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miércoles, 3 de julio de 2013

¿Se convertirán los despachos de abogados en sociedades cotizadas?



En una reciente opinión publicada dentro de su siempre interesante “Lex Column”, el Financial Times (edición impresa, 29-30 de junio de 2013, “Law firms”, p. 22), hace referencia a los problemas que afronta la profesión legal en el marco de la actual crisis, desde el punto de vista de lo que ha sido la tradicional estructura de ingresos que obliga a una profunda revisión. Los tiempos del crecimiento de los despachos sobre la base de la incorporación un importante número de jóvenes abogados que permitían un constante crecimiento de las horas facturables han pasado a mejor vida. 


Son ya algunos los despachos de abogados que se han acogido a procedimientos de insolvencia y son frecuentes los anuncios de grandes despachos internacionales que explican que la evolución de sus ingresos obliga a reducciones de su estructura de personal.

Pues bien, lo que plantea la opinión del Financial Times es la conveniencia de que algunos despachos estudien actuar de forma coherente con su condición y dimensión de grandes empresas de servicios. Se trata de alejarse de la tradicional estructura de “sociedad profesional” o “partnerships” y pasar a una sociedad cotizada.

Parece que la experiencia no ha sido mala en el precedente que cita la columna con respecto a un despacho australiano, pero también es más llamativo que la contraposición entre la “pasividad” en la que se mantienen los despachos de abogados se realice con algunas de las grandes firmas de Wall Street o de los mercados financieros internacionales. Antiguas “partnerships” que hoy son auténticos colosos financieros, al abrir su capital, han encontrado la palanca que les ha permitido desarrollarse de una manera muy notable.

Es claro que la propuesta se dirige a los grandes bufetes y, en especial, a los que tienen un tamaño y una facturación adecuados a la conversión en sociedades “públicas”. Se me ocurren, sin embargo, algunos problemas. Para empezar, la compatibilidad entre la transparencia informativa que acompaña a toda sociedad cotizada y la relevancia y alcance, que tiene el deber de secreto en el ejercicio de la abogacía.

Madrid, 3 de julio de 2013