No hace mucho tiempo dediqué algunas
entradas (aquí, aquí y aquí) a la propuesta
de Directiva relativa a las sociedades unipersonales privadas de
responsabilidad limitada. Quienes hayan leído la propuesta de Directiva habrán
podido constatar que supone una auténtica revolución en los fundamentos del Derecho
de sociedades europeo y que por lo tanto cabe adivinar que esta Propuesta vaya
a provocar un intenso debate e incluso abiertas resistencias a su adopción.
Así se pone de manifiesto si se analiza
el Dictamen del
Comité Económico y Social publicado hace unos días y cuyas conclusiones y
recomendaciones transcribo de forma abreviada:
“1.1 La propuesta de la Comisión Europea de
Directiva relativa a las sociedades unipersonales privadas de responsabilidad
limitada (Societas Unius Personae) tiene por objetivo facilitar a las pymes sus
actividades transfronterizas. El CESE opina que en su forma actual no está
madurada, ya que un gran número de sus
disposiciones entraña (graves) riesgos potenciales para el comercio serio del
mercado interior y para los intereses de acreedores, consumidores y
trabajadores. Por consiguiente, el CESE recomienda encarecidamente a la
Comisión que tenga en cuenta y aplique las propuestas formuladas en este
dictamen.
1.2 El fundamento jurídico elegido (art. 50
del TFUE) no es convincente y, en particular, parece perseguir el
objetivo de eludir la regla de la unanimidad en el Consejo y evitar un fracaso
como el de la Sociedad Privada Europea (SPE)…
1.3 … el capital social mínimo requerido para
una SUP que asciende a un euro y la prohibición de exigir la creación de
reservas, constituyen de facto una limitación de la responsabilidad a coste
cero y pueden hacer que los agentes del mercado exijan garantías personales
de los empresarios para ofrecer seguridad a terceros (consumidores,
proveedores, acreedores), lo que anulará las ventajas de la responsabilidad
limitada.
1.4 El CESE destaca la necesidad de fomentar la
creación de empresas saludables y, por ello, propone que debería imponerse
un capital social significativo que sea adecuado al objetivo de la sociedad y
que constituya un <<umbral de seriedad>> para las SUP, a fin de
tener en cuenta también los intereses de acreedores, consumidores, trabajadores
y público y evitar poner en peligro la actividad comercial. Para ello podría
tomarse ejemplo de las experiencias de algunos Estados miembros en los que una
reducción del capital social que debe pagarse inmediatamente se compensa
mediante un <<modelo de ahorro>>, que obliga a crear en los años
siguientes reservas financieras destinadas a evitar una prolongada
subcapitalización. …
1.5 … la SUP no debe registrarse en un lugar en el
que no ejerza ninguna actividad económica (sociedades buzón). Por ello, la
separación prevista entre domicilio social y sede administrativa, que se daría
por primera vez en una sociedad europea, constituye un precedente que ha
suscitado inquietud en el CESE. …
1.6 No es posible descartar que el traslado
formal del domicilio social y el consiguiente cambio de estatuto de la
sociedad puedan menoscabar los derechos de participación en sus órganos
(consejo de dirección o de administración). …
1.7 … el registro de una SUP exclusivamente en línea
puede plantear problemas y riesgos si no se controla la identidad del
fundador. …
1.8 … Este instrumento no está pensado para ofrecer
a las corporaciones que operan a escala internacional la posibilidad de dirigir
filiales de cientos o miles de trabajadores bajo la forma de una SUP. Por ello,
el CESE propone que las SUP sólo estén abiertas a empresas que cumplan los
criterios del artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2013/34/UE (Directiva
sobre contabilidad). Esto implica que la SUP debe adoptar otra forma jurídica
al alcanzar cierto tamaño.
1.9 En conclusión, la aprobación de la propuesta
de Directiva cuestionaría los principios nacionales del Derecho de sociedades
para las sociedades de capital en numerosos Estados miembros. …
1.10 Por las razones expuestas, el CESE reconoce
los esfuerzos de la Comisión en favor de las pymes en materia de Derecho de
sociedades, pero aún ve una considerable necesidad de debate sobre el contenido
concreto de la Directiva. …”.
Como se advierte a partir de las
anteriores recomendaciones, no parece que la Propuesta de Directiva vaya a
tener un tránsito sencillo entre las instituciones europeas.
Madrid, 23 de diciembre de 2014