Una segunda entrada relativa a la inclusión del objeto social en los estatutos sociales está relacionada con la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de marzo de 2011 (RJ 2011,2765). El Tribunal Supremo estimó el recurso y casó la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que había, a su vez, confirmado la previa sentencia del Juzgado de lo mercantil, también de Sevilla. Mientras que los Tribunales de instancia habían denegado el derecho de separación que planteaba un accionista ante una modificación de estatutos que el demandante consideraba que implicaba una auténtica sustitución del objeto social, el Tribunal Supremo estimó que, en efecto, se estaba ante una efectiva sustitución y, por lo tanto, ante el presupuesto que obligaba al reconocimiento de un derecho de separación. Es lo que hace en el fallo de su Sentencia que, tras declarar ese derecho, condena a la sociedad a reembolsar el valor de las acciones del accionista demandante.