Como he hecho a través de entradas
precedentes, quiero hacerme eco de la marcha de los trabajos que lleva
desarrollando el Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) de UNCITRAL con
respecto a los posibles temas para su labor futura.
Se está produciendo en la armonización
internacional del Derecho de insolvencia en estos últimos años una
tendencia consistente en que las
soluciones que se diseñan en aquel ámbito acaban incidiendo no sólo en la
práctica, sino también en las
legislaciones nacionales. Por eso
resulta merecedora de atención esa futura labor.
En el documento que recoge el
desarrollo de las sesiones en la reunión del Grupo que tuvo lugar a finales del
mes de diciembre de 2013, se destacan algunas cuestiones que pueden constituir
el núcleo de esa posible labor futura. Me limito a transcribir los epígrafes
que se explican en el correspondiente documento elaborado por la Secretaría (A/CN.9/798)
y que puede consultarse en la página web
del Grupo de Trabajo:
“A. Elección del derecho aplicable.
B. Cuestiones
relativas a los acreedores y las reclamaciones.
C. Tratamiento
de los contratos financieros y la compensación global por saldos netos en casos
de insolvencia.
D. Reglamentación
de los profesionales de la insolvencia.
E. Ejecución
de sentencias derivadas de casos de insolvencia.
F. Tratamiento
de la propiedad intelectual en casos de insolvencia transfronteriza”.
De entre
ellos, el Grupo acordó abordar con carácter prioritario el reconocimiento y el
ejercicio de las sentencias derivadas de casos de insolvencia. Otras cuestiones
cuya importancia se reconoce son: el tratamiento de los contratos financieros y
la compensación global por saldos netos en casos de insolvencia, y el
tratamiento de la propiedad intelectual en casos de insolvencia transfronteriza.
Madrid, 15 de
abril de 2014