Ayer tuve ocasión de participar en nuestra Facultad en el Tribunal encargado de evaluar la tesis doctoral que presentó Lourdes Garnacho Cabanillas bajo el título “La conservación de la empresa como contenido del convenio concursal”. Aunque sea un tópico que se repite en este tipo de actos académicos, participar en la evaluación de tesis doctorales es una de las funciones más gratas de la dedicación universitaria. Permite reencontrarse con compañeros de otras Universidades (en este caso, los Profesores Esperanza Gallego, Luis Velasco y Guillermo Alcover), hacerlo junto con otros colegas del Departamento (la Profesora Carmen Galán) y comprobar que sigue habiendo jóvenes dispuestos a dedicar mucho tiempo a la investigación. La ocasión es aún más grata cuando, como sucedía en esta oportunidad, la tesis doctoral que se presenta es interesante y está bien resuelta (en este caso bajo la dirección de nuestra compañera la Profesora Carmen Alonso).
La tesis es interesante porque plantea la pregunta fundamental dentro del Derecho concursal, que no ha resuelto bien la vigente Ley. Se trata de determinar cuál es la finalidad del concurso, si ésta consiste de manera principal y prioritaria en la satisfacción de los acreedores, o si la satisfacción de éstos, tiene que estar condicionada y subordinada a facilitar la continuidad de la empresa. Tesis satisfactiva y conservativa en pugna constante en el Derecho concursal. Como he apuntado, en la tesis doctoral se aborda y se resuelve esta cuestión y sobre todo se profundiza en la solución que permite el art. 100.2 de la Ley Concursal (LC) en cuanto a los llamados convenios de asunción.
Al margen de dar noticia de la tesis doctoral (que mereció la máxima calificación), el hecho sirve para llamar la atención sobre las lagunas importantes que presenta la LC en su propia formulación sobre este punto fundamental. Es sabido que en su Exposición de Motivos define el convenio como “la solución normal” del concurso. En algunas reformas posteriores se ha venido a plantear que la conservación de la empresa aparece como uno de los fines perseguidos de la institución concursal. Pues si tales son los fines, deberíamos de ponerlos en relación con cuál es el final registrado de tantos concursos. En materia de insolvencia, la estadística de la que dispone cualquier observador es amplia y de calidad. Con su ayuda constatamos que lo que debiera ser una solución normal dista mucho de serlo. Un porcentaje abrumador de concursos terminan en liquidación de la actividad del deudor o incluso en la propia liquidación de la persona jurídica. Una última referencia la ofrece el Profesor Van Hemmen en su trabajo “Relación entre el carácter necesario o voluntario del concurso de acreedores y su resolución” [v. Anuario de Derecho Concursal nº 24 (2011), en especial p. 145].
La tesis de Lourdes Garnacho llama la atención sobre ese desfase que se produce entre lo que es el planteamiento normativo y la realidad a la que la norma va destinada.
Madrid, 16 de septiembre de 2011