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jueves, 22 de septiembre de 2011

Litigios mercantiles e información

Una pregunta muy simple con respecto a un litigio mercantil: ¿puede influir la información que se publique sobre el resultado del pleito? Es probable que la capacidad de influir que pueda tener la información sobre un determinado asunto sometido a nuestros Tribunales cambie en otras jurisdicciones, pero tendrá escasa transcendencia ante la mercantil. La cuestión varía en otros sistemas judiciales, como es el caso estadounidense que merece un tratamiento específico.


No cabe ignorar que cuando se produce una contienda entre grandes corporaciones (y nuestros Tribunales en los últimos años vienen teniendo que resolver algunas), junto a los cualificados abogados a los que se encomienda su defensa intervienen los departamentos de comunicación o información de esas compañías, no menos eficientes que sus defensores legales. Puede decirse con respecto a esos litigios lo mismo que suele repetirse con relación a las guerras: la primera víctima suele ser la verdad e, incluso, también puede que alguna noticia nos lleve a considerar cierta esa cínica apreciación conforme a la cual, la verdad tampoco debe estropear una buena noticia.

Leemos con frecuencia y con coberturas desproporcionadas referencias a hechos procesales sin relevancia para el desenlace de un procedimiento, pero que se presentan poco menos que como la obtención de una sentencia firme y plenamente favorable a los intereses de alguna de las partes. Esto se ha repetido con relación a una actuación procesal intranscendente desde el punto de vista material, como es la admisión a trámite de la demanda.

El anuncio de la impugnación de acuerdos sociales suele generar a los pocos días titulares llamativos acerca de la admisión de la demanda. Para los legos en Derecho puede que la noticia tenga interés, pero para quienes conocen la regulación del procedimiento civil y la práctica en nuestros Tribunales, la admisión de una demanda es un asunto poco menos que de trámite. La admisión es la regla general y la inadmisión lo excepcional. Baste con recordar el art. 403 de la Ley de Enjuiciamiento Civil respecto del juicio ordinario.

Confío volver con otros apuntes sobre el tema de la relación entre información y procesos, que me parece interesante.

Madrid, 22 de septiembre de 2011