Aunque
ha pasado casi un mes desde su presentación, no quiero dejar de hacer constar
la publicación por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) del Informe
Anual del Gobierno Corporativo 2013 relativo a las sociedades cotizadas
españolas, elaborado a partir de los datos presentados por 142 de ellas. Es una información que, como he
tenido ocasión de subrayar en ocasiones precedentes y seguiré haciendo en el
futuro, deber ser elogiada por el trabajo que comporta por parte de la CNMV y
por el valor que conlleva para los estudiosos de la realidad de nuestro mercado
societario.
Es
manifiesto que los cambios que se han producido en nuestro ordenamiento y
mercados desde 2013 permiten adivinar un relativo alejamiento
del modelo de gobierno corporativo que se refleja en dicho Informe con respecto
al que diseñan las disposiciones actualmente en vigor. Me refiero, como se
habrá adivinado, a que en el año 2013 las sociedades cotizadas seguían teniendo
que aplicar el modelo derivado del Código Unificado de Buen Gobierno (CUBG) de
2006, mientras que en este momento contamos ya con la profunda reforma que en
esta materia ha sufrido la Ley de Sociedades de Capital (LSC), que ha supuesto
que algunas disposiciones contenidas en el Código Unificado de Buen Gobierno
pasaran a la propia Ley, a la vez que se ha presentado hace apenas un par de
semanas el nuevo Código
de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas españolas.
Con
independencia de esa transición, los aspectos más destacables se deducen de
algunos de los párrafos que reseñaba la nota
de prensa que difundió la propia CNMV. La reseña referida a que las sociedades
cotizadas han terminado cumpliendo de manera progresiva la gran mayoría de las
recomendaciones contenidas en el CUBG es un resultado que debe ser recibido con
moderada satisfacción. Era lo razonable y lo esperable. El problema de fondo y
que pone de manifiesto la citada nota de prensa es que los aspectos más relevantes
del gobierno corporativo reflejaban un incumplimiento que podríamos llamar
consolidado de cuestiones decisivas.
Así
sucedía, en primer lugar, en lo relativo a las retribuciones de los
administradores. Un incumplimiento que se había puesto de manifiesto de manera
repetida en versiones anteriores de este informe de la CNMV y que al final se
zanjó desde la Ley de Economía Sostenible. Una solución que supuso la
traslación de las normas en materia de retribuciones a la legislación
(actualmente a la LSC), como evidencia el régimen actual de las sociedades
cotizadas y la amplia atención a esta materia. El incumplimiento sostenido y
mayoritario de las recomendaciones en esa materia abonó la reacción
legislativa.
La
otra cuestión decisiva afecta a los consejeros independientes. No voy a
insistir en el carácter esencial que en el modelo de gobierno corporativo y en
el diseño del órgano de administración como un órgano con una función
esencialmente supervisora tiene la adecuada selección y presencia de consejeros
independientes. Pues bien, lo que viene a decir la CNMV al presentar su informe
relativo al año 2013 es que las recomendaciones sobre presencia de los
independientes son las menos seguidas por las empresas. Un 45,1% de las
sociedades no cumplen la recomendación de que al menos un tercio de los
consejeros sea independiente y el 38% de las sociedades tampoco lo hacen con la
recomendación sobre que la mayoría de los miembros de la Comisión de
nombramientos y retribuciones sean independientes.
En
este punto es necesario recordar que ocupa una posición propia la Comisión de
auditoría. En estos momentos, el régimen aplicable a esa Comisión está en el
artículo 529 quaterdecies de la LSC que establece una serie de criterios de
carácter imperativo en cuanto a la presencia de consejeros independientes, la
composición de la Comisión y a su presidente. También nos encontramos con una
solución similar para la Comisión de nombramientos y retribuciones en el
artículo 529 quindecies.
Madrid,
9 de marzo de 2015