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lunes, 24 de febrero de 2014

Proyecto de Ley de refinanciación



La aprobación de la Ley Concursal (LC) expresó la ocupación "largamente sentida" por modernizar nuestro procedimiento de la insolvencia, abandonando instituciones decrépitas y configurando el concurso como una solución idónea. La aplicación inicial de la LC puso de manifiesto que en un entorno económico tan negativo como el que nos acompaña desde hace ya varios años, tan importante como contemplar una solución para la insolvencia resultaba facilitar la superación de las dificultades financieras de personas físicas o empresas, sin que se tradujeran necesariamente en la iniciación de un procedimiento concursal. El alejamiento del presupuesto objetivo del concurso fue una de las ideas que con mayor fuerza impulsaron las sucesivas reformas de la LC en 2009 y 2011. Cabe recordar la regulación de los acuerdos de refinanciación  como materia blindada ante acciones de reintegración, o el régimen  aplicable a su posible homologación judicial, o la comunicación del art. 5 bis LC destinada a permitir negociar una refinanciación o un convenio anticipado y, por supuesto, la más reciente introducción del acuerdo extrajudicial de pagos. Son todas medidas bien intencionadas pero que parece que la realidad económica impide que resulten eficaces.


Sea por esa ineficacia de lo intentado hasta ahora o por completar esa panoplia de soluciones preconcursales, nos encontramos con el anuncio de una futura "Ley de refinanciación". Publicaba Cinco Días una crónica de EFE en la que se explicaba que el Gobierno ha elaborado un Proyecto de Ley que tiene por finalidad relajar aún más los requisitos que deben permitir extender a todos los acreedores el acuerdo alcanzado con una determinada mayoría del pasivo. Lo que se anuncia es una reducción del porcentaje del pasivo que permite entender que se ha alcanzado un acuerdo que vincula a todos los acreedores.

Desde entonces, se han sucedido noticias sobre el futuro Proyecto que hacen evidente que nos acercamos a una nueva reforma de la LC de alcance importante para deudores y acreedores financieros.

Madrid, 24 de febrero de 2014