Continuando
con las referencias a las Jornadas celebradas en la Universidad de Deusto, tuve
la oportunidad de compartir una sesión con el Magistrado D. Carlos Nieto bajo
el título común “Modificaciones estructurales de sociedades como respuesta a
una situación de crisis empresarial”. Mi papel se limitó a realizar algunas
consideraciones generales sobre la regulación de las modificaciones
estructurales y su aptitud como solución pre o extra concursal para solventar
las dificultades empresariales.
La
estadística mercantil de 2013 pone de manifiesto que, de acuerdo con la
información registral, de entre las distintas modificaciones estructurales, las
más utilizadas son la fusión por absorción (1735 operaciones) y la escisión
parcial (400 operaciones). En ese periodo pre-concursal, la relevancia de
eventuales modificaciones estructurales puede aparecer vinculada con
operaciones de refinanciación y reestructuración de deuda.
Sin
poder profundizar mucho en esa idea, creo que entre la legislación concursal y
la Ley de Modificaciones Estructurales no existe una adecuada coordinación, a
pesar de la confluencia parcial en el objeto de ambas. La exposición de D.
Carlos Nieto me pareció especialmente interesante porque –con cita de algunas
sentencias ya recaídas de Juzgados Mercantiles y Audiencias Provinciales- analizó
al eventual desarrollo de modificaciones estructurales en el marco de un
concurso, poniendo de manifiesto las dificultades derivadas de esa falta de
coordinación. Especial relevancia se adivina a la utilización de modificaciones
estructurales en cualquiera de las soluciones del concurso y, en tal caso, en cómo
hacer conciliable el propio desarrollo de éste con aspectos esenciales del
régimen de aquellas operaciones. A título de ejemplo cabe apuntar el problema
inherente a la rescindibilidad de modificaciones estructurales en las que
hubiere participado una sociedad que termina en concurso (art. 71 LC) o cómo puede
aceptarse el derecho de oposición de los acreedores en el caso de
modificaciones estructurales que afectan a una sociedad concursada.
Madrid,
31 de octubre de 2014