En
la edición impresa del pasado fin de semana del Financial Times y dentro de las páginas de opinión, el Profesor
John Coffee (Universidad de Columbia) publica una columna sobre el significado
que va a tener la reputación de los gestores bancarios en el ámbito
internacional (v. “Reputation is the crucial currency for bank investors”,
22/23 de diciembre de 2012, p. 7). Su opinión arranca de la dispar manera en
que un mismo hecho susceptible de ser sancionado ha sido tratado por las
autoridades supervisoras europeas y estadounidenses. A estas últimas
corresponde un criterio de mayor severidad hacia los bancos implicados.
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viernes, 28 de diciembre de 2012
jueves, 27 de diciembre de 2012
¿Vuelven las OPAs?
Mi
contribución al Libro Homenaje al Profesor Vicente Cuñat Edo la titulé “El
misterio de las OPAs: realidad, doctrina y regulación” y a ella dediqué una entrada.
El “misterio” consistía entonces y
persiste ahora, en la paradoja de la escasa relevancia que las OPAs han
alcanzado en nuestros mercados como instrumento
de cambio de control frente a la notable atención que esas operaciones merecían
en el plano doctrinal e informativo.
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Mercado de valores,
OPAs
viernes, 21 de diciembre de 2012
Concurso y junta general
La
Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de abril de 2012 (RJ 2012\6099) aborda y
resuelve un problema suscitado desde la entrada en vigor de la Ley Concursal
por las normas que regulan la convivencia en una sociedad en concurso entre sus
administradores sociales y la administración concursal. El problema lo
planteaba la medida de sustitución y consiguiente suspensión del ejercicio por
el deudor de las facultades de administración y disposición sobre su
patrimonio.
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Derecho concursal,
Junta general
La oferta pública
de venta de acciones de Facebook fue una de las operaciones financieras más
importantes en la historia reciente de los mercados de valores estadounidenses,
si bien su notoriedad ha venido motivada después por el comportamiento de su
cotización, que registró en los meses siguientes importantes descensos que
afectaron a los nuevos accionistas. Esa triste actualidad de la operación parece volver con
ocasión de las noticias que describen las actuaciones supervisoras ante las
irregularidades detectadas en la operación.
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Mercado de valores
La Propuesta europea de compraventa
Continuando la entrada
dedicada a la Propuesta de Reglamento europeo en materia de compraventa y la
construcción de un Derecho contractual europeo, me encuentro con la posición
expresada el pasado mes de septiembre por el CCBE (la Asociación que agrupa a
los Colegios de Abogados europeos), cuyas conclusiones pretenden una más amplia
delimitación del ámbito de aplicación del futuro Reglamento:
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Contratos mercantiles
Seminario de Derecho Mercantil en la Real Academia de Jurisprudencia: curso 2012-2013
Desde hace años, nuestro Departamento
viene organizando el Seminario de Profesores que se celebra en la Real Academia
de Jurisprudencia y Legislación, bajo la Presidencia del Profesor Aurelio
Menéndez y la coordinación de la Profesora Juana Pulgar. Se acaba de publicar
el calendario
de sesiones.
Madrid, 21 de diciembre de 2012
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Facultad
Santiago Muñoz Machado, Académico de la Lengua
Ya he reiterado que ser mejor
jurista reclama, entre otras condiciones, cuidar y mejorar el dominio del
lenguaje. No ha de extrañar por tanto que en la Real Academia de la Lengua haya
existido una representación de juristas que, además de destacar en el dominio
de la Ciencia jurídica, hayan sido reconocidos por su capacidad para escribir y
explicarla con un sobresaliente uso del lenguaje. Ese reconocimiento acaba de recaer en el Profesor
Santiago Muñoz Machado, Catedrático de nuestra Facultad. De acuerdo con la información
facilitada por la propia RAE, el nuevo Académico pasa a ocupar el sillón r.
Enhorabuena al Profesor Muñoz
Machado, cuya elección honra a nuestra Facultad y Universidad.
Madrid, 21 de diciembre de 2012
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Facultad
jueves, 20 de diciembre de 2012
Depósito de cuentas y auditoría solicitada por la minoría
La Resolución
de 12 de noviembre de 2012 de la Dirección General de los Registros y del
Notariado (DGRN) se ocupa de la calificación registral realizada con respecto
al depósito de cuentas de una sociedad limitada en la que la minoría habría
solicitado el nombramiento de un auditor. Se habría producido el nombramiento
del auditor, pero éste fue objeto de recurso gubernativo. En este caso, la
cuestión planteada es la de cómo afecta esa tendencia del nombramiento de
auditor de instancia a la minoría sobre el deber legal de depositar las
cuentas.
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Auditoría de cuentas,
Derecho de sociedades
Comunicación de la Comisión sobre la futura labor en Derecho de sociedades: su Plan de Acción
Es un lugar común reiterar la importancia
que en el Derecho de sociedades tiene el impulso europeo. En un porcentaje abrumador, nuestro régimen
societario está inspirado por las disposiciones de la Unión Europea. Esto hace
que cualquier anuncio sobre la orientación de la labor futura de las
instituciones europeas con respecto al Derecho de sociedades tenga que ser
analizada con especial atención, como el preámbulo de futuros cambios
normativos en nuestra legislación societaria, sometida periódicamente a las
correspondientes actualizaciones.
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Derecho de sociedades
miércoles, 19 de diciembre de 2012
No hay junta universal si no se acredita el consentimiento unánime de los socios
En la Resolución
de 27 de octubre de 2012, la Dirección General de Registros y del Notariado (DGRN) se ocupa de un supuesto
de enfrentamiento entre socios de una sociedad limitada en la que dos socios
provocan una reunión a la que quieren revestir del carácter de junta universal.
Se trata de una junta cuyo desarrollo se recogió en un acta notarial que no tenía
el carácter de acta de la junta, sino de manifestaciones. En relación con los
acuerdos allí adoptados, su inscripción registral fue denegada por el
Registrador Mercantil por distintos motivos.
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Derecho de sociedades,
Junta general
Retribuciones y abuso de poder
En relación con la retribución de
administradores en sociedades cotizadas me ha llamado la atención la Sentencia
de la Corte de Casación (Sala de lo Penal) de 16 de mayo de 2012, en
relación con la retribución del Presidente-Director General de Vinci [v. la
nota de LE CANNU, P., Revue des Sociétés nº 12 (2012), pp. 697 y ss.]. El
supuesto lo explica el párrafo de la Sentencia que me permito transcribir, por
cuanto expone los hechos que justifican la consideración de que se está ante un
supuesto que permite ser calificado como un abuso de poder y sancionado por lo
tanto en el ámbito penal:
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Administradores,
Gobierno corporativo
martes, 18 de diciembre de 2012
Internet y cláusulas abusivas
La contratación a través de internet
está alcanzando un importante desarrollo en relación con algunos productos. Tal
sucede con la compra electrónica de juegos, libros, videos o música. En
relación con ello, hace unos días a través de una nota
de prensa la Comisión Europea hacia pública la valoración de una
investigación realizada con respecto a 333 sitios web en los que se procede a
la compraventa de esos productos. El resultado no es favorable, toda vez que
más del 75% de los sitios web entiende la Comisión Europea que no cumplen las
normas de protección de los consumidores. Los problemas detectados son
esencialmente los siguientes:
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Consumidores,
Contratos mercantiles
Usura y defensa del consumidor
En la Sentencia del Tribunal Supremo
de 18 de junio de 2012 (RJ 2012\8857), se llevan a cabo distintas
consideraciones con un criterio marcadamente doctrinal sobre la relación que
cabe establecer entre la legislación en materia de usura y la legislación en
defensa a los consumidores y usuarios. Al tratarse además de consideraciones
que se proyectan sobre la celebración de un contrato de préstamo hipotecario,
es comprensible el interés que pueda despertar el estudio de esta Sentencia.
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Consumidores,
Contratos mercantiles
La responsabilidad de las agencias de rating
Completando
las referencias recientes al régimen legal de las agencias de rating o de
calificación crediticia, me encuentro una destacada contribución a la cuestión
de su responsabilidad: v. WEEMAELS, E., “La responsabilité des agences de
notation” [Revue Pratique des Sociétés nº 2 (2012), pp. 123-230].
Madrid,
18 de Diciembre de 2012
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Agencias de calificación
lunes, 17 de diciembre de 2012
Concesión mercantil e indemnización por clientela
En su Sentencia del 6 de noviembre de
2012 (JUR 2012\367022), la Sala Primera del Tribunal Supremo vuelve a ocuparse
del tema de la pertinencia de reconocer al concesionario una indemnización por
clientela en los términos que pudiera permitir una analógica aplicación del
art. 28 de la Ley de Contrato de Agencia. En este caso, el Juzgado de Primera
Instancia desestimó inicialmente la demanda mientras que la Audiencia
Provincial de Barcelona dictó Sentencia por la que estimó el recurso
parcialmente y condenó a la entidad concedente a pagar distintas sumas. Tomo
del Fundamento Jurídico Primero de la Sentencia del Tribunal Supremo los
términos dispositivos de la Sentencia de apelación:
“1) Conforme a la jurisprudencia del Tribunal
Supremo, cabe aplicar analógicamente al contrato de distribución los arts. 28 y
29 de la Ley de 1992 sobre Contrato de Agencia; 2) la concedente Linde no había
probado incumplimiento contractual alguno de Besan y ni tan siquiera lo había
alegado al anunciar el fin de la relación contractual; 3) la verdadera razón de
la denuncia del contrato era que Linde pretendía tener una participación en
Besan , como la que de hecho tenía en su nuevo concesionario; 4) la alegación
de Linde de haber vendido sus productos a tan solo diez de sus antiguos
clientes no había quedado suficientemente probada; 5) por el contrario, de las
cuentas anuales del nuevo concesionario sí resultaba un notable incremento de
sus ingresos entre los años 2004 y 2005, siendo así que la relación entre los
litigantes se había extinguido a finales de 2004; 6) además, Linde no había
impugnado la alegación de Besan de que los clientes de aquella ascendían a mil
doscientos; 7) procediendo plantearse "si la resolución implica un ejercicio
abusivo o constituye una conducta desleal" por parte de Linde, la
respuesta había de ser afirmativa porque "el nuevo concesionario es una
sociedad unipersonal, en la que el único socio es precisamente el
concedente"; 8) además, "tiene a su disposición la clientela obtenida
y gestionada por el recurrente durante más de 18 años", por lo que la
indemnización por clientela sí era procedente; 9) por lo que se refiere a su
cuantía, partiendo de que según la prueba pericial el promedio de los beneficios
del concesionario durante los últimos cinco años ascendía a 289.769'72 euros, a
esta cifra debía aplicarse una reducción del 50% porque una parte de la
actividad de Besan no reportaba beneficios para Linde y, además, aquella había
continuado con su actividad aunque con productos de otro fabricante; 10) de la
cantidad resultante de esa reducción, 144.884'86 euros, debía deducirse un 20%
(28.977 euros) por atracción de la marca y gastos de publicidad sufragados por
Linde; 11) finalmente, para determinar el importe de la indemnización por
inversiones no amortizadas, la cantidad pedida en la demanda, no discutida por
Linde como efectivamente invertida en la empresa de Besan, debía reducirse
también en un 50% por continuar Besan en el negocio de la distribución de carretillas
elevadoras”.
Interpuesto recurso de casación, el
Tribunal Supremo establece con claridad cuál es el hilo común que enlaza los
distintos motivos planteados:
“En realidad, lo que plantean los cuatro motivos
es una misma cuestión: a saber, si dada la falta de regulación legal
específica del contrato de concesión mercantil, se dan o no en el caso
enjuiciado los requisitos establecidos por la jurisprudencia para que el
concesionario tenga derecho a las indemnizaciones por clientela y por inversiones
no amortizadas previstas a favor del agente en los arts. 28 y 29,
respectivamente, de la Ley sobre Contrato de Agencia. Que esto es así lo
demuestran las razones aducidas por la propia parte recurrida para impugnar los
motivos por razones de fondo y, con más evidencia aún, los fundamentos de
derecho de la sentencia recurrida, cuyo punto de partida es precisamente la
jurisprudencia de esta Sala”.
En suma y como detalle en su
Fundamento jurídico tercero, la posición del Tribunal Supremo se orienta a
favor del reconocimiento de la indemnización o compensación por clientela en
los contratos de concesión en los términos que transcribo:
“Delimitada así la cuestión jurídica que
verdaderamente plantea el recurso, la respuesta de esta Sala ha de fundarse en
su sentencia de Pleno de 26 de marzo de 2008 (rec. 4344/00) que, con
base precisamente en el art. 1258 CC
(LEG 1889, 27), declaró mantener como doctrina de la Sala "la
posible procedencia de compensación por clientela al extinguirse los contratos
de concesión o distribución", valorando como uno de los factores a favor
de tal compensación la integración del concesionario "en una red comercial
que aproxime significativamente su posición a la del agente".
En cuanto a la necesidad del demandante de probar
la efectiva aportación de clientela y su potencial aprovechamiento por el
concedente, también afirmada por esa misma sentencia, tal exigencia debe
matizarse, como también hace la jurisprudencia (p. ej. SSTS 22-6-10 en rec.
833/06 y 4-1-10 (RJ 2010, 152) en rec. 1984/05), en el
sentido de que no se impone al demandante una prueba plena de que el
fabricante vaya a seguir aprovechándose de los clientes de la misma captados
por aquel, pues también cabe un pronóstico razonable, desde el momento
inmediatamente posterior a la finalización de la relación contractual, acerca
de cuál será el comportamiento probable de la clientela y, por tanto, acerca de
si es posible que el concedente continúe disfrutando o favoreciéndose de la
misma”.
También, el Supremo añade otras consideraciones
sobre la procedencia del reconocimiento de la indemnización por clientela en
los términos acogidos por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona
dentro del Fundamento jurídico cuarto de la Sentencia de casación:
“La compensación por clientela procede por
la extinción del contrato, ya sea por tiempo determinado, ya por tiempo
indefinido, siempre que se pruebe la aportación de nuevos clientes, su
potencial aprovechamiento por el concedente y la compensación resulte
equitativa por las circunstancias concurrentes, siendo indiferente, pese a
que la sentencia impugnada valore la cuestión para considerar desleal el
comportamiento de la hoy recurrente, que esta se propusiera asumir directamente
la distribución de sus productos, porque como declara la STS 26-3-08 (RJ 2008, 4128) (rec. 293/01), lo esencial
es la fidelidad de la clientela al concedente, ya directamente, ya mediante su
nuevo distribuidor.
…
Con base en un dato tan relevante como el muy
considerable incremento de los ingresos del nuevo concesionario entre 2004 y
2005 y en la alegación no expresamente impugnada de que los clientes de Linde
tras la extinción del contrato eran 1.200, hace un juicio de potencial
aprovechamiento de la clientela por el concedente que nada tiene de
irrazonable, y menos aún si se considera la duración total de la relación de
concesión entre ambas partes litigantes. Si a todo lo anterior se une que la
cantidad fijada como límite máximo en el apdo. 3 del art. 28 de la Ley sobre
Contrato de Agencia se reduce por la sentencia impugnada en un 50%, y la
resultante en un 20% más por la atracción de la marca y por gastos de
publicidad de la concedente, la única conclusión posible es que la sentencia
recurrida, pese a lo discutible de algunos de sus argumentos, no ha infringido
en perjuicio de la hoy recurrente ninguna de las normas citadas en los motivos
del recurso ni tampoco la jurisprudencia de esta Sala”.
Madrid, 17 de
diciembre de 2012
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Contratos mercantiles
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