A
lo mejor estoy planteando una tontería, pero la hiperactividad legislativa me
anima a compartir una cuestión que puede ser menor pero que reclama una
resolución. Me refiero a la forma de nombrar y citar nuestras leyes. Éstas
suelen llevar una ordenación numérica pero carecen de una indicación de la
abreviatura que con carácter general e imperativo debe ser utilizada para
referirse a la norma.
Quienes
escribimos con frecuencia en cualquier ámbito profesional con referencias imprescindibles
a las leyes mercantiles solemos compartir unas abreviaturas que, sin embargo,
no son siempre uniformes. Por ejemplo, la Ley Concursal puede ser la “LC” como
también puede serlo la Ley Cambiaria. Creo que es en Alemania donde la promulgación
de una ley va acompañada de la
correspondiente proclamación de la abreviatura conforme a la que resultará
procedente su cita. Sugiero que nuestro Congreso adopte una medida similar, de
forma que una misma ley no pueda ser referida a la libre discreción de quien lo
hace.
Madrid,
17 de octubre de 2014