Cualquier observador habrá podido constatar que una vez que se han celebrado las juntas generales de aquellas sociedades cotizadas en las que la limitación estatutaria de número máximo de votos de un mismo accionista venía mereciendo una mayor consideración informativa, la atención sobre la presentación de la enmienda que viene a suprimir la posibilidad de que los estatutos limiten el número máximo de votos de un mismo accionista ha decaído sensiblemente. Frente a las opiniones que de manera cuasi cotidiana se pronunciaban a favor y en contra de la reforma entonces pretendida y hoy ya aprobada en el Congreso y pendiente de su tramitación en el Senado, parece que el asunto ha ido abandonando ese interés informativo.
Dentro de ese debate informativo no puedo dejar de citar el artículo que Almudena Vigil Hochleitner publicaba el pasado 22 de marzo de 2010 en El Economista, en el que venía a rebatir las razones esgrimidas en la enmienda que finalmente fue aprobada. En aquel artículo se decía que había faltado en el debate previo a la introducción de la enmienda un debate sereno y en profundidad.
Esto conduce a la segunda indicación que debo hacer y que se refiere a un reciente libro del Profesor Guillermo Guerra titulado Las limitaciones estatutarias al número máximo de votos en las sociedades, (Madrid 2010, 184 págs.). Este estudio sí que constituye una reflexión sobre lo que significa la limitación estatutaria y lo que puede implicar la modificación de la situación existente. Guillermo Guerra señala que el último capítulo de su monografía está referido precisamente al análisis de la reforma reciente y en él se reproducen algunas de las críticas más habituales que hemos visto que se oponían a su admisión. Así, se acusa a la enmienda de ser incongruente con respecto a la posición adoptada por la Unión Europea, de implicar un anacronismo frente a la situación normativa de los Estados miembros en su mayoría, de contravenir los criterios establecidos en el Código Unificado del Buen Gobierno del año 2006 y, sobre todo, se lleva a cabo un análisis de en qué medida la realidad de las sociedades cotizadas españolas justifican la introducción de la enmienda. Afirma que estas limitaciones no pueden ser consideradas ni una medida de blindaje de los administradores, ni una obstaculización al funcionamiento del mercado de control societario, a la vez que obligan a que la adquisición de ese control se realice a través de una OPA que en teoría resulta la solución más favorable para los accionistas en general.
Todas estas opiniones las acompaña el autor por un importante material referido a las principales sociedades cotizadas españolas, extraído en su mayor parte de los Informes Anuales de Buen Gobierno. Es un estudio cuya lectura no sólo es recomendable sino que me atrevo a decir que imprescindible para continuar opinando sobre algo que se ha discutido ahora tan atropellada y apasionadamente y que nos sitúa ante un cambio legislativo relevante.
La primera parte del libro de Guillermo Guerra se ocupa de analizar y desmenuzar el principio de proporcionalidad entre capital y voto y en la segunda parte profundiza en lo que titula como “un nuevo modo” de entender esas limitaciones estatutarias. En esencia, lo que sostiene el autor es que el mantenimiento de las limitaciones estatutarias permite, en primer lugar, la mejor adaptación a su estructura accionarial del modelo de gobierno adoptado por cada sociedad. Es la autonomía estatutaria y la soberanía de la junta general las que concretarán el uso o la renuncia a las limitaciones estatutarias que hasta ahora permitía el art. 105.2 de la LSA. El segundo y no menos interesante argumento es el que se basa en el análisis de la legislación del mercado de valores, que lleva al autor a concluir que nada hay en ella que justifique la exclusión de las limitaciones al número máximo de votos. Su opinión la basa en que esas limitaciones ayudan a reducir la separación entre propiedad y control en toda sociedad cotizada y, además, a que en el Consejo de Administración se concrete en mayor medida el interés social. En segundo término, defiende que esas limitaciones son plenamente compatibles con el funcionamiento del mercado de control societario, y, por último, termina señalando que las cláusulas limitativas son una medida de tutela singular para los accionistas minoritarios, al permitir que el cambio de control se vincule con la necesidad de formular una OPA que como sabemos obliga a extender una solución paritaria a todos los accionistas de una sociedad cotizada.
En definitiva, Guillermo Guerra ha hecho un gran esfuerzo de exposición que debe de ser tomado en cuenta tanto para expresar la conformidad como la discrepancia con las tesis que señala en esta recomendable monografía.
Madrid, a 6 de mayo de 2010
Esto conduce a la segunda indicación que debo hacer y que se refiere a un reciente libro del Profesor Guillermo Guerra titulado Las limitaciones estatutarias al número máximo de votos en las sociedades, (Madrid 2010, 184 págs.). Este estudio sí que constituye una reflexión sobre lo que significa la limitación estatutaria y lo que puede implicar la modificación de la situación existente. Guillermo Guerra señala que el último capítulo de su monografía está referido precisamente al análisis de la reforma reciente y en él se reproducen algunas de las críticas más habituales que hemos visto que se oponían a su admisión. Así, se acusa a la enmienda de ser incongruente con respecto a la posición adoptada por la Unión Europea, de implicar un anacronismo frente a la situación normativa de los Estados miembros en su mayoría, de contravenir los criterios establecidos en el Código Unificado del Buen Gobierno del año 2006 y, sobre todo, se lleva a cabo un análisis de en qué medida la realidad de las sociedades cotizadas españolas justifican la introducción de la enmienda. Afirma que estas limitaciones no pueden ser consideradas ni una medida de blindaje de los administradores, ni una obstaculización al funcionamiento del mercado de control societario, a la vez que obligan a que la adquisición de ese control se realice a través de una OPA que en teoría resulta la solución más favorable para los accionistas en general.
Todas estas opiniones las acompaña el autor por un importante material referido a las principales sociedades cotizadas españolas, extraído en su mayor parte de los Informes Anuales de Buen Gobierno. Es un estudio cuya lectura no sólo es recomendable sino que me atrevo a decir que imprescindible para continuar opinando sobre algo que se ha discutido ahora tan atropellada y apasionadamente y que nos sitúa ante un cambio legislativo relevante.
La primera parte del libro de Guillermo Guerra se ocupa de analizar y desmenuzar el principio de proporcionalidad entre capital y voto y en la segunda parte profundiza en lo que titula como “un nuevo modo” de entender esas limitaciones estatutarias. En esencia, lo que sostiene el autor es que el mantenimiento de las limitaciones estatutarias permite, en primer lugar, la mejor adaptación a su estructura accionarial del modelo de gobierno adoptado por cada sociedad. Es la autonomía estatutaria y la soberanía de la junta general las que concretarán el uso o la renuncia a las limitaciones estatutarias que hasta ahora permitía el art. 105.2 de la LSA. El segundo y no menos interesante argumento es el que se basa en el análisis de la legislación del mercado de valores, que lleva al autor a concluir que nada hay en ella que justifique la exclusión de las limitaciones al número máximo de votos. Su opinión la basa en que esas limitaciones ayudan a reducir la separación entre propiedad y control en toda sociedad cotizada y, además, a que en el Consejo de Administración se concrete en mayor medida el interés social. En segundo término, defiende que esas limitaciones son plenamente compatibles con el funcionamiento del mercado de control societario, y, por último, termina señalando que las cláusulas limitativas son una medida de tutela singular para los accionistas minoritarios, al permitir que el cambio de control se vincule con la necesidad de formular una OPA que como sabemos obliga a extender una solución paritaria a todos los accionistas de una sociedad cotizada.
En definitiva, Guillermo Guerra ha hecho un gran esfuerzo de exposición que debe de ser tomado en cuenta tanto para expresar la conformidad como la discrepancia con las tesis que señala en esta recomendable monografía.
Madrid, a 6 de mayo de 2010