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viernes, 29 de abril de 2011

Sobre la obligatoriedad de someter a la junta de accionistas el informe anual de retribución de los administradores


La innovación consistente en la exigencia para las sociedades cotizadas de la aprobación por medio de una votación consultiva de la junta general del informe anual de retribuciones de los administradores, que ha introducido la Ley de Economía Sostenible (LES) –mediante la reforma de la LMV- está llamada a merecer una particular atención. Se trata de una medida innovadora en nuestro ordenamiento y que supone un fracaso en esta materia de nuestro modelo corporativo, puesto que ha sido el incumplimiento generalizado de la recomendación del Código Unificado de Buen Gobierno (CUBG) con ese mismo contenido lo que ha animado al legislador a establecer como deber legal esa votación.  La solución legislativa a través de la LES no está exenta de deficiencias, toda vez que omitió un régimen transitorio que permitiera articular la entrada en vigor de ese nuevo deber legal, teniendo en cuenta además que su exigibilidad puede depender en buena medida del desarrollo reglamentario de la nueva legislación.

miércoles, 27 de abril de 2011

Fútbol, crisis y concurso

En el último número de la Revista Abogados (nº 66, abril 2011, pp. 32-37),  que publica el Consejo General de la Abogacía, el Profesor José Manuel Otero Lastres incluye una muy interesante reflexión titulada “La vestidura jurídica de los clubes de fútbol y su situación económica”. Con independencia de cuál sea su clasificación en el campeonato  correspondiente, lo que caracteriza a nuestros clubes de fútbol es una situación económica calamitosa.

martes, 26 de abril de 2011

Aula Allen & Overy



El papel de nuestra Facultad radica en formar de manera adecuada a los futuros licenciados (graduados) en Derecho. Esa formación se mide a través de la capacidad de quienes terminan sus estudios de encontrar una adecuada ubicación en el ámbito profesional. Son numerosos los alumnos complutenses que reclaman una mejor orientación en los últimos años de la carrera, que les ayude a decidir su futuro. Entre las varias respuestas que esa reivindicación ha encontrado en nuestra Facultad, nuestro Departamento ha contado con el respaldo de Allen & Overy para inaugurar el Aula que da título a esta entrada (que coordina la Profesora Isabel Fernández Torres) y que permitirá a los alumnos de los últimos cursos compartir sus inquietudes con quienes han alcanzado un notable éxito en los distintos ámbitos profesionales. El programa del Aula contempla dos sesiones los días 28 de abril y 10 de mayo respectivamente.

Es una oportunidad que confío que los destinatarios del Aula sepan valorar y así lo acrediten con su presencia.

Madrid, 26 de abril de 2011

Crisis americana y europea

En una precedente entrada hice referencia a la presentación en Estados Unidos del informe final por parte de la Financial Crisis Inquiry Commission (FCIC). El Presidente de dicha Comisión compareció en fecha reciente ante el Parlamento Europeo al objeto de exponer las conclusiones fundamentales de dicho informe. Destaca la idea de que la crisis pudo ser evitada, pues abre paso a la pregunta de si se han depurado adecuadamente las responsabilidades correspondientes a no haberlo hecho o a que no fuera posible hacerlo. La nota de prensa resumía la comparecencia en los siguientes términos:


lunes, 25 de abril de 2011

Escaso uso de la constitución telemática de sociedades

Ya he expresado mi crítica hacia la reiteración con la que se presentan las sucesivas fases de la constitución de una sociedad como un obstáculo o factor dilatorio en la creación de empresas, así como hacia la exagerada importancia que se otorga a los avances en la constitución telemática para superar los supuestos inconvenientes de la “creación de empresas”. La última ocasión en que lo hice fue la reseña del artículo del Prof. Pedro Yanes titulada Urgencia y seguridad en la constitución de sociedades. Crear una empresa y constituir una sociedad no son hechos idénticos. Muchas sociedades tienen el estatuto legal de empresarios pero no realizan actividad empresarial alguna, por ejemplo cuando son meros instrumentos de tenencia patrimonial. E igualmente, en la constitución de una empresa el tiempo que se invierte en el otorgamiento de la escritura fundacional y en su inscripción registral es nimio en comparación con lo que representa la solicitud y obtención de permisos, licencias o autorizaciones administrativas varias a las que se supedita completamente el inicio de la actividad económica. Es en esa intervención administrativa donde en no pocas ocasiones se encuentra el calvario empresarial para diversos sectores.

El Libro Verde sobre gobierno corporativo


El pasado 5 de abril la Comisión Europea abrió una nueva consulta pública en materia de gobierno corporativo. Al explicar la iniciativa, se señalaba que la crisis financiera había puesto de manifiesto que la fundamentación del gobierno corporativo a través de la autorregulación no había acreditado una eficacia suficiente. De ahí que la Comisión pusiera en marcha una nueva consulta sobre la mejora en determinados aspectos del gobierno corporativo, entre los que destacan los siguientes:

martes, 19 de abril de 2011

Retribución y Moral


Hace algunos días, la Iglesia de Inglaterra presentó el resultado de su cartera de inversiones, cuyo fondo alcanzó a finales del año 2010 un valor superior a 5.300 millones de libras. En la breve nota de explicación del fondo se detallan los aspectos principales de la inversión y, también, algunos de los criterios fundamentales que rigen su funcionamiento y sus inversiones.

Al hilo de esa presentación, un portavoz de la Iglesia anunció una nueva política de activismo por parte de la Iglesia en aquellas sociedades en cuyo capital participaba y en contra de los bonus excesivos que se consideran un problema moral. Aunque no se han concretado los criterios básicos de esa posición, su simple conocimiento ha tenido un inmediato efecto en los medios especializados. Valga la referencia al artículo publicado en el Financial Times: Church preaches against bonus excess  que acertaba al señalar que estamos ante una posición de inspiración esencialmente moral:

Mujeres y consejos: Francia y Alemania

Como complementos de las sucesivas entradas que he ido publicando sobre la presencia de mujeres en los consejos de sociedades cotizadas, debo reseñar el artículo reciente de Julia Redenius-Hevermann y Daniela Weber-Rey, “La représentation des femmes dans les conseils d’administration et de surveillance en France et en Allemagne”, publicado en la Revue de Sociétés nº 4 (abril 2011, pp. 203-211).

Su interés se justifica por varios motivos. El primero, por ofrecer una visión de la cuestión con respecto a dos Estados y ordenamientos de notable influencia en la evolución de la construcción europea. El segundo, la disparidad que manifiesta la evolución respectiva de cada uno de ellos. Una disparidad relevante tanto con relación a las políticas de igualdad, como con respecto al gobierno corporativo. Me refiero a la opción entre una solución normativa que apunta a la fijación de cuotas y la que respeta al final la libertad de cada empresa, sin perjuicio de recomendar una mayor presencia femenina. Una tiene en la reciente Ley francesa de 27 de enero de 2001 una referencia notable e influyente. La otra se expresa a través de los cambios adoptados en 2009 y 2010 en el Deutscher Corporate Governance Kodex.

Madrid, 19 de abril de 2011

Deporte y Derecho


Hace unos días tuve la ocasión de participar en la presentación del libro del que son autores Emilio García Silvero y Juan Ignacio Signes de Mesa, La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el deporte, (Editorial Bosch, Barcelona 2011, 390 páginas). Tuvo lugar en la sede de la Fundación para la Investigación sobre el Derecho y la Empresa (FIDE). Los autores son dos jóvenes juristas que han tenido éxito en su actividad profesional y que mantienen una vinculación universitaria que confío que prolonguen. 

lunes, 18 de abril de 2011

Un olvido en la reforma concursal


Desde hace unas semanas está siendo objeto de debate parlamentario el Proyecto de Ley de Reforma de la Ley Concursal, a cuya publicación dediqué una reciente entrada. Cuando se comenta un proceso de reforma legal se suele destacar aquello que se modifica. Más aún cuando estamos ante la segunda reforma relevante que afecta a la Ley Concursal (LC). En esta ocasión quiero mencionar un extremo en el que no hay  modificación alguna proyectada y con relación al cual, en mi opinión, asistimos a un “olvido” del legislador. Me refiero a la conveniente reforma del art. 164.2, 1º de la vigente Ley Concursal (LC) que establece una presunción iuris et de iure en cuanto a la calificación culpable del concurso, “en todo caso”:

“1. Cuando el deudor legalmente obligado a la llevanza de contabilidad incumpliera sustancialmente esta obligación, llevara doble contabilidad o hubiera cometido irregularidad relevante para la comprensión de su situación patrimonial o financiera en la que llevar”.

Urgencia y seguridad en la constitución de sociedades

En el mismo número de la revista Cuadernos de Derecho y Comercio en el que aparecía publicado el trabajo que sobre Venta a pérdida elaboró mi compañero Nemesio Vara de Paz, se incluye otro del Profesor Pedro Yanes sobre “La sociedad limitada de la economía sostenible (Notas sobre una propuesta equivocada de un reformador impaciente)”,(CUDECO nº 54, diciembre 2010, pp.13-44). Proponía una revisión de algunas medidas relativas a las sociedades limitadas que contenía el Proyecto de Ley de Economía Sostenible (PLES). La mayoría de esas medidas se aprobaron en el marco del Real Decreto-ley 13/2010.

jueves, 14 de abril de 2011

Mercados de valores y delatores: la Ley Dodd-Frank

La aprobación de la Ley Dodd-Frank (Dodd-Frank Wall Street Reform and Consumer Protection Act) ha conllevado una revisión del régimen legal aplicable a los delatores que ya viene siendo habitual en la organización de los mercados de valores. Soy consciente de que hablar de delatores no es una buena traducción del inglés whistleblower, pero creo que es mucho más expresivo que la traducción literal que nos llevaría a hablar de chifladores o similar. Además, la primera acepción de la voz delatar en el Diccionario de la Academia es la de “revelar a la autoridad un delito, designando al autor para que sea castigado, y sin ser parte obligada del juicio el denunciador, sino por su voluntad”. Precisamente la actividad que se quiere incentivar en los mercados estadounidenses con las reformas legales que comento.

Reino Unido: el Informe Davies sobre mujeres en los consejos de administración

Uno de los Gobiernos europeos más activos en la promoción de una mayor presencia de mujeres en los consejos de administración de sociedades cotizadas es el del Reino Unido. De las iniciativas adoptadas informé en una entrada del pasado mes de diciembre, en particular, de la consulta pública impulsada por el Departamento de Negocios e Innovación, que en fecha reciente ha publicado el que se conoce como Informe Davies: Women on boards, en referencia al encargo que recibió Lord Davies of Abersoch para liderar esta investigación.

El Informe es interesante con respecto a cualquier Estado europeo (contiene algunos cuadros comparativos) y concluye con una serie de recomendaciones cuyo grado de aceptación por las empresas será examinado con especial atención, según anunció el Gobierno británico con ocasión de la presentación del citado Informe.

Madrid, 14 de abril de 2011

lunes, 11 de abril de 2011

Say on pay: accionistas y retribución de consejeros ejecutivos


En repetidas ocasiones he comentado el cambio que van a suponer para la retribución de los administradores en sociedades cotizadas  las modificaciones introducidas por la Ley de Economía Sostenible. En particular, por el cambio consistente  en la necesidad de someter a la aprobación de la junta general de accionistas el informe anual de retribuciones, aunque sea con un carácter meramente consultivo. Son actuales las convocatorias de distintas juntas de grandes corporaciones españolas que están incluyendo en el orden del día este punto, no ya porque lo exija la modificación legal en la Ley de Economía Sostenible, sino porque ya se formulaba como recomendación en el Código Unificado de Buen Gobierno llevar a cabo esa modificación. Ahora que la recomendación ha dejado paso a un deber legal imperativo, me plantea dudas el encaje en nuestro Derecho de sociedades de capital una votación con carácter meramente consultivo, tema que abordé en mi debut bloguero en  ¿Hay Derecho?

viernes, 8 de abril de 2011

De Gaudencio Esteban a Adolfo Sequeira


Ser Director de nuestro Departamento de Derecho Mercantil de la Universidad Complutense tiene muchos más inconvenientes que ventajas. Lo digo con la “autoridad” que me da que nunca he ocupado ese cargo, sin que tampoco pueda hacerlo. Pero ello no impide destacar que aquellos compañeros que a lo largo de los últimos años han  ostentado ese cargo han asumido una carga en interés de sus compañeros. 

Venta a pérdida


Entre los distintos supuestos especiales que contempla la Ley de Competencia Desleal, uno de los que sitúa al intérprete ante una variedad de situaciones compleja es la que regula el art. 17 relativo a la venta a pérdida. Al respecto quiero destacar el cuidado e interesante artículo que ha publicado en fecha reciente mi compañero complutense, el Profesor Nemesio Vara de Paz (“La Venta con Pérdida”, Cuadernos de Derecho y Comercio nº 54, diciembre-2010, pp. 107 a 187).

Como señala en la introducción, este tipo de prácticas cobra especial interés antes situaciones de crisis económica.

Madrid, 8 de abril de 2011

miércoles, 6 de abril de 2011

Otras referencias sobre los Sistemas Institucionales de Protección (SIPs)

El pasado 15 de marzo de 2011 incluí una entrada  en la que me refería a la generalización reciente en nuestro sistema financiero de los llamados Sistemas Institucionales de Protección (SIPs). Entonces indicaba algunas referencias bibliográficas que ponían de manifiesto la atención que requería lo que aparecía como un instrumento de reorganización de una parte tan fundamental de nuestro sistema financiero como eran las cajas de ahorros. Parece ser, a la vista de la crónica diaria que se ofrece sobre la evolución de los distintos proyectos de unión de distintas cajas (algunos más accidentados que otros), que el hecho de que en algunos de los principales grupos se opte finalmente por la aportación íntegra del negocio financiero a un banco y la transformación de las cajas en meros accionistas del mismo, reduce la presencia de los SIPs.

martes, 5 de abril de 2011

LSC aprobada; LSC reformada


Hace algunas semanas, el Profesor Rafael Illescas publicó en la revista que dirige un comentario editorial, en el que reivindicaba un mejor trato a nuestro Derecho de sociedades (v. Rafael Illescas “Nuestro Derecho de sociedades merece mejor trato”, Derecho de los Negocios nº 246, marzo 2011 pág. 1 y ss.). Aunque alguna de las críticas que allí se formulan admiten matizaciones, no cabe duda que la evolución de nuestro Derecho de sociedades en los últimos años venía siendo objeto de crítica viene ante la permanente sucesión de reformas parciales de las leyes que hacían difícil atisbar un criterio general de ordenación de los distintos tipos societarios afectados. Una vez adoptado el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) cabría esperar que, a pesar de la vocación de provisionalidad que reconocía el propio texto legal, ganara un asentamiento que permitiera reconducir nuestro Derecho de sociedades a una fase de estabilidad. Supongo, sin embargo, que no faltarán quienes entiendan que, cuando apenas había transcurrido poco más de medio año de su vigencia, las iniciativas normativas más recientes suponen volver a ese “maltrato” del que hablaba el Profesor Illescas y a la permanente centrifugación de nuestro Derecho de sociedades por reformas continuadas que van desdibujando el diseño general de la norma.