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lunes, 9 de marzo de 2015

El Informe de gobierno corporativo de 2013



Aunque ha pasado casi un mes desde su presentación, no quiero dejar de hacer constar la publicación por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) del Informe Anual del Gobierno Corporativo 2013 relativo a las sociedades cotizadas españolas, elaborado a partir de los datos presentados por 142 de ellas. Es una información que, como he tenido ocasión de subrayar en ocasiones precedentes y seguiré haciendo en el futuro, deber ser elogiada por el trabajo que comporta por parte de la CNMV y por el valor que conlleva para los estudiosos de la realidad de nuestro mercado societario.


Es manifiesto que los cambios que se han producido en nuestro ordenamiento y mercados desde 2013 permiten adivinar un relativo alejamiento del modelo de gobierno corporativo que se refleja en dicho Informe con respecto al que diseñan las disposiciones actualmente en vigor. Me refiero, como se habrá adivinado, a que en el año 2013 las sociedades cotizadas seguían teniendo que aplicar el modelo derivado del Código Unificado de Buen Gobierno (CUBG) de 2006, mientras que en este momento contamos ya con la profunda reforma que en esta materia ha sufrido la Ley de Sociedades de Capital (LSC), que ha supuesto que algunas disposiciones contenidas en el Código Unificado de Buen Gobierno pasaran a la propia Ley, a la vez que se ha presentado hace apenas un par de semanas el nuevo Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas españolas.

Con independencia de esa transición, los aspectos más destacables se deducen de algunos de los párrafos que reseñaba la nota de prensa que difundió la propia CNMV. La reseña referida a que las sociedades cotizadas han terminado cumpliendo de manera progresiva la gran mayoría de las recomendaciones contenidas en el CUBG es un resultado que debe ser recibido con moderada satisfacción. Era lo razonable y lo esperable. El problema de fondo y que pone de manifiesto la citada nota de prensa es que los aspectos más relevantes del gobierno corporativo reflejaban un incumplimiento que podríamos llamar consolidado de cuestiones decisivas.

Así sucedía, en primer lugar, en lo relativo a las retribuciones de los administradores. Un incumplimiento que se había puesto de manifiesto de manera repetida en versiones anteriores de este informe de la CNMV y que al final se zanjó desde la Ley de Economía Sostenible. Una solución que supuso la traslación de las normas en materia de retribuciones a la legislación (actualmente a la LSC), como evidencia el régimen actual de las sociedades cotizadas y la amplia atención a esta materia. El incumplimiento sostenido y mayoritario de las recomendaciones en esa materia abonó la reacción legislativa.

La otra cuestión decisiva afecta a los consejeros independientes. No voy a insistir en el carácter esencial que en el modelo de gobierno corporativo y en el diseño del órgano de administración como un órgano con una función esencialmente supervisora tiene la adecuada selección y presencia de consejeros independientes. Pues bien, lo que viene a decir la CNMV al presentar su informe relativo al año 2013 es que las recomendaciones sobre presencia de los independientes son las menos seguidas por las empresas. Un 45,1% de las sociedades no cumplen la recomendación de que al menos un tercio de los consejeros sea independiente y el 38% de las sociedades tampoco lo hacen con la recomendación sobre que la mayoría de los miembros de la Comisión de nombramientos y retribuciones sean independientes.

En este punto es necesario recordar que ocupa una posición propia la Comisión de auditoría. En estos momentos, el régimen aplicable a esa Comisión está en el artículo 529 quaterdecies de la LSC que establece una serie de criterios de carácter imperativo en cuanto a la presencia de consejeros independientes, la composición de la Comisión y a su presidente. También nos encontramos con una solución similar para la Comisión de nombramientos y retribuciones en el artículo 529 quindecies.

Madrid, 9 de marzo de 2015