Las cartas de patrocinio son un instrumento utilizado en la contratación bancaria y de las que se ha ocupado con reiteración la Sala Primera del Tribunal Supremo. Lo que más llama la atención es precisamente que continúe su difusión a pesar de la incertidumbre que las acompaña. Una incertidumbre que ha de situarse en la construcción jurisprudencial que unas veces lleva a sostener que se está ante declaraciones sin ningún valor obligacional, mientras que en otras se las asimila a un contrato de finanza. Es cierto que antes que la incertidumbre derivada de una doctrina jurisprudencial eventualmente vacilante, las dudas que genera esta figura tienen su origen real en la variedad de contenidos que bajo esa común denominación se agrupan y que hace que siga teniendo plena vigencia la distinción entre cartas de patrocinio “débiles” o “fuertes”, según terminología que ha terminado por asentarse. Todo esto lo recuerdo al hilo de la publicación de un reciente e interesante artículo de José Carlos Espigares Huete (“La incertidumbre sobre las cartas de patrocinio”, RDM 275, 2010, p. 127 y ss.), que recorre las sucesivas Sentencias desde la inicial de 16 de diciembre de 1985.
El interés renovado por las cartas de patrocinio se debe al más reciente pronunciamiento de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 18 de marzo de 2009, en la que se terminó afirmando que la carta examinada constituía un supuesto de fianza. Como ya he señalado en alguna ocasión, las cartas de patrocinio suponen un terreno excepcional desde la perspectiva casacional pues, se quiera o no, termina solicitándose del Tribunal Supremo que se adentre en la revisión de los criterios manejados por los Tribunales de instancia en la interpretación del contrato debatido.
Madrid, 4 de mayo de 2010
Madrid, 4 de mayo de 2010