Hay entradas que redacto con la carga
de pensar que lo que voy a decir ya lo he dicho o, peor aún, que no hago sino
repetir entradas precedentes. Es posible que así haya sucedido con respecto a
los cambios en la Ley Concursal (LC). Cada cierto tiempo nos reunimos en
seminarios y congresos para comentar los últimos cambios introducidos en dicha
norma. Coincide la terminación de ese seminario o congreso con el anuncio de la
siguiente reforma. Tardamos más de un siglo en sustituir la legislación de las
quiebras por la del concurso y en diez años hemos sometido a ésta a una
constante revisión/ampliación. Quien piense que exagero no tiene más que
reparar en que se está tramitando la convalidación del Real Decreto-ley 4/2014,
de 7 de marzo y ya se habla de nuevos cambios al mismo.
Las leyes no son monumentos ni obras
de arte cuyo valor crece con el simple
paso del tiempo. Es incuestionable, sin embargo, que una correcta aplicación de
las leyes reclama que éstas cuenten con una suficiente estabilidad que permita
contraponer sus propósitos y sus efectos. En el caso de la LC creo que hay un
error de análisis que se ha repetido y que consiste en vincular el mayor o
menor número de concursos con la calidad o el acierto de la norma.
Ese error se atisba en un hecho nuevo
que es el que justifica que me repita, o al menos, que tema hacerlo. El pasado
15 de mayo de 2014 incluía Expansión en su edición impresa un editorial
titulado “Un modelo concursal también para pymes” ¿Acaso no tienen cabida las
PYMES en el presupuesto subjetivo del artículo 1.1. LC cuando autoriza la
declaración en concurso de “cualquier
deudor, sea persona natural o jurídica”? Parece que algunas dudas al
respecto se contienen en un informe elaborado por el Fondo Monetario
Internacional (FMI) que por el momento no he encontrado en internet pero que
según el citado Diario propone nuevos cambios:
“El Fondo va a reclamar al Gobierno que incremente
la protección del patrimonio personal de los emprendedores y empresarios, que
facilite el recurso a los concursos de acreedores por las pymes (sólo 12
recurrieron a esta fórmula legal en el año 2012), que reduzca la
sobreprotección de la deuda contraída por estas empresas con acreedores
privilegiados públicos (la Seguridad Social y Hacienda) y que incremente
las alternativas existentes para que las pymes puedan reestructurar sus pasivos
cuando alcanzan un volumen excesivo”.
Resulta cerril oponerse a cambios que
ni siquiera se conocen. Por supuesto que la LC debe de ser reformada en todo lo
que sirve para cumplir su función. El problema es que algunas reformas de la LC
se proponen ignorando esto último y convirtiendo la legislación de la
insolvencia en una suerte de incentivo imprescindible para la recuperación
económica y para que quien no podía pagar las deudas consiga hacerlo a partir
del acierto del legislador.
La experiencia concursal española está
condicionada por lo que cabe llamar nuestra cultura empresarial y económica. Me
limitaré a apuntar:
1. Muchas
empresas no pueden acudir al concurso porque no han llevado de manera
mínimamente ordenada su contabilidad. No pueden pedir el concurso porque se
verían abocadas a una calificación culpable por las irregularidades contables.
Quien quiera puede revisar las sentencias de nuestros Juzgados de lo Mercantil
que proceden a esa calificación y encontrará que son las irregularidades
contables (art. 164.2, 1º LC) la principal causa de la misma. Sería interesante
relacionar ese hecho con el número de sociedades que tienen cerrado el acceso
al Registro Mercantil por no haber presentado sus cuentas anuales al depósito.
2. El concurso
sigue funcionando como un estigma en la mayoría de las situaciones.
3. El estigma se
explica en causas legales ajenas a la regulación del concurso. Es difícil, por
no decir imposible, que una empresa concursada continúe mereciendo la confianza
bancaria. Es notorio, por otro lado, las dificultades que la situación
concursal comporta desde la perspectiva de la legislación en materia de
contratación pública.
4. Sigue siendo
excepcional la utilización por los empresarios del concurso como un cauce para
reestructurar empresas o negocios viables. La liquidación es la salida de la
mayoría de los concursos porque el deudor dilata en exceso la correspondiente
iniciación de su procedimiento de insolvencia.
5. Los cambios de
la LC han reforzado la tutela de los créditos públicos. Este es un tema
especialmente complejo, comenzando por su relevancia político-legislativa. Es
cierto que los acreedores públicos no suelen hacer uso en muchos casos de sus
privilegios, pero también que parece haberse puesto en cuestión en esas
reformas la inspiración inicial de la LC, restrictiva en materia de
privilegios.
Dicho lo cual, una vez que lea el
informe del FMI que cita el Diario económico, prometo volver sobre el tema.
Madrid, 23 de mayo de 2014