Hace algunos días se conoció la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 28 de marzo de 2012, (Sala Sexta de lo Contencioso-Administrativo), que confirmó la legalidad de la eliminación dentro de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) de la posibilidad de limitar estatutariamente el número de votos de un mismo accionista. Entre las reacciones informativas, me llamó la atención el pequeño editorial incluido en Expansión bajo el título "Ley antiblindajes y asimetrías europeas”, que transcribo parcialmente:
“La aprobación de la llamada ley antiblindajes, que entró en vigor en julio pasado, representa un importante paso hacia delante, por cuanto ha supuesto acabar con la incongruencia histórica de impedir, en algunos casos, que un socio pudiera ejercer el voto por el total de su participación. El hándicap es que esta actitud no encuentra demasiada reciprocidad en Europa, donde basta echar un vistazo para observar la recuperada acción de oro del Estado italiano para defensa, energía y comunicaciones, con el carácter público de las compañías estratégicas francesas o con el poder de los lander alemanes en cualquier operación que afecte a sectores decisivos para el país. En este contexto, agravado por una caída generalizada de las cotizaciones de las empresas españolas, las grandes compañías de nuestro país juegan en desventaja frente a algunos de sus adversarios continentales, cuyos Gobiernos perpetúan la existencia de murallas empresariales. Por eso, España debe exigir a Europa que sus Estados miembros acaben con esas asimetrías, estableciendo unas mismas reglas de juego para todos”.
No dudo de la conveniencia de acabar con la anomalía que supone que las inversiones en empresas pertenecientes a un mismo sector económico encuentren respuestas divergentes en los ordenamientos de los Estados miembros de la UE. Sin embargo, esa divergencia no es un problema del Derecho de sociedades, sino de la legislación general en materia de inversiones y de la legislación particular de cada sector.
Madrid, 20 de abril de 2012