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viernes, 26 de julio de 2013

Sociedades cotizadas y autocartera



Las operaciones con las propias acciones plantean un catálogo de problemas, objeto de un muy amplio tratamiento doctrinal y de una especial ponderación a la hora de permitir legalmente su tenencia dentro de ciertos límites: el 20% del capital en el caso de sociedades anónimas (art. 146.2 de la Ley de Sociedades de capital —LSC—) y el 10% en el de las sociedades cotizadas (art. 509 LSC). En estas últimas, ese límite máximo de la autocartera permite su lícita utilización en distintas situaciones, pero desde el punto de vista del funcionamiento de los  mercados supone que, en ciertas ocasiones, se produzca una alteración extraordinaria de los mismos.


Para hacer frente a esos riesgos, la CNMV publicó el pasado 18 de julio una nota de prensa por medio de la que anunciaba la aprobación de diez directrices dirigidas a la “operativa discrecional con autocartera”. Esas directrices o recomendaciones se dirigen a las sociedades cotizadas tenedoras de autocartera y a las entidades que ejecuten las operaciones correspondientes por cuenta de las primeras. Tomo las diez directrices de la mencionada nota:

1. No debería superar el 15% del volumen medio diario contratado en las últimas 30 sesiones (Se admite hasta el 25% en casos de compras o fusiones con requisitos especiales de información).

2. Debe realizarse a precios ajustados a mercado, con límite máximo para compras y mínimo para ventas para que éstos no generen tendencia en el mercado.

3. No se deberían introducir órdenes en los períodos de subasta de apertura y cierre. Se contempla sólo de forma excepcional, por causa justificada, y se contempla el caso de valores que cotizan en ‘fixing’. No deberían introducir órdenes de mercado o por lo mejor.

4. No se deberían introducirán (sic) órdenes durante el periodo de subasta previo al levantamiento de la suspensión de negociación de sus acciones hasta que se hayan cruzado operaciones.

5. No se debería operar en el periodo de tiempo que media entre la fecha en la que el emisor es consciente de una información privilegiada y decide retrasar su difusión y la fecha en la que ésta se hace pública.

6. No se debería operar durante un plazo previo de 15 días naturales anteriores a la publicación de la información financiera periódica del emisor y su grupo.

7. El emisor debe procurar que la operativa con autocartera sea estanca, nombrar un responsable y comunicarlo a la CNMV.

8. El comité de auditoría del emisor debe conocer de manera mensual la negociación llevada a cabo con acciones propias.

9. El emisor que opere con autocartera debería informar a la CNMV de aquellos intermediarios financieros a través de los que realicen esta operativa y de los contratos suscritos para su gestión.

10. Recomendaciones específicas de información cuando las acciones se usan para contraprestaciones en compras de otra sociedad y canjes en fusiones”.

Como se deduce de su lectura, lo que se hace es establecer mecanismos especiales de información (en el seno de la sociedad y hacia el mercado) y limitaciones operativas que permitirán atenuar las perturbaciones que para el mercado puedan comportar esas operaciones, en especial las que tienen un mayor volumen.

A través de la nota de prensa puede accederse al documento que desarrolla el acuerdo de la CNMV en este asunto.

Madrid, 26 de julio de 2013