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martes, 14 de octubre de 2014

La revisión de The UK Corporate Governance Code



En los próximos meses se producirán distintos acontecimientos que devolverán al gobierno corporativo al primer plano de la actividad regulatoria. Es manifiesto que se están produciendo en estas últimas semanas noticias constantes que permiten cuestionar la sana y prudente gestión de una compañía y que llevan a reclamar nuevas disposiciones  frente a abusos de administradores. Sirva de ejemplo la reciente información de ABC que vinculaba las irregulares disposiciones de tarjetas de débito o crédito con una mala gestión. Pero volviendo a la actualidad del gobierno corporativo, ésta debe venir determinada por la cercana aprobación de la reforma de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) y por la publicación de la revisión de nuestro Código Unificado de Buen Gobierno (CUBG). Tiempo habrá de valorar ambas iniciativas una vez que se completen.


El gobierno corporativo como materia propia de normas y recomendaciones presenta un conocido carácter cíclico. Dos son los factores que contribuyen a una periódica revisión de su contenido. El primero es el de la simple oportunidad: ante un escándalo empresarial (o varios) se anuncian cambios que, según se argumenta deberían impedir que tales acontecimientos negativos se reprodujeran. Loable propósito, de cuestionable fundamento y cuyo futuro fracaso aparece como seguro. La experiencia nos enseña que tras más de 20 años de cambios se suceden las crisis y los conflictos. No es serio presentar a la regulación como la garantía del comportamiento intachable, al igual que no lo es que conductas correctas y leales dependan de un concreto marco regulatorio.  

El segundo factor que debe animar la revisión de los códigos de buen gobierno es previsible y parte de la propia variación que el gobierno de las grandes corporaciones sufre a lo largo del tiempo. En pocos años  pueden haberse dado cambios económicos, tecnológicos y sociales que requieran aquella revisión para contribuir a mejorar la gestión de dichas empresas. Ésta es una previsión que aparece en la nueva versión de The UK Corporate Governance Code cuya difusión anima estas líneas. El documento lo publicó el Financial Reporting Council el pasado mes de septiembre y  debe aplicarse por las empresas británicas en aquellos ejercicios que empiecen a partir del 1 de octubre de 2014. Es conocida la influencia que este documento ha tenido sobre los distintos códigos nacionales, quizás por su carácter pionero (desde su aprobación inicial en 1992 por el Comité Cadbury) o por la relevancia internacional de los mercados financieros británicos.

No me propongo realizar una detallada exposición de las cuestiones que aparecen tratadas en esta nueva versión, de obligada lectura para los interesados en esta materia. Tan sólo quiero subrayar dos ideas fundamentales no solo con respecto al modelo británico del gobierno corporativo, sino con relación a los que entiendo que constituyen elementos fundamentales de una correcta aproximación al problema.

En primer lugar, los códigos de buen gobierno no son una suerte de normativa complementaria o reglamentaria sui generis de la legislación societaria. Lo que se pretende es establecer una serie de criterios, orientaciones o recomendaciones que se entienden que van a influir en una mejor gestión. Frente a algunas versiones de códigos que  parecen  una normativa de desarrollo y que se traducen en un número excesivo de recomendaciones (como en alguna medida resultaba ser el CUBG), The UK Corporate Governance Code proclama que su contenido esencial se estructura en torno a cinco main principles. Estos principios encuentran un mínimo desarrollo en el Código y son los siguientes (en su enunciación en inglés): “Leadership; Effectiveness; Accountability; Remuneration; Relations with shareholders”.

En segundo lugar, los códigos de buen gobierno nacen con una vocación de generalidad, lo que no significa uniformidad absoluta. Entra en juego en este punto el principio de cumplir o explicar, que no es una herramienta sancionadora, sino un incentivo a la libertad empresarial a la hora de adaptar en cada caso el cumplimiento de aquellos principios a las particulares circunstancias de las distintas sociedades cotizadas. Como dice el Código británico, “the principles are the core of the Code and the way in which they are applied should be the central question for a board as it determines how it is to operate according to the Code”. Cumplir o explicar se define como “The trade mask of corporate governance in the UK”, sin perjuicio de su adopción en otros ordenamientos, como evidencia el artículo 61 bis. 4, g) de la Ley del Mercado de Valores. En el Código británico se anima a los administradores a explicar soluciones que se alejen de las recomendaciones generales y a los accionistas a analizar cuidadosamente esas explicaciones. El criterio decisivo al respecto es el siguiente: “Whilst shareholders have every right to challenge companies’ explanations if they are unconvincing, they should not be evaluated in a mechanistic way and departures from the Code should not be automatically treated as breaches”.

Alejarse de una o más recomendaciones no es un incumplimiento del buen gobierno, a pesar de la frecuente presentación del mayor número de recomendaciones cumplidas como expresión de ese mejor gobierno corporativo. En éste importa la calidad,  antes que la cantidad  ¿de qué sirve cumplir una mayoría de recomendaciones si no se atiende a las más relevantes? El caso de la transparencia retributiva es paradigmático.

Ese planteamiento erróneo lleva al buen gobierno a negar su naturaleza como un marco no imperativo y voluntario. Si todas las recomendaciones se “deben” cumplir, qué diferencia hay entre la norma y la recomendación. Si el gobierno de cada empresa debe ajustarse a sus circunstancias particulares, ¿por qué se pretende reconducir a todas al fiel e íntegro seguimiento de tan amplio catálogo de recomendaciones? La falta de seguimiento de una recomendación (o la de varias) no implica necesariamente el incumplimiento del objetivo que la anima. Aunque es obligado reconocer que no abundan empresas que utilicen su libertad para ir más allá de lo que se recomienda, nada impide acoger soluciones que rebasen ese marco común o  unificado. Es un riesgo que puede verse recompensado con la percepción por accionistas y mercados de un mejor gobierno. 

Madrid, 14 de octubre de 2014