Uno de los puntos fundamentales en la regulación de los mercados de valores, radica en el reconocimiento a favor de las entidades autorizadas para operar en esos mercados de una pluralidad de actividades o servicios de inversión. Esto implica que una misma empresa de servicios de inversión (ESI) puede operar con respecto a un mismo instrumento financiero desde perspectivas distintas (v. la relación de servicios contenida en el art. 63 de la Ley del Mercado de Valores –LMV-). Incluso, que esas perspectivas puedan ser consideradas contradictorias no sólo por cuanto una misma ESI adopta con respecto al mismo instrumento financiero criterios opuestos, sino porque al hacerlo esté actuando tanto por cuenta ajena, como por cuenta propia. Algunas de esas contradicciones suelen ser contempladas con frecuencia como situaciones de conflicto de intereses. La probabilidad de que tal conflicto se produzca es tal que el propio ordenamiento impone a las ESIs medidas que deben servir para detectar esos conflictos y resolverlos de manera satisfactoria, lo que significa “impedir que los conflictos de intereses perjudiquen los intereses de sus clientes” (art. 70 quater LMV).
Un ejemplo de este problema lo ha protagonizado no hace mucho la firma aseguradora AIG. Es conocido el proceso de rescate y saneamiento que ha tenido por objeto a dicha compañía que, tras una muy importante recapitalización pública, contemplaba distintas colocaciones a través de los mercados bursátiles.
El problema surgió cuando algunos de los bancos que habían asegurado la colocación de participaciones significativas de AIG han formulado –a través de sus accionistas- recomendaciones poco favorables en cuanto a la evolución en Bolsa de sus acciones. Es decir, quienes respaldaban plenamente el acceso a los mercados de esas acciones, poco tiempo después no mostraban idéntica confianza sobre la evolución del valor de las mismas y, en consecuencia, formulaban recomendaciones que no animaban a su compra. Son situaciones que resultan difíciles de entender, por mucho que las ESIs traten de explicar la existencia de medidas de separación (“murallas chinas”) en sus entidades. La incomprensión de esa contradicción se traduce en reacciones como la de la propia AIG, que describía The Wall Street Journal:
“After several large Wall Street banks helped underwrite American International Group Inc.'s May stock sale, their analysts did something rare: publish biting research reports about the insurer.
Now, AIG's chief is biting back.
Chief Executive Robert Benmosche has complained to senior executives at investment banks about the unfavorable stock research, suggesting that some analysts don't fully understand the company and its value, according to people familiar with the matter”.
No se trata sólo de un enfado con el pasado, sino de un anuncio del criterio adoptado por AIG cara al futuro:
“It is more than an academic argument: AIG is considering which four banks should lead another large offering of the U.S. government's shares later this year—and Mr. Benmosche has told The Wall Street Journal he intends to change at least one of four lead underwriters following his dissatisfaction with how the last deal went. The choice would be a plum for those keeping their roles on the coveted assignment and a black eye for whichever bank is replaced.
It is more than an academic argument: AIG is considering which four banks should lead another large offering of the U.S. government's shares later this year—and Mr. Benmosche has told The Wall Street Journal he intends to change at least one of four lead underwriters following his dissatisfaction with how the last deal went. The choice would be a plum for those keeping their roles on the coveted assignment and a black eye for whichever bank is replaced”.
Lo descrito permite dudar si no será peor el remedio que la enfermedad o, si se prefiere, que con la excusa de que los mercados de valores no entienden el valor adecuado de una compañía y de su cotización, lo que sucede es que la compañía en cuestión parece no querer aceptar las reglas de funcionamiento de los mercados de valores. Podrá reprocharse la pretensión que anima la postura adoptada por AIG a favor de que quien participa como colocador o asegurador de una oferta pública de venta o de suscripción, queda vinculado a la defensa permanente de las acciones en cuestión.
Como en tantas oportunidades, serán las circunstancias de cada caso las que permitan concluir si estamos ante una mala praxis de determinadas ESIs o si, por el contrario, asistimos a una pretensión inadmisible de sociedades cotizadas que quieren que se analice de manera sesgada el valor de sus acciones.
Madrid, 26 de septiembre de 2011