En una reciente opinión publicada
dentro de su siempre interesante “Lex Column”, el Financial Times (edición impresa, 29-30 de junio de 2013, “Law
firms”, p. 22), hace referencia a los problemas que afronta la profesión legal
en el marco de la actual crisis, desde el punto de vista de lo que ha sido la
tradicional estructura de ingresos que obliga a una profunda revisión. Los
tiempos del crecimiento de los despachos sobre la base de la incorporación un
importante número de jóvenes abogados que permitían un constante crecimiento de
las horas facturables han pasado a mejor vida.
Son ya algunos los despachos de
abogados que se han acogido a procedimientos de insolvencia y son frecuentes
los anuncios de grandes despachos internacionales que explican que la evolución
de sus ingresos obliga a reducciones de su estructura de personal.
Pues bien, lo que plantea la opinión
del Financial Times es la
conveniencia de que algunos despachos estudien actuar de forma coherente con su
condición y dimensión de grandes empresas de servicios. Se trata de alejarse de
la tradicional estructura de “sociedad
profesional” o “partnerships” y
pasar a una sociedad cotizada.
Parece que la experiencia no ha sido
mala en el precedente que cita la columna con respecto a un despacho
australiano, pero también es más llamativo que la contraposición entre la “pasividad” en la que se mantienen los
despachos de abogados se realice con algunas de las grandes firmas de Wall
Street o de los mercados financieros internacionales. Antiguas “partnerships” que hoy son auténticos
colosos financieros, al abrir su capital, han encontrado la palanca que les
ha permitido desarrollarse de una manera muy notable.
Es claro que la propuesta se dirige a
los grandes bufetes y, en especial, a los que tienen un tamaño y una
facturación adecuados a la conversión en sociedades “públicas”. Se me ocurren, sin embargo, algunos problemas. Para
empezar, la compatibilidad entre la transparencia informativa que acompaña a
toda sociedad cotizada y la relevancia y alcance, que tiene el deber de secreto
en el ejercicio de la abogacía.
Madrid, 3 de julio de 2013