La
Ley 31/2014, de 3 de diciembre que modifica profundamente la Ley de Sociedades
de Capital (LSC) dice en su Preámbulo que ha procedido “a una tipificación más precisa de los deberes de diligencia y lealtad y
de los procedimientos que se deberían seguir en caso de conflicto de interés”.
Así es y así lo evidencia, sobre todo, la nueva delimitación del deber de
lealtad, que comporta unas obligaciones básicas que detalla en particular el
artículo 228 LSC, cuyo apartado e) obliga al administrador a evitar incurrir en
situaciones de conflicto de interés. Este deber es objeto de un desarrollo
particular en el artículo 229 LSC.
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miércoles, 28 de enero de 2015
Administrador de hecho
Una
de las tendencias más notorias del Derecho de sociedades pasa por el
endurecimiento de la responsabilidad de los administradores sociales. Una
tendencia que comienza por lo básico: ampliar los sujetos sometidos a esa
responsabilidad. La Ley de Sociedades de Capital (LSC) o la Ley Concursal (LC)
comparten con otras disposiciones la equiparación entre administradores de
derecho y de hecho. En relación con los últimos, el principal problema consiste
en determinar qué circunstancias pueden permitir atribuir esa condición que
tanta relevancia tiene como presupuesto subjetivo de la responsabilidad
societaria. De ahí que el artículo 236.3 LSC (reformado por la Ley 31/2014)
señala:
“Presupuestos
y extensión subjetiva de la responsabilidad
3. La
responsabilidad de los administradores se extiende igualmente a los
administradores de hecho. A tal fin, tendrá la consideración de
administrador de hecho tanto la persona que en la realidad del tráfico desempeñe
sin título, con un título nulo o extinguido, o con otro título, las
funciones propias de administrador, como, en su caso, aquella bajo cuyas
instrucciones actúen los administradores de la sociedad”.
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Administradores,
Derecho de sociedades
20 años de los Principios de UNIDROIT sobre contratos comerciales
El
Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT)
tiene como misión principal la que revela su propia denominación: la
armonización del Derecho Privado. Entre los varios trabajos que reflejan su
labor merecen ser destacados los “Principios
de contratos comerciales internacionales”, cuya primera edición se publicó
en 1994. Su más reciente versión corresponde al año 2010. Esta revisión supuso incorporar
nuevas disposiciones en aspectos importantes de cualquier negociación y
formalización de contratos en ese ámbito.
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Contratos mercantiles
viernes, 23 de enero de 2015
Calificación culpable del concurso
El
Despacho Gómez-Acebo & Pombo publica periódicos e interesantes boletines
sobre cuestiones de actualidad. Entre los más recientes aparece el redactado
por mi compañero complutense Fernando Marín de la Bárcena y que se titula “Observaciones
a las propuestas de interpretación de la reforma de la Ley Concursal 2014 en
materia de calificación culpable del concurso”.
Las
propuestas a las que se refiere son las que elaboraron los Jueces de lo
Mercantil de Madrid y sobre lo que también informé en esta entrada.
Madrid,
23 de enero de 2015
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Derecho concursal
Publicar en abierto en la UCM
Vuelvo
sobre la cuestión de la publicación de trabajos de investigación en internet.
Lo hago como continuación de entradas anteriores en las que advertía sobre el
cambio radical que para la publicación de trabajos jurídicos suponen las nuevas
herramientas, los llamados repositorios institucionales y los cambios
normativos que respaldan esa edición con vistas a la carrera académica. Remito
a los interesados a lo que al respecto dije, entre otras entradas aquí,
aquí
y aquí.
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Facultad,
Universidad
viernes, 16 de enero de 2015
La tercera edición del Tratado de los Derechos de Garantía
Algún
día espero poder escribir unas páginas con algunas consideraciones sobre cómo
está cambiando la edición de libros jurídicos. Un cambio que debe entenderse en
un sentido amplio puesto que afecta tanto a los escritores como a sus lectores.
Un cambio que, como se adivina fácilmente, viene impulsado sobre todo por la
cada día más exhaustiva utilización de las nuevas tecnologías en ese ámbito.
Los denunciantes en el mundo empresarial europeo
Sobre
el tema de los whistleblowers
–delatores o denunciantes- en el mundo empresarial, un reciente artículo
publicado en Expansión, remitía a un informe elaborado por el despacho
Freshfields Bruckhaus Deringer. Lo que el artículo señala es que muchas
empresas no terminan de obtener un resultado adecuado de las denuncias
internas.
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Derecho de seguros,
Gobierno corporativo
Jornada sobre responsabilidad de administradores
Tengo
la suerte de participar en una “Jornada
sobre responsabilidad de los administradores”, dirigida por el Magistrado
Alfonso Muñoz Paredes y organizada por Thomson Reuters Aranzadi. Los datos
relativos a la fecha, lugar y programa pueden consultarse aquí.
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Administradores,
Derecho de sociedades
martes, 13 de enero de 2015
Evocación de Fernando Sánchez Calero
A través
del Profesor Luis María Cazorla Prieto, recibí la invitación para recordar la
figura de Fernando Sánchez Calero en la Real Academia de Jurisprudencia y
Legislación. El pasado 16 de diciembre de 2014 tuvo lugar la conferencia con el
título de esta entrada.
Como
algunas personas me lo han solicitado, a la espera de su publicación en los
Anales de la Academia, me he animado a anticipar el texto de la conferencia por esta vía.
Madrid, 13
de enero de 2015
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Derecho mercantil,
Facultad,
Universidad
jueves, 8 de enero de 2015
Bélgica: sobre la reforma del Derecho de sociedades
En
ocasiones las publicaciones científicas
tradicionales ponen de manifiesto su vitalidad al hacer evidente su conexión
con la realidad a cuyo estudio suelen estar consagradas. Esto lo digo al hilo
de la sorpresa que ha supuesto recibir el último número de la Revue pratique de Sociétés belga y
encontrar unas páginas iniciales destinadas a la presentación del Centre National du Droit des sociétés (v.
“Centre National de Droit des Sociétés et Propositions de Réforme”, Revue pratique
des Sociétés, 2013/4, pp. 387-396).
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Derecho de sociedades
Reclamaciones de la clientela bancaria y regulación contractual (futura)
El
Banco de España presentó el pasado 22 de diciembre de 2014 la Memoria del
Servicio de Reclamaciones correspondiente al año 2013. Desde la creación del
citado Servicio, la publicación de sus memorias anuales ha ofrecido una
interesante exposición de cuáles son los aspectos de la contratación bancaria
que resultan más conflictivos en la relación entre las entidades y su
clientela. En la nota
de prensa publicada por el Banco de España se hace mención a la sustitución
del Servicio de Reclamaciones por el nuevo Departamento de Conducta de Mercado
y Reclamaciones, sobre cuya creación la propia nota da alguna explicación que
luego haré constar.
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Contratos mercantiles,
Instituciones financieras
Administración concursal: esperando al reglamento
Con
relación a la evolución de nuestra legislación concursal, los lectores de este
blog y de otros lugares dedicados a analizar la actualidad de la legislación mercantil
estarán aburridos de toparse con quejas ante la constante revisión de la Ley
Concursal (LC). Una Ley relativamente joven, pero para la que la dura actualidad
económica ha conducido a una especie de permanente reforma. Como he repetido,
el hecho de que se cambien las leyes no es en sí mismo ni bueno, ni malo. Lo
decisivo es la razón de la reforma y la solución que ésta incorpora. El tiempo se encarga de
demostrar que algunas de las reformas concursales han sido acertadas, mientras
que otras no han tenido el resultado esperado.
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Derecho concursal
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