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miércoles, 11 de abril de 2012

Presidente y primer ejecutivo: ¿una o dos personas?


Uno de los temas que en el gobierno corporativo está pendiente de resolución es el de la acumulación de poderes en una misma persona. Se trata de una nota singular de nuestro modelo cuya revisión encuentra argumentos periódicos para su replanteamiento en la comparación internacional. Porque es un hecho que en los principales mercados internacionales se da una distribución entre la dirección del Consejo y la máxima responsabilidad ejecutiva de la empresa, a la vez que en España son mayoría las grandes sociedades en las que una misma persona concentra ambas funciones. 


A esa experiencia contrastada dedicaba Expansión en su edición impresa del pasado 30 de marzo (p. 4), un artículo de Roberto Casado “¿Por qué le llaman presidente cuando quieren decir consejero delegado?”, ofreciendo información sobre el reparto de funciones en las sociedades integradas en el IBEX 35. Al parecer, son crecientes las presiones de inversores institucionales para que nuestras grandes corporaciones acepten la división de funciones. Frente a ello, la información recoge que la “solución española” encuentra su principal justificación en la tradición y en el origen familiar de algunas de esas grandes empresas. Son argumentos manidos pero poco convincentes. Sobre todo el primero. Si algo está mal, que se haya repetido durante años no hace que deje de estarlo.

Todo el sistema de gobierno corporativo se basa en la libertad de elección de las compañías a la hora de adoptar las recomendaciones que integran los modelos de organización propuestos. Al mismo tiempo, en las grandes sociedades se parte –lo hace expresamente el Código Unificado de Buen Gobierno- de la función supervisora del órgano de administración con respecto a los ejecutivos (aunque legalmente se siga atribuyendo al propio Consejo esa responsabilidad de gestionar la sociedad y que se llegue a instalar en su seno una comisión “ejecutiva” o similar que se adentra aún más en la actividad ordinaria de la empresa). Por lo tanto, corresponderá a cada sociedad optar por el modelo de competencias en el Consejo que considere más adecuado para cumplir mejor esa función. Podrá cuestionarse que el  Consejo esté orientado hacia el control de la actuación de su máximo responsable, que es quien lo convoca, dirige y modera sus deliberaciones y decisiones, con frecuencia con la presencia de otros consejeros que son integrantes también de la línea ejecutiva. Pero no hay mejor respuesta a esas dudas que el funcionamiento concreto y efectivo de ese Consejo.

Resulta igualmente obligado hacer las comparaciones de una manera correcta. Es decir, no sólo fijarnos en la parte, sino en el todo. La concentración o distribución de los papeles de Presidente y Consejero Delegado es una opción que enlaza con las competencias y funcionamiento del Consejo. Por lo tanto, las referencias a empresas que se ubican en ordenamientos que implantan un sistema dualista son improcedentes. Como también lo son las que comparan el desempeño de las sociedades españolas con las de mercados anglosajones, entre otros. En algunos de éstos, el Consejo es un órgano de notables, de número reducido, cuyas reuniones son esporádicas y cuya única relación con la gestión de la empresa es la comparecencia ante el Consejo del CEO. Es a través de la supervisión de éste como el Consejo de administración orienta su actuación hacia la defensa de los accionistas, lo que se traduce gráficamente en la “invitación” a dimitir o en el cese de los ejecutivos cuya gestión defrauda en términos de resultados o de cotización las expectativas de los accionistas. O en sentido opuesto, en la determinación por el Consejo de soluciones retributivas que implican notables recompensas para quienes conducen a la sociedad y a sus accionistas a resultados positivos.     

El Profesor Luis Cazorla González-Serrano, se ha ocupado recientemente de la cuestión y no parece compartir la imperiosa necesidad de esa separación de las funciones de Presidente y Consejero Delegado. Quién esté interesado, puede consultar su trabajo, "Presidente ejecutivo y gobierno corporativo de sociedades cotizadas en España: una aproximación al estado de la cuestión al hilo del reciente Libro Verde sobre gobierno corporativo de la Unión Europea", depositado en el archivo institucional EPrints Complutense, dentro de la colección de Documentos de Trabajo de nuestro Departamento de Derecho mercantil.

Ese y otros estudios ponen de manifiesto que son diversos los argumentos jurídicos y empresariales que respaldan cualquier solución que se quiera adoptar. En todas ellas habrá un elemento determinante: el factor personal, entendido como la afinidad entre los distintos titulares de las funciones en el Consejo y su voluntad de cooperar para el mejor desempeño de la sociedad.

Madrid, 11 de abril de 2012