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viernes, 28 de febrero de 2014

En recuerdo de Sara Aragoneses



Tuve conocimiento ayer de una noticia muy triste: el fallecimiento de Sara Aragoneses Martínez, buena amiga y compañera complutense, perteneciente al Departamento de Derecho procesal, desde cuya web la recordaba el Profesor Andrés de la Oliva con unas palabras que titulaba “Se nos ha ido Sara”

lunes, 24 de febrero de 2014

Proyecto de Ley de refinanciación



La aprobación de la Ley Concursal (LC) expresó la ocupación "largamente sentida" por modernizar nuestro procedimiento de la insolvencia, abandonando instituciones decrépitas y configurando el concurso como una solución idónea. La aplicación inicial de la LC puso de manifiesto que en un entorno económico tan negativo como el que nos acompaña desde hace ya varios años, tan importante como contemplar una solución para la insolvencia resultaba facilitar la superación de las dificultades financieras de personas físicas o empresas, sin que se tradujeran necesariamente en la iniciación de un procedimiento concursal. El alejamiento del presupuesto objetivo del concurso fue una de las ideas que con mayor fuerza impulsaron las sucesivas reformas de la LC en 2009 y 2011. Cabe recordar la regulación de los acuerdos de refinanciación  como materia blindada ante acciones de reintegración, o el régimen  aplicable a su posible homologación judicial, o la comunicación del art. 5 bis LC destinada a permitir negociar una refinanciación o un convenio anticipado y, por supuesto, la más reciente introducción del acuerdo extrajudicial de pagos. Son todas medidas bien intencionadas pero que parece que la realidad económica impide que resulten eficaces.

Accionistas agresivos



Como entiendo que es uno de los motivos que pueden hacer más atractivo el estudio del Derecho mercantil, suelo insistir ante los alumnos en la circunstancia de que la realidad cotidiana ofrece ejemplos constantes y cercanos de la aplicación de las normas que tienen que estudiar. Más aún cuando el escenario para observar esos episodios mercantiles presenta ya un alcance universal y da lugar a que algunas situaciones se conviertan en el contenido de obras de ficción. Es lo que sucede con tantas películas sobre Wall Street, en las que la vida de las grandes corporaciones y su control a través de los mercados de valores son el trasfondo de historias de mayor o menor éxito. 

Auditoría e informe de gestión



La Resolución de 30 de enero de 2014 de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN)  se ocupa del deber de elaborar y presentar el informe de gestión. El informe de gestión no forma parte de las cuentas anuales pero su formulación viene exigida con carácter general por el artículo 253 de la Ley de sociedades de capital (LSC), debiendo redactarse el citado informe con el contenido que determina el artículo 262 LSC. Dado ese contenido obligatorio que apunta a sociedades con una determinada actividad, no resultó extraño, desde el principio, que se dispensara de la obligación de elaborar el informe de gestión a aquellas sociedades pequeñas y medianas que pudieran formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados conforme a los criterios fijados en el artículo 257 LSC. 

Reforma de la Directiva sobre garantía de depósitos



Se anunció esta pasada semana el acuerdo alcanzado en el seno de las instituciones europeas cara a la futura Directiva que regula la garantía de los depósitos bancarios. Es un tema sensible ante la intensidad de la crisis bancaria, que se viene  debatiendo desde 2010. A través de esta nota de prensa se puede acceder tanto a la propuesta de Directiva, como a una explicación de su tramitación. 

Redes bancarias y contratación



Coincidí con el Profesor Joaquín Maudos en una Jornada organizada por el Profesor Andrés Recalde hace un par de años en la Universidad Jaime I de Castellón sobre la crisis e las cajas de ahorros. Al escuchar su intervención pude comprobar que era un destacado estudioso de nuestro sistema financiero y he seguido sus publicaciones, en particular a través del recomendable blog de cigarras y hormigas, que parece haberse ralentizado en los últimos meses.

martes, 18 de febrero de 2014

¿Estudios?



Las noticias y opiniones publicadas en estos días en distintos medios en relación con la trayectoria académica de quien ha sido elegido como próximo responsable del Partido Popular en Andalucía invitan a algún comentario. Vaya por delante mi reconocimiento a las contribuciones que al respecto han realizado los Profesores Luis Garicano y Jesús Fernández-Villaverde, a los que he seguido desde hace tiempo en su magnífico Nada es Gratis. Ambos profesores han abordado el asunto en ¿Hay Derecho?,  aquí y aquí, y enlazaban sus consideraciones en el caso concreto con su reclamación general y conocida a favor de una mayor exigencia en la selección de las élites políticas. Es una aspiración clásica que a la gestión de los intereses de todos se dediquen los mejores. 

Proyecto de Ley de ordenación y supervisión de entidades de crédito



Es manifiesto que, además de en los aspectos básicos de la estructura de nuestro sistema financiero, la crisis ha supuesto una revisión radical de los pilares principales del ordenamiento aplicable a las entidades de crédito. Basta con recordar que a las normas ya aprobadas (entre las que destacan la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito y la Ley 26/2013, de 21 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias) se añade el Proyecto de Ley de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito que ya ha iniciado su andadura parlamentaria.

Madrid, 18 de febrero de 2014

Grupo de sociedades y efectos concursales de su eventual afirmación



En una cercana entrada me ocupé del significado que tiene el concepto de grupo que ha acogido la Ley Concursal (LC) en su  disposición adicional sexta. Analizaba entonces el aspecto relevante desde el punto de vista patrimonial que tenía la consideración de si se está o no ante un grupo de sociedades: ese presupuesto determinará la calificación como subordinados u ordinarios de los créditos de los que fueran titulares las otras sociedades pertenecientes al mismo grupo que la deudora declarada en concurso. Pero la LC contiene otros momentos y supuestos dentro del concurso para los que el concepto estricto de grupo cobra una especial relevancia.  Dos de ellos los ilustran dos cuidadas e interesantes resoluciones del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante.

Sociedad de capital: disolución por causa de muerte



La Resolución del 13 de enero de 2014 de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) se ocupa de la previsión estatutaria que en una sociedad limitada contemplaba la disolución necesaria de ésta  por la muerte de todos los socios actuales y cónyuges de los mismos”. El Registrador Mercantil denegó la instrucción de esa cláusula estatutaria por entender que el artículo 110.1 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) reconoce a los herederos o legatarios del socio fallecido la condición de socio, lo que choca con la causa estatutaria que antes se ha señalado. En segundo lugar denegaba la inscripción por considerar que la causa de disolución estatutaria sólo podría operar en caso de muerte simultánea de todos los socios actuales y sus cónyuges, pues en otro caso tendría aplicación el régimen de transmisión mortis causa de las participaciones sociales previsto en los estatutos y al amparo del artículo 110.2 de la LSC. Por último, justificaba su denegación señalando que producida la disolución debido al fallecimiento simultáneo de todos los socios actuales y de sus cónyuges, no podría adoptarse el acuerdo de disolución exigido por el artículo 364 de la propia norma societaria. 

Empresa compra banco para financiarse



Uno de los supuestos más conocidos de crisis bancarias es el que motivaba el control de un banco por una empresa o grupo de empresas que lo utilizaban para su financiación. Por eso me sorprendió la lectura de la noticia publicada en El País que se titulaba “Airbus aterriza en el negocio bancario”. La coincidencia de la condición de accionista y la de deudor de la entidad no resulta sencilla.

Es una operación singular –afecta a una de las mayores empresas europeas- que habrá que seguir con atención.

Madrid, 18 de febrero de 2014

lunes, 10 de febrero de 2014

La crisis de las cajas de ahorro y la respuesta legislativa



El Congreso complutense

La pasada semana se celebró en nuestra Facultad el Congreso titulado “Las cajas de ahorro y la prevención y tratamiento de la crisis de las entidades de crédito”, dirigido por mis compañeros complutenses José Luis Colino y José Carlos González Vázquez y del que me hice eco en anteriores entradas. El Congreso ha resultado de indudable oportunidad. Asistimos en estos meses a los que podríamos considerar los últimos episodios de una sostenida crisis del sistema financiero español. Una crisis traducida en la variedad de operaciones que han afectado a tantas entidades y, en el orden normativo, en la promulgación de algunas  normas llamadas a ser los fundamentos de la disciplina de sistema los próximos años. 

martes, 4 de febrero de 2014

Concepto concursal de grupo y subordinación crediticia



Desde la promulgación inicial de la Ley Concursal se puso de manifiesto la importancia que tenía el tratamiento de la insolvencia en relación con los grupos de sociedades. Tratamiento referido al hecho de que una o varias sociedades pertenecientes a un mismo grupo se encontraran en situación de insolvencia o a la circunstancia de que otros miembros del grupo de la insolvente aparecieran como sus acreedores. En la LC aparecían distintas reglas con un contenido esencialmente procedimental (solicitud inicial de concursos coordinados o acumulación posterior de concursos vinculados), así como otras que abordaban el problema del grupo desde una perspectiva material o procedimental (destacaba al respecto la subordinación de los créditos del grupo). Faltaba en la LC una definición de lo que se entendía por grupo, de manera que cada concurso se convertía en un campo abierto a la interpretación sobre la aplicación de las disposiciones concursales a los muy variados tipos de grupo que la realidad empresarial ofrece.