El
endeudamiento excesivo de las personas físicas y el tratamiento que merece
desde una perspectiva concursal ha ocupado intensamente en los últimos años a
nuestros Tribunales y a no pocos autores. Es evidente que, de un lado, la
crisis financiera y económica severa que asola nuestra sociedad desde hace años
y, de otro, determinadas rigideces de nuestro ordenamiento (patrimonial,
procesal y concursal) a la hora de afrontar
la insolvencia de las personas físicas, están en la raíz de ese problema social
y de la percepción generalizada de que precisa una adecuada solución jurídica.
En
relación con ello es interesante el dictamen
del Comité Económico y Social Europeo (CESE) que al respecto se publicó
hace pocos días. El citado dictamen exploratorio fue instado por la presidencia
griega de la Unión Europea y lleva por título “Protección de los consumidores y tratamiento adecuado del
sobreendeudamiento para evitar la exclusión social”. Un título que anticipa
el amplio catálogo de cuestiones que recoge el dictamen. Es un documento de
recomendable lectura y que sin duda suscitará múltiples comentarios, dada la
amplitud del problema del que se parte.
Transcribo
(y subrayo) las conclusiones y recomendaciones con las que se abre el dictamen
que el Comité aprobó el pasado 29 de abril de 2014:
“1.1
El CESE presta especial atención al problema del sobreendeudamiento, que se
ha agravado como consecuencia de la crisis financiera, del incremento del coste
de la vida y del recurso a créditos en efectivo. Por medio de diferentes
dictámenes, se ha pronunciado sobre la necesidad de tomar medidas a escala
europea.
1.2
Observa que, si bien se han detectado sus causas, no existe ninguna
definición armonizada del concepto de sobreendeudamiento, ni medios para
conseguir una perspectiva precisa de la situación que se vive en los Estados
miembros. Por consiguiente, pide que se adopte una definición común.
1.3
Dicha definición debe contener los siguientes elementos: i) el hogar
como unidad de medida apropiada para cuantificar el sobreendeudamiento; ii)
los compromisos financieros adquiridos; iii) los compromisos
informales adoptados por una familia o una comunidad; iv) la incapacidad
de pago; v) el sobreendeudamiento estructural; vi) el nivel de
vida digno; y vii) la insolvencia.
1.4
El CESE insiste en que la protección de los consumidores debe integrarse en
todas las medidas adoptadas para la realización del mercado interior.
1.5
El tratamiento del sobreendeudamiento debe recurrir a la educación, la
prevención y procedimientos adaptados que conduzcan a la reintegración de
la persona sobreendeudada en una vida económica normal.
1.6
Para lograrlo son indispensables una visión de conjunto del problema del
sobreendeudamiento de los hogares y la aplicación de medidas eficaces.
1.7
Ante todo, la educación financiera debe impartirse en el medio escolar y
también debe estar disponible en todo momento y para todos los públicos. A este
respecto, el CESE fomenta las campañas de información en las que deben
participar todas las partes interesadas para garantizar experiencias
complementarias.
Subraya
el papel indispensable que desempeñan las asociaciones de consumidores y las
asociaciones familiares en la difusión de la información y la asistencia
prestada a las personas que lo deseen.
1.8
En varios Estados miembros se han puesto en marcha dispositivos de prevención
destinados a gestionar las situaciones de sobreendeudamiento, pero son
heterogéneos.
El
CESE considera que debe ponerse en marcha un procedimiento adecuado y
uniforme, basado en el artículo 38 de la Carta de los Derechos
Fundamentales, el artículo 114 del TFUE, o el artículo 81 del TFUE, en todos
los Estados miembros, de conformidad con los principios generales propuestos
por la Comisión en una propuesta de directiva, que demuestre de manera
concreta el interés del Parlamento por resolver los problemas de los ciudadanos
europeos.
1.9
Estos principios deben basarse en la rapidez y la gratuidad de este
procedimiento, la suspensión de los procesos judiciales una vez iniciado
el proceso destinado a poner fin al sobreendeudamiento, la verificación
de los créditos, la conservación de la vivienda principal, el tratamiento
en pie de igualdad de los acreedores ordinarios, la posibilidad de
cancelar la deuda en los casos más graves y la obligación de dejar a la
persona sobreendeudada un «mínimo para vivir» suficiente para satisfacer de
modo digno las necesidades de la vida diaria, dado que el objetivo es
reintegrar rápidamente al consumidor en la vida económica y social.
1.10
Asimismo, el Comité recuerda su compromiso con la inclusión bancaria,
elemento que debe garantizarse a las personas en situación de
sobreendeudamiento a fin de evitar todo tipo de exclusión social.
1.11
La lucha contra el sobreendeudamiento también requiere una delimitación
europea de la usura.
1.12
No obstante, la disminución del número de casos de sobreendeudamiento no se
puede lograr exclusivamente a través de la puesta en marcha de un dispositivo
de gestión. Debe completarse con medidas destinadas a desarrollar la
educación doméstica y financiera, lo que implica asignar los medios
necesarios al respecto.
1.13
Finalmente, pone de relieve que el control del endeudamiento requiere el
respeto de las normas. En este sentido, recuerda que apoya el concepto de «crédito
responsable», idea que implica el empleo de prácticas leales y éticas por
parte de distribuidores y contratantes”.
Desde el punto de vista normativo,
parece que los “principios” recogidos en el apartado 1.9 apuntan al posible
contenido de la futura legislación europea.
Madrid, 17 de septiembre de 2014