Buscar este blog

lunes, 9 de marzo de 2015

Calificación registral y legitimación pasiva



La Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de enero de 2015 (JUR\2015\49164) se ocupa de determinar cuál es la legitimación pasiva en los procedimientos derivados de la calificación registral. Se trata de una cuestión en la que la intervención del Tribunal Supremo resultaba necesaria a la vista de las sentencias contradictorias de determinadas Audiencias Provinciales.




En dicha Sentencia se interpretan los artículos 324 y 328 de la Ley Hipotecaria y distingue con claridad dentro de su fundamento jurídico segundo dos supuestos:



“Según los preceptos citados son impugnables ante los órganos del orden jurisdiccional civil las calificaciones negativas del registrador y, en su caso, las resoluciones expresas y presuntas de la Dirección General de los Registros y del Notariado en materia  del recurso contra la calificación de los registradores. Es decir, la Ley establece una actuación distinta y diferenciada de impugnación según se trate del recurso judicial directo contra la calificación del registrador o del recurso judicial frente a la Dirección General del Registro y del Notariado resolviendo el recurso en vía gubernativa interpuesto contra dicha calificación, que va a resultar determinante de la legitimación en el orden jurisdiccional civil.



En el primer caso, es el registrador de la propiedad el único legitimado para soportar la acción que se deduzca contra su calificación, dada la especial naturaleza de la función y calificación registral. En el segundo, la legitimación corresponde a la Administración, en la que se encuadra la Dirección General de los Registros y del Notariado, representada y defendida por el Abogado del Estado, única y exclusivamente en los supuestos en los que exista un acto expreso o presunto”.



Madrid, 9 de marzo de 2015