Las lecturas agosteñas animan la
reiniciación del blog en septiembre con algunas cuestiones llamativas como es
la que ponía de manifiesto en una información el Diario Expansión
sobre las advertencias que algunos de los principales inversores
institucionales internacionales venían haciendo sobre la calidad de las OPVs
europeas. Advertencia que se inserta en anuncios de OPVs venideras, en España
(como reflejaba El País Negocios, en su edición impresa de 17 de agosto de
2014, pp. 4-6) o fuera (donde la salida a Bolsa de Alibaba va a constituir una
operación de gran alcance).
Lo primero que habrá que plantearse es
qué quiere decirse cuando se habla de la calidad de operaciones financieras de
notable dimensión como es el caso de las salidas al mercado de distintas
sociedades en los mercados europeos.
Como indicaba la información citando las comunicaciones internas de uno de esos
grandes inversores institucionales, BlackRock, lo que preocupa en especial es
la reiterada incapacidad de sociedades
que han protagonizado OPVs para conseguir los objetivos financieros y de
negocio que aparecían enunciados en el folleto de la propia operación.
Hay informaciones y artículos
doctrinales que se encargan de analizar cuál es la evolución de los valores que han protagonizado las
principales OPVs y que confirman esta valoración. El problema jurídico es el de
si ha de reaccionarse ante esa situación por considerar que la regulación de las
OPVs está en el origen de ese problema. Anticipo que me parece que no es clara
tal relación.
Entre nosotros existe una regulación
minuciosa de las OPVs a través de los artículos que a las mismas dedican la Ley
del Mercado de Valores y, sobre todo, de su desarrollo reglamentario. En éste
se establecen requisitos diversos y rigurosos para la emisión u oferta de venta
de valores en lo que constituye el mercado primario. El problema es que el
ordenamiento no puede asegurar el resultado de una operación financiera pero al
mismo tiempo llama la atención (por no decir que alarma), que la mayoría de las
operaciones que se realizan de acuerdo con una determinada regulación defrauden
al mercado. Esa decepción se basa en que las previsiones que aparecen en los
folletos se ven luego claramente contradichas por la realidad tan pronto como
transcurren los primeros meses de la cotización. El problema radica en
determinar si la decepcionante cotización de sus valores está justificada por
causas ajenas a la propia empresa y que podrían justificar esa mala evolución
o, por el contrario, si la decepción de los inversores no encuentra ninguna
explicación porque la actividad de las sociedades se ha visto desarrollada de
acuerdo con lo que señalaba el folleto.
Es un problema esencial de los
mercados de valores y, por lo tanto, también de su regulación. No es admisible
que de manera sistemática (¿sistémica?) se constate que la regla es que la
cotización evidencie que los precios de salida eran altos con respecto a la
realidad. Una constante sobrevaloración de las empresas no es aceptable. Ese
hecho terminará por generar el descrédito de los mercados, de sus superiores y
de la normativa.
Madrid, 16 de septiembre de 2014