En los próximos meses se producirán
distintos acontecimientos que devolverán al gobierno corporativo al primer
plano de la actividad regulatoria. Es manifiesto que se están produciendo en
estas últimas semanas noticias constantes que permiten cuestionar la sana y
prudente gestión de una compañía y que llevan a reclamar nuevas disposiciones frente a abusos de administradores. Sirva de
ejemplo la reciente información de ABC
que vinculaba las irregulares disposiciones de tarjetas de débito o crédito con
una mala gestión. Pero volviendo a la actualidad del gobierno corporativo, ésta
debe venir determinada por la cercana aprobación de la reforma de la Ley de
Sociedades de Capital (LSC) y por la publicación de la revisión de nuestro
Código Unificado de Buen Gobierno (CUBG). Tiempo habrá de valorar ambas
iniciativas una vez que se completen.
El gobierno corporativo como materia
propia de normas y recomendaciones presenta un conocido carácter cíclico. Dos son
los factores que contribuyen a una periódica revisión de su contenido. El
primero es el de la simple oportunidad: ante un escándalo empresarial (o varios)
se anuncian cambios que, según se argumenta deberían impedir que tales
acontecimientos negativos se reprodujeran. Loable propósito, de cuestionable
fundamento y cuyo futuro fracaso aparece como seguro. La experiencia nos enseña
que tras más de 20 años de cambios se suceden las crisis y los conflictos. No
es serio presentar a la regulación como la garantía del comportamiento
intachable, al igual que no lo es que conductas correctas y leales dependan de
un concreto marco regulatorio.
El segundo factor que debe animar la
revisión de los códigos de buen gobierno es previsible y parte de la propia
variación que el gobierno de las grandes corporaciones sufre a lo largo del
tiempo. En pocos años pueden haberse
dado cambios económicos, tecnológicos y sociales que requieran aquella revisión
para contribuir a mejorar la gestión de dichas empresas. Ésta es una previsión
que aparece en la nueva versión de The
UK Corporate Governance Code cuya difusión anima estas líneas. El
documento lo publicó el Financial
Reporting Council el pasado mes de septiembre y debe aplicarse por las empresas británicas en
aquellos ejercicios que empiecen a partir del 1 de octubre de 2014. Es conocida
la influencia que este documento ha tenido sobre los distintos códigos
nacionales, quizás por su carácter pionero (desde su aprobación inicial en 1992
por el Comité Cadbury) o por la relevancia internacional de los mercados
financieros británicos.
No me propongo realizar una detallada
exposición de las cuestiones que aparecen tratadas en esta nueva versión, de
obligada lectura para los interesados en esta materia. Tan sólo quiero subrayar
dos ideas fundamentales no solo con respecto al modelo británico del gobierno
corporativo, sino con relación a los que entiendo que constituyen elementos
fundamentales de una correcta aproximación al problema.
En primer lugar, los códigos de buen
gobierno no son una suerte de normativa complementaria o reglamentaria sui generis de la legislación
societaria. Lo que se pretende es establecer una serie de criterios,
orientaciones o recomendaciones que se entienden que van a influir en una mejor
gestión. Frente a algunas versiones de códigos que parecen
una normativa de desarrollo y que se traducen en un número excesivo de
recomendaciones (como en alguna medida resultaba ser el CUBG), The UK Corporate Governance Code proclama
que su contenido esencial se estructura en torno a cinco main principles. Estos principios encuentran un mínimo desarrollo
en el Código y son los siguientes (en su enunciación en inglés): “Leadership; Effectiveness; Accountability; Remuneration;
Relations with shareholders”.
En segundo lugar, los códigos de buen
gobierno nacen con una vocación de generalidad, lo que no significa uniformidad
absoluta. Entra en juego en este punto el principio de cumplir o explicar, que
no es una herramienta sancionadora, sino un incentivo a la libertad empresarial
a la hora de adaptar en cada caso el cumplimiento de aquellos principios a las
particulares circunstancias de las distintas sociedades cotizadas. Como dice el Código británico, “the principles are the core of the Code and the way in which they are
applied should be the central question for a board as it determines how it is
to operate according to the Code”. Cumplir o explicar se define como “The trade mask of corporate governance in
the UK”, sin perjuicio de su adopción en otros ordenamientos, como
evidencia el artículo 61 bis. 4, g) de la Ley del Mercado de Valores. En el
Código británico se anima a los administradores a explicar soluciones que se alejen
de las recomendaciones generales y a los accionistas a analizar cuidadosamente
esas explicaciones. El criterio decisivo al respecto
es el siguiente: “Whilst shareholders
have every right to challenge companies’ explanations if they are unconvincing,
they should not be evaluated in a mechanistic way and departures from the Code
should not be automatically treated as breaches”.
Alejarse de una o más recomendaciones
no es un incumplimiento del buen gobierno, a pesar de la frecuente presentación
del mayor número de recomendaciones cumplidas como expresión de ese mejor
gobierno corporativo. En éste importa la calidad, antes que la cantidad ¿de qué sirve cumplir una mayoría de
recomendaciones si no se atiende a las más relevantes? El caso de la
transparencia retributiva es paradigmático.
Ese planteamiento erróneo lleva al
buen gobierno a negar su naturaleza como un marco no imperativo y voluntario.
Si todas las recomendaciones se “deben”
cumplir, qué diferencia hay entre la norma y la recomendación. Si el gobierno
de cada empresa debe ajustarse a sus circunstancias particulares, ¿por qué se
pretende reconducir a todas al fiel e íntegro seguimiento de tan amplio
catálogo de recomendaciones? La falta de seguimiento de una recomendación (o la
de varias) no implica necesariamente el incumplimiento del objetivo que la anima.
Aunque es obligado reconocer que no abundan empresas que utilicen su libertad
para ir más allá de lo que se recomienda, nada impide acoger soluciones que
rebasen ese marco común o unificado. Es
un riesgo que puede verse recompensado con la percepción por accionistas y
mercados de un mejor gobierno.
Madrid, 14 de octubre de 2014