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miércoles, 18 de marzo de 2015

Sobre la página web de sociedades: estadísticas y cambios reglamentarios



Ya sea como cauce para el ejercicio por los socios del derecho de información o por su utilización como medio general de comunicación e información societaria, la página web aparecía como elemento fundamental para las sociedades de capital de una determinada dimensión. Así lo pone de manifiesto su regulación general contenida en los artículos 11 bis a 11 quater de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), donde se configura dicha página como una opción posible para cualquier sociedad de capital, siendo un instrumento de información obligatorio para las sociedades cotizadas, de las que se dice que “deberán disponer de una página web” (v. también art. 539.2 LSC).


Con relación a la utilización de la página web por las sociedades de capital cabe destacar la información disponible dentro de la Estadística Mercantil 2014. Conforme a esa información, en los últimos tres años se han inscrito muy pocos dominios a esos efectos. En el primer año (2012) se inscribieron 2.215 páginas web, que pasaron a ser 38 en 2013 y 20 en 2014. De ese total anual, 7 páginas web corresponden a sociedades anónimas y 13 a sociedades limitadas. Son cifras muy reducidas, teniendo en cuenta las ventajas que la página web puede implicar para sociedades de una dimensión mediana.

Con respecto a las sociedades cotizadas, el apartado 59 del artículo único de la Ley 11/2014, ha modificado el artículo 539.2 LSC que queda redactado en los siguientes términos:

2. Las sociedades anónimas cotizadas deberán disponer de una página web para atender el ejercicio, por parte de los accionistas, del derecho de información, y para difundir la información relevante exigida por la legislación sobre el mercado de valores. Asimismo, las sociedades anónimas cotizadas publicarán en dicha página web el periodo medio de pago a sus proveedores, y, en su caso, las medidas a que se refiere el último párrafo del artículo 262.1.

En la página web de la sociedad se habilitará un foro electrónico de accionistas, al que podrán acceder con las debidas garantías tanto los accionistas individuales como las asociaciones voluntarias que puedan constituir, con el fin de facilitar su comunicación con carácter previo a la celebración de las juntas generales. En el foro podrán publicarse propuestas que pretendan presentarse como complemento del orden del día anunciado en la convocatoria, solicitudes de adhesión a tales propuestas, iniciativas para alcanzar el porcentaje suficiente para ejercer un derecho de minoría previsto en la Ley, así como ofertas o peticiones de representación voluntaria.

Subrayo los cambios que afectan a algo que tiene poco que ver con la información societaria tal y como la venimos entendiendo. Porque los cambios se refieren a las relaciones de la sociedad con sus proveedores reclamando que en la página web se señale cuál es el periodo medio de pago a éstos. En la página web también deberán publicarse las medidas destinadas a reducir el periodo de pago indicado, cuando ese periodo sea superior al máximo establecido en la normativa de morosidad. Esas medidas exige el artículo 262.1 LSC (tras la reforma por la Ley 31/2014) que estén recogidas en el informe de gestión.

También en relación con la página web de las sociedades cotizadas, el contenido mínimo de su página web, quedó determinado en la Orden  ECC/461/2013, de 20 de marzo. Previamente, las Circulares 1/2004 y 2/2005, ya regulaban dicho contenido mínimo.

Hace unos días la Comisión Nacional del Mercado de Valores abrió el periodo de consulta pública del Proyecto de Circular sobre instrumentos de información y publicidad de hechos relevantes, que puede consultarse en su web. El propósito de ese Proyecto de Circular es desarrollar el contenido de la Orden ministerial citada, tomando en cuenta los cambios introducidos en la reciente reforma de la LSC.

Madrid, 18 de marzo de 2015