La Sentencia
del Tribunal Supremo de 5 de marzo de 2014 aporta una doctrina
jurisprudencial relevante por la materia
y contundente por la claridad. Lo que se dice en ella podía deducirse de
la propia literalidad de las normas procesales en relación con lo que es el inicio
del juicio cambiario. Éste es un juicio especial donde el acreedor cuyo título
consista en alguno de los títulos-valores regulados en la Ley Cambiaria
disfruta de una especial tutela procesal. Por lo tanto, parece un principio
elemental que en la iniciación del
litigio por parte del acreedor y beneficiario de esa legislación procesal se
observen las cargas formales que se le imponen, entre la que figura la
presentación con la demanda del documento original de la letra de cambio,
cheque o pagaré cuyo cumplimiento se reclama. Esto lo ordena el artículo 821.1
LEC y a pesar de ello, ha tenido que proclamarlo el Tribunal Supremo en la
citada Sentencia.
La Sentencia de primera instancia,
confirmada posteriormente en apelación, acordó el despacho de la ejecución y una vez que la parte demandada de oposición
aportara en un momento posterior el título cambiario original. El Tribunal
Supremo estima el recurso de casación y reitera lo ya apuntado: el juicio
cambiario reviste un rigor formal que comienza por la inexcusable exigencia de
aportar con la demanda el título original. Si no se cumple con tan liviana
carga para el demandante, no debe procederse con el juicio correspondiente. Es
un deber procesal que no admite subsanación posterior.
Madrid, 4 de abril de 2014