La
Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de enero de 2015 (JUR\2015\49164) se ocupa
de determinar cuál es la legitimación pasiva en los procedimientos derivados de
la calificación registral. Se trata de una cuestión en la que la intervención
del Tribunal Supremo resultaba necesaria a la vista de las sentencias
contradictorias de determinadas Audiencias Provinciales.
En
dicha Sentencia se interpretan los artículos 324 y 328 de la Ley Hipotecaria y
distingue con claridad dentro de su fundamento jurídico segundo dos supuestos:
“Según
los preceptos citados son impugnables ante los órganos del orden
jurisdiccional civil las calificaciones negativas del registrador y, en su
caso, las resoluciones expresas y presuntas de la Dirección General de los
Registros y del Notariado en materia del
recurso contra la calificación de los registradores. Es decir, la Ley
establece una actuación distinta y diferenciada de impugnación según se trate
del recurso judicial directo contra la calificación del registrador o del
recurso judicial frente a la Dirección General del Registro y del Notariado
resolviendo el recurso en vía gubernativa interpuesto contra dicha
calificación, que va a resultar determinante de la legitimación en el orden
jurisdiccional civil.
En
el primer caso, es el registrador de la propiedad el único legitimado para
soportar la acción que se deduzca contra su calificación, dada la especial naturaleza de la función y
calificación registral. En el segundo, la legitimación corresponde a la
Administración, en la que se encuadra la Dirección General de los Registros y
del Notariado, representada y defendida por el Abogado del Estado, única y
exclusivamente en los supuestos en los que exista un acto expreso o presunto”.
Madrid,
9 de marzo de 2015