Hace algunas semanas cumplí
tarde y mal el compromiso de remitir unas páginas contribuyendo a un libro
dedicado al estudio de los derivados. Al redactar esas páginas y describir la
experiencia del uso masivo de los derivados en estos años pasados, como una de
las características destacadas de la crisis financiera me refería al debate
sobre los aciertos o fallos que se habían producido en la regulación financiera
al permitir ese tipo de contratación.
Cuando se plantea el acierto
normativo consistente en permitir o prohibir una determinada forma de
contratación, incluyendo cualesquiera estados intermedios entre ambas posturas
extremas, se está apuntando a una determinada política. En el caso de los
mercados financieros, la crisis financiera ha puesto en el centro del debate el
acierto de las políticas que, en forma excesivamente simplista, se describían
como favorables a una desregulación de los mercados financieros, frente a
aquellas que sostienen la necesidad de un rigor normativo que garantice que
esos mercados mantienen una disciplina acorde con los muchos intereses
generales vinculados con su buen y correcto funcionamiento.
He citado en varias ocasiones
el dramatismo que acompaña las primeras páginas del Informe de la Comisión
encargada de investigar las causas de la crisis financiera en EE.UU, a la que
me referí, entre otros lugares, aquí.
En esas primeras páginas se ponía de manifiesto la tensión entre los
partidarios de la regulación y los de la desregulación, pero también la crítica
que hacían algunos integrantes de la Comisión a que esa alternativa se situara
en el centro del debate, pues en su opinión era la confluencia de varias causas
relevantes la que había provocado una crisis financiera de tamaña gravedad.
En pocas actividades económicas
tiene tanta importancia la política y su traducción legislativa. En la
actividad crediticia la iniciativa empresarial está restringida de muy
distintas formas. Sólo puede ser desarrollada por aquellas que tienen la
capacidad de cumplir las condiciones que marca el ordenamiento y en las
condiciones que éste determina. Es probable que la dimensión de la crisis financiera
y los daños que ha habido que reparar a lo largo de estos últimos años den
argumentos a los que sostienen que, entre otras causas, dicha crisis tuvo un
origen regulatorio. Un origen basado en la falta de una adecuada regulación. Es
igualmente previsible que el movimiento del péndulo proponga ahora una
regulación más exigente.
Sucede que la relevancia
política de la regulación bancaria es innegable. La mayor parte de los aspectos
de esa regulación es difícil de entender para los ciudadanos. Pero no lo es que
en estos años, han sido numerosas las crisis de entidades que se han superado
gracias al uso de enormes sumas de fondos públicos. Si esto llama la atención
en cualquier momento, lo hace especialmente en un período de política económica
restrictiva. Lo que se espera es que el legislador adopte soluciones que
descarten que esa situación se repita.
Antes de entrar en la
regulación deseable conviene apuntar la responsabilidad de abordar esa tarea.
Porque el campo financiero y su ordenación hace tiempo que quedó fuera de las
políticas nacionales, especialmente en el caso europeo, en el que es la Unión
Europea la que lidera la política legislativa. Sucede, además, que la actuación
de la Unión no termina en una mera armonización de las legislaciones internas,
sino que se la invita a participar en una genuina legislación global.
En ese debate
normativo ha irrumpido una propuesta que nos devuelve a un tema clásico: el de
la separación entre la banca comercial y la banca de inversión. En el
ordenamiento español ha habido algunas iniciativas históricas que seguían esa
orientación (bancos comerciales-bancos industriales, actividad crediticia y
actividad de inversión, etc.). Sin duda, el principal antecedente es la
conocida Glass-Steagall Act de 1930
posterior a la gran depresión norteamericana. Dos Senadores reconocidos y
además integrados en partidos distintos han decidido unir sus fuerzas para
reeditar la solución que en su día adoptó esa Ley estadounidense. Me refiero a
la iniciativa de los senadores John McCain (antiguo candidato a la Presidencia)
y Elizabeth Warren (Profesora de la Harvard Law School) para reeditar esa
separación entre lo que podríamos llamar la intermediación crediticia en
sentido estricto y otras actividades financieras que se caracterizan por un
mayor grado de asunción de riesgos. El documento que plasma esa iniciativa
legislativa tiene un título atractivo se titula (21st Century
Glass-Steagall Act of 2013) y puede consultarse aquí.
Aun partiendo de las pocas posibilidad de éxito que parecen acompañar a esa iniciativa, sobre la misma se pronunciaba en sentido favorable un reciente editorial del Financial Times ("Split the banks", 13/14 de julio de 2013, p. 6) que ilustraba su apoyo con la referencia de iniciativas similares en otros ordenamientos y con un recuerdo de las lecciones impartidas por la crisis financiera. Es una opinión de lectura recomendable.
Es
un tema más a discutir en un diálogo que en los últimos meses pone de
manifiesto las discrepancias existentes entre la Unión Europea y Estados
Unidos, que ponen de manifiesto la dificultad y simultánea necesidad de
establecer un marco común.
Madrid,
25 de julio de 2013