Vaya por delante que
no he leído el libro cuyo título he tomado prestado para esta entrada. Su autor
es el Profesor Brandon
Garrett, de la Universidad de Virginia. El libro:
Too Big to Jail: How Prosecutors
Compromise with Corporations (Harvard
University Press, Cambridge, 2014, 384 páginas). Una obra situada entre el Derecho
procesal, el penal y el de sociedades. Hay varias referencias a su contenido,
presentación y reacciones en el blog
del propio autor.
Sí he leído una
recensión publicada en el Financial Times
(FT Weekend, 22-23 de noviembre de 2014, p. 8) que me pareció interesante a la
vista de su autoría -el actual Profesor y
antiguo Presidente de la Universidad de Harvard, Lawrence
Summers, que en su día fue Secretario del Tesoro bajo la Presidencia de Bill Clinton- y cuya
lectura me atrevo a recomendar (la de la recensión y, por seguir a ésta, la del
libro). Ambos nos conducen a la revisión de la respuesta que el sistema
judicial estadounidense ha dado a las sucesivas y recientes crisis
empresariales, que Summers critica de manera severa, como resume su penúltimo
párrafo:
“In the
process, punishment of individuals who do wrong or who fail in their
managerial duty to monitor the behaviour of their subordinates is
short-changed. And deterrence is undermined. There is a broader
cultural phenomenon here as well. Relative to other countries such as the UK or
Japan, the principle that leaders should resign to take responsibility for
failure on their watch even when they did not directly do wrong is less
established in the US. This is probably an area where we have something to
learn”.
Muchas de las
consideraciones del comentarista tienen validez limitada al sistema judicial y sancionador de Estados
Unidos, mientras que otras son igualmente válidas desde la experiencia europea
y española. Especial atención merece la sucesión de descomunales multas que se
han venido imponiendo en estos últimos meses a algunas entidades americanas,
por miles de millones de dólares. Solución que Summers critica desde el punto
de vista del régimen societario, al permitir a los responsables de prácticas
incorrectas zanjar su responsabilidad recurriendo al dinero de los accionistas:
“The
current trend towards large fines as the response to corporate wrongdoing seems
to promote a somewhat unattractive combination of individual incentives. Managers
do not find it personally costly to part with even billions of dollars of their
shareholders’ money, especially when fines represent only a small fraction of
total market value. Paying with shareholders’ money as the price of
protecting themselves is a very attractive trade-off. Enforcement
authorities like to either collect large fines or be seen as delivering
compensation for those who have been victimised by corporate wrongdoing. So
they are all too happy to go along”.
Nada que objetar. Sí
que apostillar que esas multas descomunales permiten una apreciación
proporcional: son consecuencia de infracciones graves, duraderas y con efectos lesivos
sobre muchos de los participantes en los mercados correspondientes,
señaladamente en mercados regulados. ¿No debiera merecer alguna atención el
papel de los supervisores? ¿No son esas multas una solución que dispensa de
mayor análisis sobre cómo fueron posibles los hechos sancionados?
Madrid, 3 de diciembre
de 2014