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viernes, 25 de abril de 2014

La confusión patrimonial como requisito de la consolidación de masas



Sobre la relación entre los grupos de sociedades y el Derecho concursal existe ya un abundante material doctrinal y normativo que se ha ocupado de confirmar el interés de la materia y la complejidad de su tratamiento. Esto último se ve con particular claridad en el seguimiento de la labor de nuestros Tribunales y Juzgados mercantiles. 

Primer Seminario de Derecho Mercantil y Tributario



Dentro de la acertada costumbre de nuestro Departamento de impulsar iniciativas compartidas con otros Departamentos de la Facultad, tendrá lugar el próximo día 13 de mayo de 2014 el Seminario de Derecho Mercantil y Tributario.

Madrid, 25 de abril de 2014

Negativa del depósito del informe de auditoría con limitaciones de alcance



La Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) de 8 de enero de 2014 (BOE 5 de febrero de 2014) se ocupa de un interesante supuesto a la hora de ilustrar cuál es el valor que tiene el informe del auditor de cuentas con respecto  al depósito de cuentas ante el Registro Mercantil. En el presente caso, la firma auditora hizo constar en el informe presentado con respecto a las cuentas anuales correspondientes al ejercicio de 2012 que “debido al efecto muy significativo de las limitaciones al alcance de nuestra auditoría…, no podemos expresar una opinión sobre las cuentas anuales del ejercicio 2012 adjuntas”. Ante esta opinión denegada, el Registrador Mercantil no admitió el informe de auditoría presentado a depósito alegando que del  mismo no se podía deducir “ninguna información clara, ya que éste se limita a la mera  expresión de ausencia de opinión sobre los extremos auditados”. Invocaba a tal efecto el precedente constituido por la DGRN de 29 de enero de 2013.

Recomendación sobre el principio de «cumplir o explicar»



Desde hace ya varios decenios corresponde al Derecho europeo un notable liderazgo en relación con las normas aplicables en materia de gobierno corporativo. Es lo cierto que en su mayor parte esa orientación se ha concretado en una sucesión de Recomendaciones más que en disposiciones en sentido estricto de aplicación indirecta en los Estados miembros. Son conocidas las Recomendaciones de la Comisión Europea de 14 de diciembre de 2004 y de 15 de febrero de 2005 relativas a los consejeros independientes o a las comisiones del consejo de administración. Como continuación de esa labor, la Comisión adoptó la Recomendación de 9 de abril de 2014 sobre la calidad de la información presentada en relación con la gobernanza empresarial («cumplir o explicar»).

martes, 15 de abril de 2014

La Universidad enclaustrada



Universidad y Sociedad

La situación de la Universidad española ha merecido en los últimos años análisis de diversa factura y varios intentos de replantear su futuro. El más reciente se produjo con el Informe solicitado por el Gobierno sobre Propuestas para la Reforma y Mejora de la Calidad y Eficiencia del Sistema Universitario Español. Se entregó hace algo más de un año y no parece que se vaya a traducir en cambios próximos.

Contra la Ley Dodd Frank



La crisis financiera es un hecho de enorme complejidad en sus causas, efectos y soluciones, pero que suele tratarse desde planteamientos sencillos. Es lo que sucede con el papel del Derecho o, si se prefiere, con el de la regulación. El debate en torno a la crisis ha girado sobre si su acaecimiento tuvo en la “desregulación” vivida en ciertos mercados su  causa principal (las miradas convergen sobre todo en la experiencia de Estados Unidos) o si el futuro reclama un cambio radical en el enfoque legislativo. Las crisis siempre dan lugar a una intervención pendular: el legislador se ve obligado a un cambio  como una de las formas de convertir a la ley en una de las responsables de lo vivido. De la desregulación se pasa a la sobrerregulación.

La labor futura de UNCITRAL en materia de insolvencia



Como he hecho a través de entradas precedentes, quiero hacerme eco de la marcha de los trabajos que lleva desarrollando el Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) de UNCITRAL con respecto a los posibles temas para su labor futura. 

Iniciativas de la Comisión Europea en materia de Derecho de sociedades



La regulación de las sociedades mercantiles en general y de las sociedades de capital en particular depende en gran medida de las iniciativas que adopta la Unión Europea. La más reciente de ellas se anunció el pasado 9 de abril de 2014, cuando la Comisión Europea presentó y justificó dos nuevas Propuestas de Directiva y una Recomendación.

Open access



A la publicación en abierto de los trabajos académicos y a lo que implican los llamados repositorios para la investigación universitaria me he referido en varias ocasiones. La última de ellas con el feliz motivo de la destacada posición que en Europa ocupa nuestro E-Prints Complutense.

En relación con lo que significa el movimiento de open access desde la  perspectiva de nuestra Universidad, me permito recomendar la reciente entrada que publicaba el Rector José Carrillo en su blog.

Madrid, 15 de abril de 2014

La delimitación del deber de diligencia de los administradores



El Estudio sobre propuestas de modificaciones normativas que en materia de Derecho de sociedades presentó el pasado mes de octubre la Comisión de Expertos en materia de gobierno corporativo y la posterior elaboración y audiencia pública del correspondiente Anteproyecto de Ley que modifica la Ley de Sociedades de Capital (LSC) nos sitúan ante una nueva etapa de nuestra legislación societaria, en la que afloran no pocas e interesantes cuestiones. Algunas son innovadoras y otras resultan trascendentes por enlazar con lo que podríamos describir como principios básicos de la ordenación de las sociedades de capital. Dentro de este segundo grupo de cuestiones se encuentra la que motiva esta entrada y que se refiere a la regulación del deber de diligencia. 

viernes, 4 de abril de 2014

Solicitud de acuerdo extrajudicial y medidas cautelares



El pasado viernes se clausuró en Salamanca el III Congreso Concursal y Mercantil en el que tuve la ocasión de participar en una interesante mesa redonda en la que se debatieron desde perspectivas  contrapuestas las modificaciones normativas que han afectado en los últimos años a los acuerdos de refinanciación y al acuerdo extrajudicial de pagos. Con respecto a  este último se puso  de manifiesto  que el régimen diseñado para éstos no está en pleno vigor en la medida en que todavía no es posible proceder a la designación de los mediadores concursales por no haberse completado el procedimiento que debe de permitir a registradores y notarios acudir a la lista disponible para designar al mediador concursal conforme a los criterios establecidos en la  Ley Concursal (LC). Esta situación incompleta se produce cuando ya son numerosas las solicitudes presentadas ante notarios y registradores.

Juicio cambiario: debe aportarse el título original



La Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de marzo de 2014 aporta una doctrina jurisprudencial relevante por la materia  y contundente por la claridad. Lo que se dice en ella podía deducirse de la propia literalidad de las normas procesales en relación con lo que es el inicio del juicio cambiario. Éste es un juicio especial donde el acreedor cuyo título consista en alguno de los títulos-valores regulados en la Ley Cambiaria disfruta de una especial tutela procesal. Por lo tanto, parece un principio elemental   que en la iniciación del litigio por parte del acreedor y beneficiario de esa legislación procesal se observen las cargas formales que se le imponen, entre la que figura la presentación con la demanda del documento original de la letra de cambio, cheque o pagaré cuyo cumplimiento se reclama. Esto lo ordena el artículo 821.1 LEC y a pesar de ello, ha tenido que proclamarlo el Tribunal Supremo en la citada Sentencia. 

Consejos, mujeres y cazatalentos: la experiencia británica



En relación con la presencia femenina en los consejos de administración, en el último número del Company Law Newsletter (nº 350, 11 marzo 2014, pp. 5-6) se hacía referencia a un informe elaborado a instancias del Gobierno británico que destaca el papel de las firmas de cazatalentos a la hora de promover una mayor presencia femenina en los consejos. 

Administradores mancomunados y firma indistinta en cuenta corriente



La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid Sección 9ª de 28 de noviembre de 2013 (JUR 2014\58207) se adentra en las condiciones generales del contrato de cuenta corriente.  Se aborda uno de los aspectos relativamente frecuentes en la conflictividad de la interpretación de las condiciones generales de ese contrato, que vincula la titularidad de la cuenta con la posibilidad de disponer.