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miércoles, 18 de abril de 2012

El Observatorio Concursal del REFOR


El pasado mes de marzo el Observatorio Concursal del REFOR (Registro de Economistas Forenses), publicó un breve e interesante documento titulado “Declaraciones de concurso totales del año 2011 y avance de declaraciones de 1T de 2012”.


Transcribo algunas de las conclusiones que citan el citado documento en lo que afectan sobre todo a los efectos de la reciente reforma concursal:

“La entrada en vigor de todo el articulado de la Ley 8/2011 de Reforma de la Ley Concursal, el 1 de enero de 2012, ha comenzado a plasmar cambios observables en la estructura de las declaraciones de concurso en España. La Reforma, que apostó por la continuidad del modelo concursal español, ha contemplado una serie de modificaciones que, resultado de su aplicación, empiezan a variar la geografía conocida hasta la fecha en las declaraciones de concurso.

Así pues, la incorporación de cambios cuantitativos y de procedimiento en el trámite abreviado del concurso (artículos 190 y siguientes de la Ley Concursal) ha resultado en una importante reducción de este tipo de tramitaciones, toda vez que los jueces están optando por la aplicación del concurso ordinario, salvo casos claros de conclusión anticipada o que revistan escasa complejidad. Ello se explica también por la supresión de la administración concursal trimembre, lo cual supone un importante ahorro de costes en todo tipo de concursos.

Por otro lado, la Ley incorporó cambios relevantes en el nombramiento de la administración concursal, con la previsión de las personas jurídicas para el ejercicio del cargo y contemplando los procedimientos ordinarios “de especial trascendencia”, de los que no ha sido registrado ninguno hasta la fecha. El Observatorio contemplará en su estadística futura la declaración de este tipo de procedimientos, con especial foco en el tipo de administrador concursal designado por la parte del acreedor”.

Madrid, 18 de abril de 2012