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viernes, 31 de octubre de 2014

Domicilio social y lugar de celebración de la junta



La Resolución de 30 de septiembre de 2014 de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) se ocupa de la determinación estatutaria del lugar de celebración de la junta general de una sociedad de capital, teniendo en cuenta el contenido del artículo 175 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) que dispone:

“Salvo disposición contraria de los estatutos, la junta general se celebrará en el término municipal donde la sociedad tenga su domicilio. Si en la convocatoria no figurase el lugar de celebración, se entenderá que la junta ha sido convocada para su celebración en el domicilio social”.
                       

Universidad de Deusto (II): Modificaciones estructurales, crisis y concurso



Continuando con las referencias a las Jornadas celebradas en la Universidad de Deusto, tuve la oportunidad de compartir una sesión con el Magistrado D. Carlos Nieto bajo el título común “Modificaciones estructurales de sociedades como respuesta a una situación de crisis empresarial”. Mi papel se limitó a realizar algunas consideraciones generales sobre la regulación de las modificaciones estructurales y su aptitud como solución pre o extra concursal para solventar las dificultades empresariales. 

En la Universidad de Deusto (I): 10 años de Juzgados de lo mercantil



La semana pasada tuve ocasión de participar en unas Jornadas en la Universidad de Deusto que tenían como principal título “Diez años de los Jueces de lo Mercantil”. Una iniciativa acertada y que nos lleva a reflexionar sobre la experiencia vivida desde la Ley Orgánica 8/2003. En estos diez años, todos los que vivimos de una manera o de otra el Derecho Mercantil creo que hemos encontrado en la existencia de Jueces y Tribunales especializados un incentivo relevante. Desde aquí mi público reconocimiento a cuantos integran esos Juzgados y Tribunales y a su contribución a la mejora de nuestro ordenamiento.

Jornada sobre comercio electrónico en la Universidad Carlos III



Recibo de los colegas de la Universidad Carlos III de Madrid información relativa a la XV Jornada Internacional sobre Derecho del Comercio electrónico que este año se va a dedicar al “Anteproyecto de Código Mercantil”. La Jornada tendrá lugar el próximo 20 de noviembre de 2014 en la citada Universidad y los interesados pueden encontrar información aquí.

Mariano Yzquierdo en la Academia Matritense del Notariado



La Academia Matritense del Notariado es uno de los foros jurídicos más relevantes de España. Los rectores del Colegio Notarial de Madrid han sabido convertirla en el lugar de encuentro y debate sobre los más variados problemas que depara la actualidad jurídica, ofreciendo a los interesados la oportunidad de acudir a sus ciclos de conferencias. Dentro del actual, ayer jueves fue el turno de mi querido compañero complutense, Mariano Yzquierdo, Catedrático de Derecho civil, que  tituló su conferencia “La Sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatut y sus efectos sobre el Derecho Civil (y Mercantil) español”.

Premio Pelayo al Maestro Olivencia



La compañía aseguradora Pelayo tuvo la feliz iniciativa hace algunos años de crear un Premio destinado al reconocimiento para juristas especialmente prestigiosos. Con gran satisfacción recibo la noticia de la concesión del XX Premio Pelayo para Juristas de Reconocido Prestigio al Profesor Manuel Olivencia Ruiz. 

Nuevo número de la RDBB



El número 135 de la Revista de Derecho Bancario y Bursátil, correspondiente al trimestre de julio-septiembre 2014 ya se ha publicado. Su contenido puede consultarse en dialnet.

Madrid, 31 de octubre de 2014

viernes, 24 de octubre de 2014

Estadística judicial (con especial referencia concursal)



Informaba en fecha reciente una newsletter de Thomson Reuters sobre las principales estadísticas difundidas por el Consejo General del Poder Judicial. De entre éstas merece un comentario breve el descenso durante el segundo trimestre de 2014 del número de concursos presentados (entiendo que se computan los declarados). En ese periodo se ha registrado nada menos que un 28,3% que en el mismo periodo del año anterior. 

viernes, 17 de octubre de 2014

Sobre las excepciones oponibles por el avalista



En su Sentencia de 9 de julio de 2014 (JUR 2014, 246030) el Tribunal Supremo aplica el artículo 37, párrafo 1º de la Ley Cambiaria y del Cheque (LCCH) que se ocupa de delimitar la responsabilidad cambiaria del avalista, del que se dice que “responde de igual manera que el avalado, y no podrá oponer las excepciones personales de éste. Será válido el aval aunque la obligación garantizada fuese nula por cualquier causa que no sea en la de vicio de forma”. 

Leyes y abreviaturas



A lo mejor estoy planteando una tontería, pero la hiperactividad legislativa me anima a compartir una cuestión que puede ser menor pero que reclama una resolución. Me refiero a la forma de nombrar y citar nuestras leyes. Éstas suelen llevar una ordenación numérica pero carecen de una indicación de la abreviatura que con carácter general e imperativo debe ser utilizada para referirse a la norma. 

¿Abogados especialistas?



Leo en el último número de la revista Otrosí del Colegio de Abogados de Madrid distintas referencias a la creación o actividades de sus Secciones. Entre ellas aparecen las de Derecho concursal o de la competencia. Se suman a otras Secciones especializadas en la práctica profesional referida a determinadas partes del ordenamiento mercantil. Supongo que el Colegio decide crear esas Secciones porque hay una demanda efectiva de los colegiados a la hora de contar con foros en los que compartir experiencias y formación en aquellas materias que con carácter habitual configuran la práctica de determinados abogados. Es lo que sucede en otros lugares, siendo un ejemplo especialmente destacado el de la American Bar Association (ABA) estadounidense, en cuyo seno existen múltiples secciones que acompañan la actividad de sus asociados y han logrado una especial influencia profesional y científica. Basta con remitir a la calidad de la revista The Business Lawyer, que publica la Sección de Business Law de la ABA.

martes, 14 de octubre de 2014

La revisión de The UK Corporate Governance Code



En los próximos meses se producirán distintos acontecimientos que devolverán al gobierno corporativo al primer plano de la actividad regulatoria. Es manifiesto que se están produciendo en estas últimas semanas noticias constantes que permiten cuestionar la sana y prudente gestión de una compañía y que llevan a reclamar nuevas disposiciones  frente a abusos de administradores. Sirva de ejemplo la reciente información de ABC que vinculaba las irregulares disposiciones de tarjetas de débito o crédito con una mala gestión. Pero volviendo a la actualidad del gobierno corporativo, ésta debe venir determinada por la cercana aprobación de la reforma de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) y por la publicación de la revisión de nuestro Código Unificado de Buen Gobierno (CUBG). Tiempo habrá de valorar ambas iniciativas una vez que se completen.

lunes, 6 de octubre de 2014

Rescate con fondos públicos y compensación por medio de un derecho preferente al dividendo



El rescate con fondos públicos de entidades financieras es una decisión política que dista de agotarse en su momento inicial. La entrada del Estado en el capital de una entidad tiene consecuencias susceptibles de valoración diversa, pero que comportan una responsabilidad que debe  ejercitarse de manera continuada a lo largo de todo el período en el que la intervención que suele acompañar ese rescate —aportar dinero público a los mismos gestores que crearon esa necesidad no parece admisible— se prolongue. El caso de la investigación de las tarjetas de crédito en Bankia es un ejemplo reciente que veremos a dónde lleva, pero hoy deseo recoger distintas noticias derivadas de la resolución de un juez estadounidense en relación con dos entidades hipotecarias que tuvieron el honor de aparecer entre las principales rescatadas en los inicios de la crisis financiera: Fannie Mae y Freddie Mac.

jueves, 2 de octubre de 2014

Acreedores en los consejos



Leí ayer en El País una noticia que anuncia futuras propuestas del Fondo Monetario Internacional (FMI). El titular era “El FMI propone que los acreedores entren en los consejos de los bancos”. No precisa de gran justificación alegar que es una propuesta interesante. Cuando se lee la reseña del futuro informe (que se anuncia para la próxima semana) nos encontramos con que la motivación de esa propuesta radica en el permanente y polémico asunto de la retribución de los directivos y consejeros en entidades de crédito y, en relación con ello, en la necesidad de limitar los riesgos que se asumen como una forma de obtener rentabilidades a corto plazo que comportan beneficios retributivos para los directivos que las impulsaron.

“Banca en la sombra”



Como tengo la fortuna de participar mañana en la Jornada que se celebra en Valencia sobre la “banca en la sombra”, organizada por el Departamento de Derecho Mercantil Manuel Broseta Pont de la Universidad de Valencia y ASNOFI y que dirige el Profesor Rafael Marimón, me parece oportuno compartir algunas menciones al respecto. Vaya por delante que creo que esa expresión no es afortunada pues resulta cuestionable regular o fomentar un sistema financiero al que se sitúa desde su propia denominación “en el lado oscuro”. Una de las características que todo sistema financiero debe cumplir es el de su transparencia y parece paradójico que se exija o que se proclame con respecto a un sistema financiero del que se dice que “está en la sombra”. El problema terminológico se pretende superar con la  resignación de que  no hay otro nombre alternativo y, sobre todo, recurriendo al inglés.