La
Resolución
de 30 de septiembre de 2014 de la Dirección General de los Registros y del
Notariado (DGRN) se ocupa de la determinación estatutaria del lugar de
celebración de la junta general de una sociedad de capital, teniendo en cuenta
el contenido del artículo 175 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) que
dispone:
“Salvo
disposición contraria de los estatutos, la junta general se celebrará en el
término municipal donde la sociedad tenga su domicilio. Si en la convocatoria
no figurase el lugar de celebración, se entenderá que la junta ha sido
convocada para su celebración en el domicilio social”.