Los sistemas de control o auditoría internos han ido adquiriendo una relevancia creciente que ha desembocado en la exigencia por distintas legislaciones sectoriales de la adopción por las entidades afectadas de adecuados mecanismos de control interno. El siguiente paso normativo vino dado por la atribución a los auditores de cuentas correspondientes a cada entidad de una función de supervisión o confirmación de los mecanismos de control interno. Es lo que sucede, por ejemplo, en el art. 71.3 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados (aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004 de 29 de octubre) con respecto a las entidades aseguradoras. A su vez, las Normas Técnicas de Auditoría dictadas por el ICAC establecieron que es el auditor de cuentas el responsable de llevar a cabo un estudio y evaluación adecuados del control interno. Tal labor se entiende que es necesaria como base para la determinación del alcance, naturaleza y momento de realización de las pruebas a través de las que se concretará el procedimiento de auditoría de cuentas.
En la Sentencia de 23 de diciembre de 2009, de la Sección 6 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (JUR 2010\150429) se abordó esta cuestión. Haciendo sido sancionado por el ICAC el auditor de una entidad aseguradora, entre otras infracciones, por apreciar que de los papeles de trabajo se deducía el incumplimiento por el auditor de su deber de evaluación de control interno, el Tribunal confirma la resolución sancionadora dictada por el Ministro de Economía y Hacienda.
Madrid, 31 de mayo de 2010
Madrid, 31 de mayo de 2010