Ya
sea como cauce para el ejercicio por los socios del derecho de información o
por su utilización como medio general de comunicación e información societaria,
la página web aparecía como elemento fundamental para las sociedades de capital
de una determinada dimensión. Así lo pone de manifiesto su regulación general
contenida en los artículos 11 bis a 11 quater de la Ley de Sociedades de
Capital (LSC), donde se configura dicha página como una opción posible para
cualquier sociedad de capital, siendo un instrumento de información obligatorio
para las sociedades cotizadas, de las que se dice que “deberán disponer de una página web” (v. también art. 539.2 LSC).
Con
relación a la utilización de la página web por las sociedades de capital cabe
destacar la información disponible dentro de la Estadística
Mercantil 2014. Conforme a esa información, en los últimos tres años se han
inscrito muy pocos dominios a esos efectos. En el primer año (2012) se
inscribieron 2.215 páginas web, que pasaron a ser 38 en 2013 y 20 en 2014. De
ese total anual, 7 páginas web corresponden a sociedades anónimas y 13 a
sociedades limitadas. Son cifras muy reducidas, teniendo en cuenta las ventajas
que la página web puede implicar para sociedades de una dimensión mediana.
Con
respecto a las sociedades cotizadas, el apartado 59 del artículo único de la
Ley 11/2014, ha modificado el artículo 539.2 LSC que queda redactado en los
siguientes términos:
“2.
Las sociedades anónimas cotizadas deberán disponer de una página web para
atender el ejercicio, por parte de los accionistas, del derecho de información,
y para difundir la información relevante exigida por la legislación sobre el
mercado de valores. Asimismo, las sociedades anónimas cotizadas publicarán en
dicha página web el periodo medio de pago a sus proveedores, y, en su caso,
las medidas a que se refiere el último párrafo del artículo 262.1.
En
la página web de la sociedad se habilitará un foro electrónico de accionistas,
al que podrán acceder con las debidas garantías tanto los accionistas
individuales como las asociaciones voluntarias que puedan constituir, con el
fin de facilitar su comunicación con carácter previo a la celebración de las
juntas generales. En el foro podrán publicarse propuestas que pretendan
presentarse como complemento del orden del día anunciado en la convocatoria, solicitudes
de adhesión a tales propuestas, iniciativas para alcanzar el porcentaje
suficiente para ejercer un derecho de minoría previsto en la Ley, así como
ofertas o peticiones de representación voluntaria”.
Subrayo
los cambios que afectan a algo que tiene poco que ver con la información
societaria tal y como la venimos entendiendo. Porque los cambios se refieren a
las relaciones de la sociedad con sus proveedores reclamando que en la página
web se señale cuál es el periodo medio de pago a éstos. En la página web
también deberán publicarse las medidas destinadas a reducir el periodo de pago
indicado, cuando ese periodo sea superior al máximo establecido en la normativa
de morosidad. Esas medidas exige el artículo 262.1 LSC (tras la reforma por la
Ley 31/2014) que estén recogidas en el informe de gestión.
También
en relación con la página web de las sociedades cotizadas, el contenido mínimo
de su página web, quedó determinado en la Orden ECC/461/2013, de 20 de marzo. Previamente, las
Circulares 1/2004 y 2/2005, ya regulaban dicho contenido mínimo.
Hace
unos días la Comisión Nacional del Mercado de Valores abrió el periodo
de consulta pública del Proyecto de Circular sobre instrumentos de información
y publicidad de hechos relevantes, que puede consultarse en su web. El propósito de ese
Proyecto de Circular es desarrollar el contenido de la Orden ministerial
citada, tomando en cuenta los cambios introducidos en la reciente reforma de la
LSC.
Madrid,
18 de marzo de 2015