica que genera una enorme expectación sobre productos que no están disponibles cuando se dan a conocer, que no lo estarán hasta semanas o meses más tarde, pero que ese mismo día comienzan a ser objeto de deseo (y de formal reserva) por decenas de miles de clientes. Doctores tiene el marketing. Lo cierto es que ya se anuncian ventas millonarias en un solo día.


Lo que deseo comentar es el anuncio relativo al Apple Pay, esto es, la irrupción de la firma en los sistemas de pagos (o en el negocio de los pagos). Su lanzamiento se ha visto precedido por acuerdos entre Apple y entidades de crédito y emisoras de las más conocidas tarjetas de pago del mundo. Inicialmente, Apple Pay va a ofrecerse para el comercio en Estados Unidos, de acuerdo con las líneas generales que se explicaban en la correspondiente nota de prensa. En correspondencia con la importancia del asunto, ya se han publicado comentarios interesantes sobre su alcance, valorando tanto lo que puede suponer para su promotora, como la incidencia que va a tener sobre algunas de las principales empresas del sector. Sobre esto último, puede verse la crónica de cincodias. En cuanto a lo primero, parece que el anuncio ha sacudido el interés de los implicados (bancos, consumidores y comercios) que parecen vislumbrar que la llegada de Apple sí puede hacer que una forma de pago ya disponible, alcance un grado de aceptación hasta ahora impensable, tal y como recoge la información de The Wall Street Journal.

Esta nueva iniciativa apunta a la contratación bancaria y a la introducción de importantes cambios en su desarrollo. A veces son hechos concretos los que dotan de una especial visibilidad a procesos que se están desarrollando pero que no han merecido un suficiente reconocimiento. La utilización por las entidades de crédito de internet como cauce de comunicación y contratación es algo que se viene produciendo siempre de forma creciente desde hace muchos años. De hecho, alguna entidad le ha convertido en una baza competitiva y en la razón de su éxito comercial. Lo que parece que provocará la irrupción de grandes protagonistas del comercio electrónico como Apple es que la atracción de los consumidores hacia esta forma de contratar se incrementará, sobre todo por la confianza que implica la realización de actividades bancarias a través de teléfonos móviles y demás aparatos que se han convertido en elementos usuales de nuestra vida cotidiana.

Los bancos han hecho del servicio de caja (la realización de pagos y cobros por cuenta de sus clientes) uno de los elementos esenciales de su actividad. Adviértase la importancia que las comisiones vinculadas con estos servicios han acabado adquiriendo en las cuentas de resultados de todo tipo de entidades. La incorporación de un nuevo jugador con la fuerza comercial y con el volumen de clientes y operaciones que acompaña a Apple reitera la importancia de esa parte de la contratación bancaria.

Pagar con un teléfono móvil implica, obviamente, dejar de hacerlo con otros medios. Algunos artículos periodísticos han coincidido en presentar al Apple Pay como el principio del fin de las carteras o billeteras (v. el artículo publicado en la edición impresa del Financial Times “Death knell for the wallet”, 13/14 de septiembre de 2014,  p. 9), aunque lo que se viene a señalar es que lo que va a desaparecer es el contenido de éstas, singularmente de las tarjetas de crédito. Esto no es exacto si se profundiza en el significado de la nueva iniciativa de la compañía californiana que propone el uso de las tarjetas de otra manera. Puede entenderse que lo que hacen las tarjetas de crédito es convertirse a un nuevo formato por medio de su incorporación a un teléfono móvil.

Existe coincidencia a la hora de señalar que en el mercado están funcionando desde hace años servicios similares a los que Apple ofrece. Esto es tan cierto como la inmediata afectación que a la cotización bursátil de los promotores de los servicios provocó el anuncio de la llegada de Apple a esa actividad de relativa novedad ¿Qué es lo que provoca tanta atención e interés? Algunos observadores dicen que la diferencia radica en el entramado contractual que ha acompañado a la presentación de Apple Pay. Como señalé antes, las principales entidades de crédito estadounidenses y las emisoras de las tarjetas de crédito/débito más utilizadas ya habrían firmado previos acuerdos con Apple para actuar conjuntamente en ese mercado. En la siempre compleja estructura contractual que acompaña al uso de tarjetas de crédito (entidad emisora-entidad de crédito que la distribuye; entidad emisora-comerciantes; contratos con los titulares, etc.) aparece un nuevo actor que ha convenido con aquellas entidades un porcentaje sobre el volumen de compras que se realicen utilizando sus teléfonos y demás equipos. La fuerza comercial ya acreditada de este actor está detrás de esos contratos y es vista como el factor destinado a promover el pago por medio del móvil con un alcance muy superior al que hasta ahora hemos conocido.

Algunos vislumbran en este paso una futura expansión de los servicios financieros susceptibles de ser ofrecidos y contratados por esa misma vía. Sin embargo, la adquisición de un estatuto específico y la sumisión a las severas normas que rigen en cualquier mercado financiero pueden alejar a Apple de esa posibilidad.

Quizás dentro de unos meses o dentro de un par de años tendré ocasión de valorar alguna de las consideraciones anteriores a la vista de la realidad del uso del nuevo sistema de pago anunciado por Apple.

Madrid, 16 de septiembre de 2014