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viernes, 17 de octubre de 2014

¿Abogados especialistas?



Leo en el último número de la revista Otrosí del Colegio de Abogados de Madrid distintas referencias a la creación o actividades de sus Secciones. Entre ellas aparecen las de Derecho concursal o de la competencia. Se suman a otras Secciones especializadas en la práctica profesional referida a determinadas partes del ordenamiento mercantil. Supongo que el Colegio decide crear esas Secciones porque hay una demanda efectiva de los colegiados a la hora de contar con foros en los que compartir experiencias y formación en aquellas materias que con carácter habitual configuran la práctica de determinados abogados. Es lo que sucede en otros lugares, siendo un ejemplo especialmente destacado el de la American Bar Association (ABA) estadounidense, en cuyo seno existen múltiples secciones que acompañan la actividad de sus asociados y han logrado una especial influencia profesional y científica. Basta con remitir a la calidad de la revista The Business Lawyer, que publica la Sección de Business Law de la ABA.


Mas volviendo a la proliferación de las Secciones colegiales, la reflexión que deseo compartir es la de si asistimos a un proceso imparable de especialización jurídica, es decir, a la dedicación exclusiva o preferente a ámbitos concretos del Derecho, en la abogacía, en la docencia, en el poder judicial, etc. Hay evidencias que pueden incentivar una respuesta afirmativa, como es la calificación como especialistas de determinados magistrados, entre los que figuran los titulares de Juzgados y tribunales de lo Mercantil. Es una expresión que cobra sentido en el marco de la organización de nuestro Poder Judicial y que resulta razonable. Al igual que sucede que se introduzca esa especialización como criterio de organización de la Abogacía del Estado o, por supuesto, en algunos de los principales y grandes despachos españoles.

Ahora bien, en relación con la práctica profesional de los abogados españoles en general, tengo dudas acerca de que la experiencia española y el mercado profesional justifique encauzar la formación inicial de los futuros abogados hacia ámbitos específicos en materia civil o mercantil. Es frecuente que los alumnos de los últimos años consulten sobre másters o programas post grado que presentan un alcance muy concreto. No están exentos de calidad algunos de ellos, pero la duda es si el mercado profesional español ofrece un suficiente reconocimiento a ese grado de especialización.

Madrid, 17 de octubre de 2014