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lunes, 5 de septiembre de 2011

Resolución del ICAC sobre relación entre auditores


La actuación del auditor de cuentas encargado de la verificación de las cuentas anuales de una sociedad sólo puede ser valorada de manera correcta cuando se contemplan las distintas circunstancias que pueden afectar los aspectos principales de su labor. Son muchas las normas técnicas que se aprueban con respecto al desarrollo de esa actuación y entre ellas figuran las que se proyectan sobre la que se enuncia generalmente como “relación entre auditores”. Con ese objeto, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) publicó la correspondiente Norma Técnica por medio de su Resolución de 25 de febrero de 2003. Esta materia se ha visto afectada por los cambios introducidos en la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas por la Ley 12/2010 de 30 de junio, haciendo necesaria una nueva Norma Técnica.



A ello responde la Resolución del ICAC de 27 de junio de 2011 (publicada en el BOICAC nº 86, junio de 2011, p. 46 y ss.) que resuelve las distintas  hipótesis de relación entre auditores. Algunas de esas hipótesis parecen menos frecuentes, como la realización conjunta de un informe de auditoría de cuentas por más de un auditor independiente o la colaboración que un auditor requiere de otro colega a esos mismos efectos.

No sucede lo mismo con las situaciones que obligan a la relación entre auditores en la elaboración de cuentas de un grupo de sociedades. Es claro que tanto la elaboración de las cuentas individuales de las distintas sociedades que integran un grupo, como la elaboración de las cuentas consolidadas reclaman una colaboración entre los distintos auditores que tienen que llevar a cabo esa verificación contable. La segunda hipótesis relevante, es la del cambio de auditores, de manera que el nuevo auditor se encuentra con que las cuentas correspondientes a ejercicios precedentes fueron realizadas por otro auditor. En ambos casos, tienen que existir reglas que resuelvan la relación entre los auditores, no sólo para que tal relación funcione de manera adecuada a la satisfacción de los intereses generales que atiende la correcta verificación contable, sino también porque existe una necesidad fundamental a la hora de determinar el auditor que asume una responsabilidad principal frente a terceros. A éstas y otras muchas cuestiones da respuesta la Resolución comentada.

La nueva Norma Técnica es de aplicación a las auditorías contables a partir del 30 de junio de 2011, excepto en materia de cuentas consolidadas, que resultará aplicable a las auditorías correspondientes a ejercicios económicos iniciados a partir de 2 de julio de 2010.

Madrid, 5 de septiembre de 2011