Leo en el último número de la revista
Otrosí del Colegio de Abogados de Madrid distintas referencias a la creación o
actividades de sus Secciones. Entre ellas aparecen las de Derecho concursal o
de la competencia. Se suman a otras Secciones especializadas en la práctica
profesional referida a determinadas partes del ordenamiento mercantil. Supongo
que el Colegio decide crear esas Secciones porque hay una demanda efectiva de
los colegiados a la hora de contar con foros en los que compartir experiencias
y formación en aquellas materias que con carácter habitual configuran la
práctica de determinados abogados. Es lo que sucede en otros lugares, siendo un
ejemplo especialmente destacado el de la American Bar Association (ABA) estadounidense,
en cuyo seno existen múltiples secciones que acompañan la actividad de sus
asociados y han logrado una especial influencia profesional y científica. Basta
con remitir a la calidad de la revista The Business Lawyer,
que publica la Sección de Business Law de la ABA.
Mas volviendo
a la proliferación de las Secciones colegiales, la reflexión que deseo
compartir es la de si asistimos a un proceso imparable de especialización
jurídica, es decir, a la dedicación exclusiva o preferente a ámbitos concretos
del Derecho, en la abogacía, en la docencia, en el poder judicial, etc. Hay
evidencias que pueden incentivar una respuesta afirmativa, como es la
calificación como especialistas de determinados magistrados, entre los que
figuran los titulares de Juzgados y tribunales de lo Mercantil. Es una
expresión que cobra sentido en el marco de la organización de nuestro Poder
Judicial y que resulta razonable. Al igual que
sucede que se introduzca esa especialización como criterio de organización de
la Abogacía del Estado o, por supuesto, en algunos de los principales y grandes
despachos españoles.
Ahora bien, en
relación con la práctica profesional de los abogados españoles en general, tengo dudas acerca de
que la experiencia española y el mercado profesional justifique
encauzar la formación inicial de los futuros abogados hacia ámbitos específicos
en materia civil o mercantil. Es frecuente que los alumnos de los últimos años
consulten sobre másters o programas post grado que presentan un alcance muy
concreto. No están exentos de calidad algunos de ellos, pero la duda es si el
mercado profesional español ofrece un suficiente reconocimiento a ese grado de
especialización.
Madrid, 17 de
octubre de 2014