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viernes, 23 de mayo de 2014

¿Otra reforma concursal?



Hay entradas que redacto con la carga de pensar que lo que voy a decir ya lo he dicho o, peor aún, que no hago sino repetir entradas precedentes. Es posible que así haya sucedido con respecto a los cambios en la Ley Concursal (LC). Cada cierto tiempo nos reunimos en seminarios y congresos para comentar los últimos cambios introducidos en dicha norma. Coincide la terminación de ese seminario o congreso con el anuncio de la siguiente reforma. Tardamos más de un siglo en sustituir la legislación de las quiebras por la del concurso y en diez años hemos sometido a ésta a una constante revisión/ampliación. Quien piense que exagero no tiene más que reparar en que se está tramitando la convalidación del Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo y ya se habla de nuevos cambios al mismo.


Las leyes no son monumentos ni obras de arte cuyo valor crece con el simple paso del tiempo. Es incuestionable, sin embargo, que una correcta aplicación de las leyes reclama que éstas cuenten con una suficiente estabilidad que permita contraponer sus propósitos y sus efectos. En el caso de la LC creo que hay un error de análisis que se ha repetido y que consiste en vincular el mayor o menor número de concursos con la calidad o el acierto de la norma.

Ese error se atisba en un hecho nuevo que es el que justifica que me repita, o al menos, que tema hacerlo. El pasado 15 de mayo de 2014 incluía Expansión en su edición impresa un editorial titulado “Un modelo concursal también para pymes” ¿Acaso no tienen cabida las PYMES en el presupuesto subjetivo del artículo 1.1. LC cuando autoriza la declaración en concurso de “cualquier deudor, sea persona natural o jurídica”? Parece que algunas dudas al respecto se contienen en un informe elaborado por el Fondo Monetario Internacional (FMI) que por el momento no he encontrado en internet pero que según el citado Diario propone nuevos cambios:

El Fondo va a reclamar al Gobierno que incremente la protección del patrimonio personal de los emprendedores y empresarios, que facilite el recurso a los concursos de acreedores por las pymes (sólo 12 recurrieron a esta fórmula legal en el año 2012), que reduzca la sobreprotección de la deuda contraída por estas empresas con acreedores privilegiados públicos (la Seguridad Social y Hacienda) y que incremente las alternativas existentes para que las pymes puedan reestructurar sus pasivos cuando alcanzan un volumen excesivo”.

Resulta cerril oponerse a cambios que ni siquiera se conocen. Por supuesto que la LC debe de ser reformada en todo lo que sirve para cumplir su función. El problema es que algunas reformas de la LC se proponen ignorando esto último y convirtiendo la legislación de la insolvencia en una suerte de incentivo imprescindible para la recuperación económica y para que quien no podía pagar las deudas consiga hacerlo a partir del acierto del legislador.

La experiencia concursal española está condicionada por lo que cabe llamar nuestra cultura empresarial y económica. Me limitaré a apuntar:

1.   Muchas empresas no pueden acudir al concurso porque no han llevado de manera mínimamente ordenada su contabilidad. No pueden pedir el concurso porque se verían abocadas a una calificación culpable por las irregularidades contables. Quien quiera puede revisar las sentencias de nuestros Juzgados de lo Mercantil que proceden a esa calificación y encontrará que son las irregularidades contables (art. 164.2, 1º LC) la principal causa de la misma. Sería interesante relacionar ese hecho con el número de sociedades que tienen cerrado el acceso al Registro Mercantil por no haber presentado sus cuentas anuales al depósito.

2.   El concurso sigue funcionando como un estigma en la mayoría de las situaciones.

3.   El estigma se explica en causas legales ajenas a la regulación del concurso. Es difícil, por no decir imposible, que una empresa concursada continúe mereciendo la confianza bancaria. Es notorio, por otro lado, las dificultades que la situación concursal comporta desde la perspectiva de la legislación en materia de contratación pública.

4.    Sigue siendo excepcional la utilización por los empresarios del concurso como un cauce para reestructurar empresas o negocios viables. La liquidación es la salida de la mayoría de los concursos porque el deudor dilata en exceso la correspondiente iniciación de su procedimiento de insolvencia.

5.    Los cambios de la LC han reforzado la tutela de los créditos públicos. Este es un tema especialmente complejo, comenzando por su relevancia político-legislativa. Es cierto que los acreedores públicos no suelen hacer uso en muchos casos de sus privilegios, pero también que parece haberse puesto en cuestión en esas reformas la inspiración inicial de la LC, restrictiva en materia de privilegios.

Dicho lo cual, una vez que lea el informe del FMI que cita el Diario económico, prometo volver sobre el tema.

Madrid, 23 de mayo de 2014