La
crisis financiera es un hecho de enorme complejidad en sus causas, efectos y
soluciones, pero que suele tratarse desde planteamientos sencillos. Es lo que
sucede con el papel del Derecho o, si se prefiere, con el de la regulación. El
debate en torno a la crisis ha girado sobre si su acaecimiento tuvo en la “desregulación” vivida en ciertos
mercados su causa principal (las miradas
convergen sobre todo en la experiencia de Estados Unidos) o si el futuro reclama
un cambio radical en el enfoque legislativo. Las crisis siempre dan lugar a una
intervención pendular: el legislador se ve obligado a un cambio como una de las formas de convertir a la ley
en una de las responsables de lo vivido. De la desregulación se pasa a la sobrerregulación.
Desde
el punto de vista político, la discusión viene siendo especialmente intensa en
Estados Unidos, quizás porque en Europa estamos habituados a una intervención
legislativa más constante y revestida de justificaciones técnicas. En el caso
norteamericano, la respuesta a la crisis se tradujo en la conocida Ley Dodd Frank, cuya completa traslación
exige un importante esfuerzo, dado el volumen de la normativa en cuestión [v.
Martínez Rosado, J., “Reforma del sistema financiero en Estados Unidos: la
llamada Dodd-Frank Act”, RDBB 125
(2012), pp. 7-38]. A esa normativa no le faltan reproches, entre los que figura
el de ahogar a pequeñas empresas con exigencias que resultan insoportables en
términos de coste: un ejemplo lo ofrecía la columna que bajo el título de "The Dodd Frank Effect: ‘Too Small to
Succeed’" publicaba un
empresario que se presentaba como uno de los perjudicados por esa legislación.
Sólo
el tiempo demostrará si los sacrificios derivados de ese rigor legislativo se
ven compensados por la recuperación de la confianza general en los mercados y
por la devolución a estos de estabilidad y eficiencia.
Madrid,
15 de abril de 2014