Las operaciones con las propias
acciones plantean un catálogo de problemas, objeto de un muy amplio tratamiento
doctrinal y de una especial ponderación a la hora de permitir legalmente su
tenencia dentro de ciertos límites: el 20% del capital en el caso de sociedades
anónimas (art. 146.2 de la Ley de Sociedades de capital —LSC—) y el 10% en el
de las sociedades cotizadas (art. 509 LSC). En estas últimas, ese límite máximo
de la autocartera permite su lícita utilización en distintas situaciones, pero
desde el punto de vista del funcionamiento de los mercados supone que, en ciertas ocasiones, se
produzca una alteración extraordinaria de los mismos.
Para hacer frente a esos
riesgos, la CNMV publicó el pasado 18 de julio una nota
de prensa por medio de la que anunciaba la aprobación de diez directrices
dirigidas a la “operativa discrecional
con autocartera”. Esas directrices o recomendaciones se dirigen a las
sociedades cotizadas tenedoras de autocartera y a las entidades que ejecuten
las operaciones correspondientes por cuenta de las primeras. Tomo las diez
directrices de la mencionada nota:
“1. No debería superar el 15% del volumen
medio diario contratado en las últimas 30 sesiones (Se admite hasta el 25% en
casos de compras o fusiones con requisitos especiales de información).
2.
Debe realizarse a precios ajustados a mercado, con límite máximo para compras y
mínimo para ventas para que éstos no generen tendencia en el mercado.
3.
No se deberían introducir órdenes en los períodos de subasta de apertura y
cierre. Se contempla sólo de forma excepcional, por causa justificada, y se
contempla el caso de valores que cotizan en ‘fixing’. No deberían introducir
órdenes de mercado o por lo mejor.
4.
No se deberían introducirán (sic) órdenes durante el periodo de subasta previo
al levantamiento de la suspensión de negociación de sus acciones hasta que se
hayan cruzado operaciones.
5.
No se debería operar en el periodo de tiempo que media entre la fecha en la que
el emisor es consciente de una información privilegiada y decide retrasar su
difusión y la fecha en la que ésta se hace pública.
6.
No se debería operar durante un plazo previo de 15 días naturales anteriores a
la publicación de la información financiera periódica del emisor y su grupo.
7.
El emisor debe procurar que la operativa con autocartera sea estanca, nombrar
un responsable y comunicarlo a la CNMV.
8.
El comité de auditoría del emisor debe conocer de manera mensual la negociación
llevada a cabo con acciones propias.
9.
El emisor que opere con autocartera debería informar a la CNMV de aquellos
intermediarios financieros a través de los que realicen esta operativa y de los
contratos suscritos para su gestión.
10.
Recomendaciones específicas de información cuando las acciones se usan para
contraprestaciones en compras de otra sociedad y canjes en fusiones”.
Como se deduce de
su lectura, lo que se hace es establecer mecanismos especiales de información
(en el seno de la sociedad y hacia el mercado) y limitaciones operativas que
permitirán atenuar las perturbaciones que para el mercado puedan comportar esas
operaciones, en especial las que tienen un mayor volumen.
A través de la
nota de prensa puede accederse al documento que desarrolla el acuerdo de la
CNMV en este asunto.
Madrid, 26 de
julio de 2013