En
las últimas semanas se han conocido dos decisiones del Tribunal Supremo en el
tan debatido tema de la retribución de los administradores. Remito al lector a
las distintas entradas que mencionaban el mandato del antiguo artículo 130 de
la Ley de Sociedades Anónimas (actual artículo 217 de la Ley de Sociedades de
Capital) consistente en la necesaria
mención estatutaria de los métodos retributivos. La Sentencia del Tribunal
Supremo de 25 de junio de 2013 (Roj STS 3609/2013) se ocupa de una cuestión
específica y destacada como es la validez de la cláusula de “blindaje”, es decir, la que dentro del
correspondiente contrato reconocía el derecho del administrador al cobro de una
indemnización para el supuesto de destitución. El interés del caso radicaba en
que la terminación del mandato del administrador se debió a la caducidad de su
nombramiento, de forma que se discutía si el mero transcurso del plazo para el
que fue nombrado el administrador hacía nacer o no el presupuesto que da lugar
al derecho al cobro de la indemnización.
La
Sentencia contiene distintos pronunciamientos sobre el régimen retributivo de
los administradores y sobre la doctrina de la Sala Primera a ese respecto. Resulta
novedoso su pronunciamiento sobre la circunstancia antes apuntada, en especial
cuando el criterio de la Audiencia Provincial había sido contrario al
reconocimiento del derecho a la indemnización al entender que la terminación
por caducidad no es un supuesto de desistimiento de la relación a instancias de
la sociedad y, por lo tanto, que no debía reconocerse el derecho a la
indemnización. El Tribunal Supremo discrepa de esa percepción y estima el
recurso de casación al considerar que la caducidad sí constituye un supuesto
que hace nacer la indemnización contemplada en la “cláusula de blindaje”:
“Pero no cabe obviar que la cláusula de
blindaje, pactada por la sociedad y el Sr. […], con el conocimiento y el consentimiento
de todos los accionistas, pues constituía uno de las contraprestaciones
ofrecidas y aceptadas por […] para "ser fichado" por Hispasat, y
renunciar a su anterior actividad laboral o profesional, estaba en función de
una duración indefinida de la relación o vinculación con la empresa y de la
retribución pactada. En este contexto, la no renovación del cargo, a los
efectos de operatividad de la cláusula de blindaje, conlleva reconocer al Sr.
[…] el derecho a la indemnización pactada para cuando a instancia de la
sociedad cesara su relación con Hispasat. A estos efectos, resulta
irrelevante que el cese venga formalmente determinado por el cumplimiento del
plazo de duración del cargo, pues, desde el momento en que podría ser renovado
el nombramiento, la falta de renovación supone una voluntad de la sociedad de
concluir una relación que con el Sr. […] se había comprometido iba a ser
indefinida, a estos efectos. De la misma manera que el Sr. […] no podía impedir que fuera cesado del
cargo antes del cumplimiento del plazo de nombramiento, tampoco podía impedir
que no fuera renovado, pero en ambos casos, en función de la expectativa que la
sociedad le había creado con la firma de la cláusula de blindaje, tenía derecho
a la indemnización. Otra interpretación supondría alterar la voluntad de las
partes de que la relación o vinculación entre la sociedad y el Sr. […] fuera
indefinida a los efectos de garantizar una indemnización en caso de terminación
por voluntad unilateral de la sociedad. Por eso no cabía integrar la cláusula
de blindaje con la normativa sobre el carácter temporal del nombramiento de los
administradores sociales, en el sentido de ceñir el derecho a la
indemnización por desistimiento unilateral de la sociedad a una relación no
indefinida sino temporal, la propia del nombramiento de administrador”.
El
razonamiento expuesto implica que los accionistas mayoritarios venían obligados
a proponer la renovación de los nombramientos del administrador. Se establece
así una relación entre el cumplimiento contractual por parte de la sociedad y
el alineamiento o vinculación de sus accionistas con lo establecido en el
contrato.
Madrid,
23 de julio de 2013