Desde
hace algunos años y bajo la dirección del Profesor Manuel Mª Sánchez Alvarez,
la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria viene organizando un Congreso
dedicado a revisar cuestiones de actualidad en materia concursal y societaria.
La última edición tuvo lugar esta pasada semana y del interés de lo ahí tratado
da buena cuenta el programa que puede consultarse aquí.
Entre
los participantes figuraban mis compañeros complutenses (que cito en “orden de aparición”) Carmen Alonso, Mónica
Fuentes, Fernando Marín de la Bárcena y Juana Pulgar. La primera –a la que
mando desde aquí un fuerte abrazo y deseo su recuperación- planteó si existe un
deber de lealtad de los administradores frente a los acreedores. Fernando Marín
habló sobre “El elemento subjetivo de la
responsabilidad concursal”. Juana Pulgar se ocupó de “La posición de los socios en los acuerdos de refinanciación”. Confío
que publiquen pronto sus intervenciones por tratarse de temas de importancia y
que ocupan en las más recientes reformas de la Ley Concursal una posición
destacada.
Por
su parte, Mónica Fuentes dedicó su intervención al tema del cash pooling que es una de las
manifestaciones más evidentes de los problemas que desde el punto de vista de
la gestión comporta la existencia de un grupo de sociedades. Como antecedente
de su intervención, debo recomendar la lectura del artículo publicado en la
Revista de Derecho Mercantil (Fuentes, M., “El contrato de cash pooling”, RDM 291, 2014, p. 233 y ss.).
El
régimen de los grupos de sociedades es una de las asignaturas pendientes de
nuestro ordenamiento. Porque la falta de una mínima regulación contrasta con la
relevancia económica, financiera y político-corporativa que alcanzan no pocos
aspectos del funcionamiento de los grupos de sociedades. Que una sociedad del
grupo (la dominante o una sociedad creada a tal efecto, o una sociedad acogida
al estatuto propio de las instituciones financieras) sea la depositaria y
gestora de toda la tesorería del grupo (es decir, de cada una de las sociedades
pertenecientes al mismo) constituye un supuesto de hecho con muy amplias
referencias bibliográficas e incluso con decisiones jurisprudenciales en otros
ordenamientos, lo que contrasta con la falta de un tratamiento equivalente
entre nosotros. El trabajo de Mónica Fuentes supone un cualificado primer paso,
que analiza los pros y contras de esa práctica.
Transcribo
el párrafo inicial de su artículo en el que plantea el problema:
“El
cash pooling es un sistema de gestión centralizada de la tesorería (cash
management) que suele adoptarse en los grupos de sociedades. Ello les
permite llevar una estrategia financiera que, además de común y coordinada,
proporciona grandes ventajas a nivel organizativo y un importantísimo ahorro de
costes de financiación externa. También su uso está extendido en aquellos casos
de una única sociedad con delegaciones o centros de trabajo geográficamente
dispersos, si bien, en tanto la problemática jurídica de cash pooling se
plantea con ocasión de la centralización de la liquidez de diversas sociedades
(denominadas ‘participantes’) con personalidades jurídicas diferenciadas en una
sola de ellas (sociedad gestora o pooler) nos centraremos en analizar este
fenómeno en el específico ámbito subjetivo de los grupos de sociedades”.
Tienen
especial interés el análisis que hace de la repercusión del cash pooling en la disciplina del capital
social, de las implicaciones en materia concursal y, por supuesto, de lo que
describe como las manifestaciones patológicas del fenómeno, que conducen al
problema de las relaciones entre las distintas sociedades del grupo, y de las
implicaciones que en materia de responsabilidad acarrea para los
administradores implicados.
Madrid,
11 de diciembre de 2014