Hace
unos días publiqué una entrada
en la que expresaba mi relativa sorpresa por el anuncio de una próxima reforma
concursal que prácticamente iba a solaparse a la que todavía estamos asimilando
y que introdujo el importante Real Decreto ley 4/2014. Aquella noticia la
basaba en informaciones publicadas en la prensa económica al hilo de un informe
del Fondo Monetario Internacional (FMI) que no fui capaz de encontrar.
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martes, 27 de mayo de 2014
500.000
Si
el contador de visitas de aquí a la derecha no miente, hemos superado las
500.000. Digo hemos porque es el resultado de la comunicación entre el firmante
y los lectores. Pensaba que en esta nueva
etapa iba a disminuir el número de seguidores pero, afortunadamente, parece
que no he acertado.
Siempre
que hablo de este blog tengo presente a todas las personas que me han animado y
ayudado a hacerlo. Mi agradecimiento renovado. Y como también suelo decir en
ocasiones similares, basta con mirar a la derecha para ver que los blogs
jurídicos españoles y, dentro de ellos, los dedicados al Derecho mercantil
gozan de una magnífica salud.
Madrid,
27 de mayo de 2014
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Facultad
III Congreso Internacional de Derecho concursal
Mi
compañera complutense, la Profesora Juana Pulgar, se ha convertido en una de
las destacadas y autorizadas protagonistas del debate en torno al Derecho
concursal español y de su estudio. Hoy me refiero a una nueva evidencia de esa
condición. Desde la Revista de Derecho Concursal y Paraconcursal (RcP) que
Juana dirige y que cumple ya sus 10 primeros años de fructífera existencia, ha
organizado un nuevo Congreso internacional de Derecho concursal que se celebra
los días 28, 29 y 30 de mayo de 2014.
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Derecho concursal
viernes, 23 de mayo de 2014
Exclusión del socio y valoración de participaciones
La Sentencia de la Audiencia
Provincial de Madrid (Sección 28ª) de 14 de marzo de 2014 (JUR 2014/107465) aborda
la naturaleza de la intervención del auditor en la determinación del valor
razonable de las participaciones sociales en el supuesto de exclusión de un
socio (de dos en este caso). En dicha Sentencia se analiza un supuesto singular
porque, por un lado, el auditor que fue designado por el Registrador Mercantil
para llevar a cabo esa determinación del valor conforme a lo dispuesto en el
artículo 353.1 de la Ley de Sociedades de Capital (antiguo artículo 100 de la
Ley de sociedades de responsabilidad limitada) no pudo emitir su informe por
las dificultades planteadas por la sociedad demandada. Por otro lado, la falta
de ese informe del auditor nombrado por el Registrador Mercantil trataron de
paliarla las partes con la aportación de distintos informes periciales
elaborados por sendos auditores y, además, con una pericial judicial que
también conllevó la designación de un tercer auditor a esos efectos. A pesar de
la abundancia de informes, el Tribunal no convalida ni acepta las conclusiones
de ninguno de los tres.
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Derecho de sociedades
¿Otra reforma concursal?
Hay entradas que redacto con la carga
de pensar que lo que voy a decir ya lo he dicho o, peor aún, que no hago sino
repetir entradas precedentes. Es posible que así haya sucedido con respecto a
los cambios en la Ley Concursal (LC). Cada cierto tiempo nos reunimos en
seminarios y congresos para comentar los últimos cambios introducidos en dicha
norma. Coincide la terminación de ese seminario o congreso con el anuncio de la
siguiente reforma. Tardamos más de un siglo en sustituir la legislación de las
quiebras por la del concurso y en diez años hemos sometido a ésta a una
constante revisión/ampliación. Quien piense que exagero no tiene más que
reparar en que se está tramitando la convalidación del Real Decreto-ley 4/2014,
de 7 de marzo y ya se habla de nuevos cambios al mismo.
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Derecho concursal
martes, 20 de mayo de 2014
Grupos y levantamiento del velo (II)
Un
segundo caso que expone la relación entre los grupos y la doctrina del
levantamiento del velo lo ofrece la SAP Valencia (sección 8ª) de 4 de marzo de 2014 (JUR 2014,124655). Se rechaza en
ambas instancias la pretensión de extender una condena dineraria a distintas
sociedades que, en opinión de la actora, presentaban una confusión patrimonial
que justificaba su pretensión de tratamiento unitario.
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Derecho de sociedades
Grupos y levantamiento del velo (I)
Que
los grupos de sociedades pueden dar lugar a situaciones de hecho complicadas es
obvio. Mas eso no justifica la que se ha dado en llamar su visión patológica o
la automática sospecha sobre su licitud y el consiguiente recurso a soluciones
extraordinarias. La última vez que he reiterado esa idea ha sido en el trabajo
“El concepto Estricto de Grupo en la
Ley Concursal”, que publiqué junto con mi compañera Mónica Fuentes [RDM nº 291 (2014), pp.595-620].
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Derecho de sociedades
Sobre el Nacionalismo/Patriotismo económicos
No deja de ser llamativo que cuando
faltan pocos días para la celebración de las elecciones europeas el mundo
empresarial de lugar a situaciones aparentemente contradictorias con la vigencia
de los grandes principios sobre los que se asienta la construcción de la Unión
Europea. Quizás porque vivimos tiempos difíciles en los que la crisis ha dejado
de ser ya estrictamente económica y ha pasado a amenazar la percepción que de
su futuro tienen muchas sociedades europeas, lo cierto es que existe un clima
favorable a reaccionar ante operaciones empresariales en términos defensivos.
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Derecho mercantil,
OPAs
Exclusión de socio con participación relevante y su conformidad
Dentro
del régimen de la exclusión de socios en la sociedad limitada, la que afecta a
un socio con participación igual o superior al 25% en el capital social
requiere, además del imprescindible acuerdo de la junta general, resolución
judicial firme, siempre que el socio no se conforme con la exclusión acordada
(art. 352.2 de la Ley de Sociedades de Capital), que incorpora el
artículo 99.2 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
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Derecho de sociedades
viernes, 9 de mayo de 2014
La correcta dimisión del administrador
El ejercicio del cargo de
administrador encuentra su fin a partir de una diversa motivación, que dará
lugar al cese o separación del administrador o a su dimisión o renuncia. La
observación de la jurisprudencia y de la doctrina registral pone de manifiesto
que en relación con el segundo de esos momentos tienen importancia los aspectos
formales.
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Administradores,
Registro Mercantil
Facultades de Derecho prestigiosas y mercado de trabajo
Una
reciente y breve entrada publicada en el siempre recomendable Law Blog de The Wall
Street Journal –“Law
School Job Data Shows Wide Gulf Between Elite and the Rest”- se encargaba
de plantear si el mayor o menor prestigio de una Facultad de Derecho
estadounidense influía en el acceso al mercado laboral de sus graduados. Ahora
comentaré los datos, pero anticipo que me parece que esa entrada invita a
alguna reflexión desde nuestra perspectiva.
La
respuesta parece evidente a la hora de destacar que, en efecto, no es lo mismo
ser un graduado de Harvard o de Yale que serlo de otra Facultad que ocupa las
posiciones más retrasadas de los rankings académicos.
La
entrada del Law Blog compara a los graduados de las Facultades situadas dentro
de los mejores puestos y concluye que la posibilidad de no encontrar trabajo se
reduce sensiblemente:
“The unemployment rate for graduates from the top
50 is more than 60% lower than the unemployment rate for everybody else.
About 5% of class of 2013 graduates from a top 50
school were still looking for work in February, about nine months after spring
2013 graduation. Meanwhile, 14% of graduates of schools below the top 50 were
searching for a job.
The unemployment rate for all 201 ABA-approved law
schools, which includes the top 50 U.S. News schools, is 11.2%, according to
the ABA figures released last month.
About 30% of all the 2013 graduates went to a top 50
school. That roster includes all of the Ivy League law schools and other
private law schools such as Stanford, Duke, Emory and Tulane. It also
encompasses a number of public law schools, such as ones at Ohio State
University, University of North Carolina, Arizona State University and George
Mason University”.
La diferencia no acaba en el acceso a
un empleo, sino en la propia calidad del que se logra. También en ese aspecto
se observa una ventaja de las facultades más prestigiosas, probablemente porque
preparan a sus graduados e mejor manera con vistas a los exámenes de acceso a
la profesión:
“Also striking are the differences in the percentage
of graduates employed in long-term, full-time jobs for which passage of the
bar exam was required.
Roughly 75% of graduates from top 50 schools landed
that kind of job. For all other graduates, the rate was 50%. The overall ABA
figure in that category was 57%”.
Las
comparaciones se dice que son odiosas y ya me he encargo de exponer en alguna
entrada precedente mi opinión sobre lo absurdo de comparar universidades
españolas con estadounidenses o británicas. Tan absurdo como hacer lo propio
entre universidades públicas y privadas o entre aquellas que por encontrarse en
grandes ciudades permiten un más sencillo acceso a los grandes mercados de
trabajo, frente a las establecidas en zonas geográficas en las que la oferta
laboral es mucho más reducida.
El
primer problema, que desde luego no es menor, es que la diferente posición y
naturaleza de las Universidades no suele ponderarse de manera suficiente en el
mercado de trabajo. Empecemos por lo elemental: si en un año se despiden de nuestra
Facultad 800 alumnos (cifra cercana a la última graduación), se adivina de inmediato lo difícil que es que
un porcentaje considerable de ex alumnos acceda a un empleo. Mucho más complejo
que lograr ese mismo porcentaje en una Universidad de la que salen 50 graduados
al año. El número de alumnos que mantiene nuestra Facultad complutense no puede
desconocerse a la hora de comparar la “suerte”
de sus graduados con la correspondiente de sus colegas de otros centros
universitarios.
En
segundo lugar, la preparación de los alumnos para el mercado laboral no es una
mera expresión de la calidad de una Universidad y de su capacidad de competir
con las demás. Se trata de un deber esencial de cualquier Facultad. No ya
frente a los propios afectados, para quienes el paso por las aulas
universitarias es una forma de mejorar su preparación personal en todos los
sentidos, sino porque una de las funciones de cualquier Universidad es “la preparación para el ejercicio de
actividades profesionales” [art. 1.2, b) Ley Orgánica 6/2011]. Un deber que
la citada disposición ordena cumplir “al
servicio de la sociedad”. Preparar mejor a los futuros abogados y demás
profesiones jurídicas produce múltiples efectos positivos en un Estado de
Derecho.
Cumplir
esa labor pasa por poner en práctica una pluralidad de medidas. Algunas de
ellas se vienen poniendo en práctica en nuestra Facultad desde hace tiempo. La
orientación de esas medidas debe partir de tener presente la realidad de las distintas
y numerosas profesiones jurídicas, de forma que la preparación de los alumnos
en interés de la sociedad parta de un conocimiento exacto de lo que ésta
demanda en cada momento. Quienes ocupan las aulas deben conocer desde los
primeros cursos cuáles son las principales opciones que les esperan y las
condiciones de acceso a las mismas. Vincular el mercado de trabajo con la
Universidad es una forma de impedir el enclaustramiento de ésta que critiqué aquí
y la producción de graduados con una mala preparación a la hora de encontrar
trabajo. Esto afecta a los alumnos. Tienen que cambiar su mentalidad. No es
tradicional imbuir a los alumnos una competitividad que, sin embargo, es una
característica principal en la llegada al mundo de trabajo. Llegar a la
Universidad y elegir una carrera está condicionado por las notas del alumno en
su educación secundaria. A la salida espera un criterio similar en cuanto al
futuro laboral.
Los
alumnos tienen que prepararse para un mundo laboral competitivo, siendo conscientes
desde el primer día en la Facultad de que su expediente académico es el primer
elemento a considerar en una entrevista de trabajo o cuando solicitan completar
su grado con otros programas en España o en el extranjero. Muchos sólo lo experimentan
cuando han salido de la Facultad. Es un aprendizaje tan tardío como doloroso.
Todas
las Facultades de Derecho tienen que asumir la competencia como un marco normal
en el que desarrollan su actividad. Habrá rankings más o menos serios, pero
también otros baremos que van a admitir
pocas excusas de quienes salgan mal parados. El ejemplo más rotundo lo tenemos
en los tiempos nuevos para la profesión de abogado y en el examen de acceso.
Como sucede en Estados Unidos, la capacidad de una Facultad de preparar a sus
graduados para superar ese examen será fácilmente evaluable y uno de los
criterios principales para valorar su calidad y el cumplimiento de esa función
social que le asigna la legislación.
Como
ya he indicado, me consta que en nuestra Facultad se han puesto en marcha
distintas medidas adecuadas para cumplir mejor nuestra función y nuestra
responsabilidad. Tenemos que trabajar mucho para que cambie la situación que
refleja el ranking
de Universidades y carreras elaborado por El Mundo. La Universidad Complutense vuelve a aparecer en el primer
lugar de las Universidades españolas, pero nuestra Facultad no figura entre las
cinco más destacadas en relación con el Grado de Derecho. Puede ser llamativo
que en la Universidad más valorada no lo sea la carrera en que más alumnos se
matriculan. Pero como decía, ante los hechos que no nos gustan, no queda sino
pelear por lograr que cambien.
Madrid,
9 de mayo de 2014
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Facultad
La junta general como acontecimiento
Warren
Buffet aparece como el inversor de referencia. Sus movimientos se siguen con la
atención que merece quien con sus inversiones se ha convertido en una de las
personas más ricas del mundo y, al propio tiempo, en un inversor reputado cuyas
decisiones son seguidas con especial atención. A su actividad y a hechos
referidos a su compañía Berkshire
Hathaway Inc. he dedicado previas entradas. En ésta
abordaba algunos problemas surgidos en relación con la celebración de su junta
general ordinaria, que se convierte en un acontecimiento para el mercado
societario estadounidense.
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Junta general
Grupos y concurso: ¿un debate abierto?
No
hace mucho he publicado con Mónica Fuentes un comentario sobre la aplicación
por nuestros Tribunales de la definición de lo que constituye un grupo de
sociedades, a los efectos de la Ley Concursal (LC) [“El concepto estricto de grupo en la Ley
Concursal”, RDM 291 (2014), p. 595 y
ss.].
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Derecho concursal,
Derecho de sociedades
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