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viernes, 30 de marzo de 2012

Contabilidad y microentidades


Dentro de los deberes exigibles a todo empresario, el de contabilidad es uno de los que reclama una mayor modulación en atención a distintas circunstancias. Es obvio que las obligaciones contables no pueden ser equivalentes para una gran sociedad cotizada o para una pequeña empresa. Me he referido en alguna entrada a la iniciativa comunitaria tendente a adaptar las cuentas anuales con respecto al tamaño de las empresas. 


En el año 2003 se aprobó una Recomendación destinada a las microempresas y pequeñas y medianas empresas. Ahora nos encontramos con que hace unos días se aprobó la Directiva 2012/6/UE de 14 de marzo de 2012, que modifica la Directiva 78/660/CE del Consejo, relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedades, en lo que respecta a las denominadas microentidades.

La principal motivación de esta Directiva radica en la consideración de que deben ser reducidos los criterios que llevan a definir una entidad como microempresa al efecto de relajar los deberes contables. Se considera que los criterios adoptados en la Recomendación del año 2003  resultaban excesivamente rigurosos y que por ello era necesaria una nueva reducción. De tal manera que ahora se pasa a hablar, dentro de las microempresas, de las microentidades. Éstas se definen en el art. 1 de la nueva Directiva a través de la modificación del art.1 bis del art. de la Directiva 78/660/CE en los siguientes términos:
 
1. Los Estados miembros podrán establecer exenciones de algunas de las obligaciones previstas en la presente Directiva con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 para las sociedades que, en la fecha de cierre del balance, no superen los límites de dos de los tres criterios siguientes (microentidades):

a)    total del balance: 350 000 EUR;

b)   importe neto del volumen de negocios: 700 000 EUR;

c) número medio de empleados durante el ejercicio: 10”.

Madrid, 30 de marzo de 2012