Buscar este blog

miércoles, 28 de enero de 2015

Uso privado de activos sociales

La Ley 31/2014, de 3 de diciembre que modifica profundamente la Ley de Sociedades de Capital (LSC) dice en su Preámbulo que ha procedido “a una tipificación más precisa de los deberes de diligencia y lealtad y de los procedimientos que se deberían seguir en caso de conflicto de interés”. Así es y así lo evidencia, sobre todo, la nueva delimitación del deber de lealtad, que comporta unas obligaciones básicas que detalla en particular el artículo 228 LSC, cuyo apartado e) obliga al administrador a evitar incurrir en situaciones de conflicto de interés. Este deber es objeto de un desarrollo particular en el artículo 229 LSC.

Administrador de hecho



Una de las tendencias más notorias del Derecho de sociedades pasa por el endurecimiento de la responsabilidad de los administradores sociales. Una tendencia que comienza por lo básico: ampliar los sujetos sometidos a esa responsabilidad. La Ley de Sociedades de Capital (LSC) o la Ley Concursal (LC) comparten con otras disposiciones la equiparación entre administradores de derecho y de hecho. En relación con los últimos, el principal problema consiste en determinar qué circunstancias pueden permitir atribuir esa condición que tanta relevancia tiene como presupuesto subjetivo de la responsabilidad societaria. De ahí que el artículo 236.3 LSC (reformado por la Ley 31/2014) señala:

“Presupuestos y extensión subjetiva de la responsabilidad

3. La responsabilidad de los administradores se extiende igualmente a los administradores de hecho. A tal fin, tendrá la consideración de administrador de hecho tanto la persona que en la realidad del tráfico desempeñe sin título, con un título nulo o extinguido, o con otro título, las funciones propias de administrador, como, en su caso, aquella bajo cuyas instrucciones actúen los administradores de la sociedad”.

20 años de los Principios de UNIDROIT sobre contratos comerciales



El Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT) tiene como misión principal la que revela su propia denominación: la armonización del Derecho Privado. Entre los varios trabajos que reflejan su labor merecen ser destacados los “Principios de contratos comerciales internacionales”, cuya primera edición se publicó en 1994. Su más reciente versión corresponde al año 2010. Esta revisión supuso incorporar nuevas disposiciones en aspectos importantes de cualquier negociación y formalización de contratos en ese ámbito.

viernes, 23 de enero de 2015

Calificación culpable del concurso



El Despacho Gómez-Acebo & Pombo publica periódicos e interesantes boletines sobre cuestiones de actualidad. Entre los más recientes aparece el redactado por mi compañero complutense Fernando Marín de la Bárcena y que se titula “Observaciones a las propuestas de interpretación de la reforma de la Ley Concursal 2014 en materia de calificación culpable del concurso”.

Las propuestas a las que se refiere son las que elaboraron los Jueces de lo Mercantil de Madrid y sobre lo que también informé en esta entrada.

Madrid, 23 de enero de 2015

Publicar en abierto en la UCM



Vuelvo sobre la cuestión de la publicación de trabajos de investigación en internet. Lo hago como continuación de entradas anteriores en las que advertía sobre el cambio radical que para la publicación de trabajos jurídicos suponen las nuevas herramientas, los llamados repositorios institucionales y los cambios normativos que respaldan esa edición con vistas a la carrera académica. Remito a los interesados a lo que al respecto dije, entre otras entradas aquí, aquí y aquí.

viernes, 16 de enero de 2015

La tercera edición del Tratado de los Derechos de Garantía



Algún día espero poder escribir unas páginas con algunas consideraciones sobre cómo está cambiando la edición de libros jurídicos. Un cambio que debe entenderse en un sentido amplio puesto que afecta tanto a los escritores como a sus lectores. Un cambio que, como se adivina fácilmente, viene impulsado sobre todo por la cada día más exhaustiva utilización de las nuevas tecnologías en ese ámbito. 

Los denunciantes en el mundo empresarial europeo

Sobre el tema de los whistleblowers –delatores o denunciantes- en el mundo empresarial, un reciente artículo publicado en Expansión, remitía a un informe elaborado por el despacho Freshfields Bruckhaus Deringer. Lo que el artículo señala es que muchas empresas no terminan de obtener un resultado adecuado de las denuncias internas.

Jornada sobre responsabilidad de administradores



Tengo la suerte de participar en una “Jornada sobre responsabilidad de los administradores”, dirigida por el Magistrado Alfonso Muñoz Paredes y organizada por Thomson Reuters Aranzadi. Los datos relativos a la fecha, lugar y programa pueden consultarse aquí.

martes, 13 de enero de 2015

Evocación de Fernando Sánchez Calero



A través del Profesor Luis María Cazorla Prieto, recibí la invitación para recordar la figura de Fernando Sánchez Calero en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. El pasado 16 de diciembre de 2014 tuvo lugar la conferencia con el título de esta entrada. 

Como algunas personas me lo han solicitado, a la espera de su publicación en los Anales de la Academia, me he animado a anticipar el texto de la conferencia por esta vía.

Madrid, 13 de enero de 2015

jueves, 8 de enero de 2015

Bélgica: sobre la reforma del Derecho de sociedades



En ocasiones las  publicaciones científicas tradicionales ponen de manifiesto su vitalidad al hacer evidente su conexión con la realidad a cuyo estudio suelen estar consagradas. Esto lo digo al hilo de la  sorpresa que  ha supuesto recibir el último número de la Revue pratique de Sociétés belga y encontrar unas páginas iniciales destinadas a la presentación del Centre National du Droit des sociétés (v. “Centre National de Droit des Sociétés et Propositions de Réforme”, Revue pratique des Sociétés, 2013/4, pp. 387-396).

Reclamaciones de la clientela bancaria y regulación contractual (futura)



El Banco de España presentó el pasado 22 de diciembre de 2014 la Memoria del Servicio de Reclamaciones correspondiente al año 2013. Desde la creación del citado Servicio, la publicación de sus memorias anuales ha ofrecido una interesante exposición de cuáles son los aspectos de la contratación bancaria que resultan más conflictivos en la relación entre las entidades y su clientela. En la nota de prensa publicada por el Banco de España se hace mención a la sustitución del Servicio de Reclamaciones por el nuevo Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones, sobre cuya creación la propia nota da alguna explicación que luego haré constar. 

Administración concursal: esperando al reglamento



 Con relación a la evolución de nuestra legislación concursal, los lectores de este blog y de otros lugares dedicados a analizar la actualidad de la legislación mercantil estarán aburridos de toparse con quejas ante la constante revisión de la Ley Concursal (LC). Una Ley relativamente joven, pero para la que la dura actualidad económica ha conducido a una especie de permanente reforma. Como he repetido, el hecho de que se cambien las leyes no es en sí mismo ni bueno, ni malo. Lo decisivo es la razón de la reforma y la solución  que ésta incorpora. El tiempo se encarga de demostrar que algunas de las reformas concursales han sido acertadas, mientras que otras no han tenido el resultado esperado.