Tuve conocimiento ayer
de una noticia muy triste: el fallecimiento de Sara Aragoneses Martínez, buena
amiga y compañera complutense, perteneciente al Departamento de Derecho
procesal, desde cuya web la recordaba el Profesor Andrés de la Oliva con unas
palabras que titulaba “Se
nos ha ido Sara”.
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viernes, 28 de febrero de 2014
lunes, 24 de febrero de 2014
Proyecto de Ley de refinanciación
La
aprobación de la Ley Concursal (LC) expresó la ocupación "largamente sentida" por modernizar
nuestro procedimiento de la insolvencia, abandonando instituciones decrépitas y
configurando el concurso como una solución idónea. La aplicación inicial de la
LC puso de manifiesto que en un entorno económico tan negativo como el que nos
acompaña desde hace ya varios años, tan importante como contemplar una solución
para la insolvencia resultaba facilitar la superación de las dificultades
financieras de personas físicas o empresas, sin que se tradujeran
necesariamente en la iniciación de un procedimiento concursal. El alejamiento
del presupuesto objetivo del concurso fue una de las ideas que con mayor fuerza
impulsaron las sucesivas reformas de la LC en 2009 y 2011. Cabe recordar la
regulación de los acuerdos de refinanciación como materia blindada ante acciones de
reintegración, o el régimen aplicable a
su posible homologación judicial, o la comunicación del art. 5 bis LC destinada
a permitir negociar una refinanciación o un convenio anticipado y, por
supuesto, la más reciente introducción del acuerdo extrajudicial de pagos. Son
todas medidas bien intencionadas pero que parece que la realidad económica
impide que resulten eficaces.
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Derecho concursal
Accionistas agresivos
Como
entiendo que es uno de los motivos que pueden hacer más atractivo el estudio
del Derecho mercantil, suelo insistir ante los alumnos en la circunstancia de
que la realidad cotidiana ofrece ejemplos constantes y cercanos de la
aplicación de las normas que tienen que estudiar. Más aún cuando el escenario
para observar esos episodios mercantiles presenta ya un alcance universal y da
lugar a que algunas situaciones se conviertan en el contenido de obras de
ficción. Es lo que sucede con tantas películas sobre Wall Street, en las que la
vida de las grandes corporaciones y su control a través de los mercados de
valores son el trasfondo de historias de mayor o menor éxito.
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Derecho de sociedades,
Sociedades cotizadas
Auditoría e informe de gestión
La
Resolución
de 30 de enero de 2014 de la Dirección General de los Registros y del
Notariado (DGRN) se ocupa del deber de
elaborar y presentar el informe de gestión. El informe de gestión no forma
parte de las cuentas anuales pero su formulación viene exigida con carácter
general por el artículo 253 de la Ley de sociedades de capital (LSC), debiendo
redactarse el citado informe con el contenido que determina el artículo 262 LSC.
Dado ese contenido obligatorio que apunta a sociedades con una determinada
actividad, no resultó extraño, desde el principio, que se dispensara de la
obligación de elaborar el informe de gestión a aquellas sociedades pequeñas y
medianas que pudieran formular balance y estado de cambios en el patrimonio
neto abreviados conforme a los criterios fijados en el artículo 257 LSC.
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Contabilidad,
Derecho de sociedades
Reforma de la Directiva sobre garantía de depósitos
Se anunció esta pasada
semana el acuerdo alcanzado en el seno de las instituciones europeas cara a la
futura Directiva
que regula la garantía de los depósitos bancarios. Es un tema sensible ante la
intensidad de la crisis bancaria, que se viene debatiendo desde 2010. A través de esta nota
de prensa se puede acceder tanto a la propuesta de Directiva, como a una
explicación de su tramitación.
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Instituciones financieras
Redes bancarias y contratación
Coincidí con el
Profesor Joaquín Maudos en una Jornada organizada por el Profesor Andrés
Recalde hace un par de años en la Universidad Jaime I de Castellón sobre la
crisis e las cajas de ahorros. Al escuchar su intervención pude comprobar que
era un destacado estudioso de nuestro sistema financiero y he seguido sus
publicaciones, en particular a través del recomendable blog de cigarras y hormigas, que parece
haberse ralentizado en los últimos meses.
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Instituciones financieras
martes, 18 de febrero de 2014
¿Estudios?
Las
noticias y opiniones publicadas en estos días en distintos medios en relación
con la trayectoria académica de quien ha sido elegido como próximo responsable
del Partido Popular en Andalucía invitan a algún comentario. Vaya por delante mi
reconocimiento a las contribuciones que al respecto han realizado los
Profesores Luis Garicano y Jesús Fernández-Villaverde, a los que he seguido
desde hace tiempo en su magnífico Nada
es Gratis. Ambos profesores han abordado el asunto en ¿Hay Derecho?, aquí
y aquí, y enlazaban sus consideraciones en el caso
concreto con su reclamación general y conocida a favor de una mayor exigencia
en la selección de las élites políticas. Es una aspiración clásica que a la
gestión de los intereses de todos se dediquen los mejores.
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Universidad
Proyecto de Ley de ordenación y supervisión de entidades de crédito
Es
manifiesto que, además de en los aspectos básicos de la estructura de nuestro
sistema financiero, la crisis ha supuesto una revisión radical de los pilares principales
del ordenamiento aplicable a las entidades de crédito. Basta con recordar que a
las normas ya aprobadas (entre las que destacan la Ley 9/2012, de 14 de
noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito y la Ley
26/2013, de 21 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias) se
añade el Proyecto
de Ley de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito que
ya ha iniciado su andadura parlamentaria.
Madrid,
18 de febrero de 2014
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Instituciones financieras
Grupo de sociedades y efectos concursales de su eventual afirmación
En
una cercana entrada
me ocupé del significado que tiene el concepto de grupo que ha acogido la Ley
Concursal (LC) en su disposición
adicional sexta. Analizaba entonces el aspecto relevante desde el punto de
vista patrimonial que tenía la consideración de si se está o no ante un grupo
de sociedades: ese presupuesto determinará la calificación como subordinados u
ordinarios de los créditos de los que fueran titulares las otras sociedades
pertenecientes al mismo grupo que la deudora declarada en concurso. Pero la LC
contiene otros momentos y supuestos dentro del concurso para los que el
concepto estricto de grupo cobra una especial relevancia. Dos de ellos los ilustran dos cuidadas e
interesantes resoluciones del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante.
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Derecho concursal
Sociedad de capital: disolución por causa de muerte
La Resolución
del 13 de enero de 2014 de la Dirección General de los Registros y del
Notariado (DGRN) se ocupa de la previsión estatutaria que en una sociedad
limitada contemplaba la disolución necesaria de ésta “por la
muerte de todos los socios actuales y cónyuges de los mismos”. El
Registrador Mercantil denegó la instrucción de esa cláusula estatutaria por
entender que el artículo 110.1 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC)
reconoce a los herederos o legatarios del socio fallecido la condición de
socio, lo que choca con la causa estatutaria que antes se ha señalado. En
segundo lugar denegaba la inscripción por considerar que la causa de disolución
estatutaria sólo podría operar en caso de muerte simultánea de todos los socios
actuales y sus cónyuges, pues en otro caso tendría aplicación el régimen de
transmisión mortis causa de las
participaciones sociales previsto en los estatutos y al amparo del artículo
110.2 de la LSC. Por último, justificaba su denegación señalando que producida
la disolución debido al fallecimiento simultáneo de todos los socios actuales y
de sus cónyuges, no podría adoptarse el acuerdo de disolución exigido por el
artículo 364 de la propia norma societaria.
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Derecho de sociedades
Empresa compra banco para financiarse
Uno
de los supuestos más conocidos de crisis bancarias es el que motivaba el
control de un banco por una empresa o grupo de empresas que lo utilizaban para
su financiación. Por eso me sorprendió la lectura de la noticia publicada en El
País que se titulaba “Airbus
aterriza en el negocio bancario”. La coincidencia de la condición de
accionista y la de deudor de la entidad no resulta sencilla.
Es
una operación singular –afecta a una de las mayores empresas europeas- que
habrá que seguir con atención.
Madrid,
18 de febrero de 2014
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Instituciones financieras
lunes, 10 de febrero de 2014
La crisis de las cajas de ahorro y la respuesta legislativa
El
Congreso complutense
La pasada semana
se celebró en nuestra Facultad el Congreso titulado “Las cajas de ahorro y la
prevención y tratamiento de la crisis de las entidades de crédito”, dirigido
por mis compañeros complutenses José Luis Colino y José Carlos González Vázquez
y del que me hice eco en anteriores entradas.
El Congreso ha resultado de indudable oportunidad. Asistimos en estos meses a
los que podríamos considerar los últimos episodios de una sostenida crisis del
sistema financiero español. Una crisis traducida en la variedad de operaciones
que han afectado a tantas entidades y, en el orden normativo, en la
promulgación de algunas normas llamadas
a ser los fundamentos de la disciplina de sistema los próximos años.
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Facultad,
Instituciones financieras
martes, 4 de febrero de 2014
Concepto concursal de grupo y subordinación crediticia
Desde
la promulgación inicial de la Ley Concursal se puso de manifiesto la
importancia que tenía el tratamiento de la insolvencia en relación con los
grupos de sociedades. Tratamiento referido al hecho de que una o varias
sociedades pertenecientes a un mismo grupo se encontraran en situación de
insolvencia o a la circunstancia de que otros miembros del grupo de la
insolvente aparecieran como sus acreedores. En la LC aparecían distintas reglas
con un contenido esencialmente procedimental (solicitud inicial de concursos
coordinados o acumulación posterior de concursos vinculados), así como otras
que abordaban el problema del grupo desde una perspectiva material o
procedimental (destacaba al respecto la subordinación de los créditos del
grupo). Faltaba en la LC una definición de lo que se entendía por grupo, de
manera que cada concurso se convertía en un campo abierto a la interpretación
sobre la aplicación de las disposiciones concursales a los muy variados tipos
de grupo que la realidad empresarial ofrece.
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Derecho concursal
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