Es frecuente encontrar en los manuales universitarios de la disciplina la referencia a la “huida del Derecho administrativo” como expresión de una tendencia consistente en eludir los controles de ese ordenamiento en la actuación de las Administraciones públicas y refugiarse en el ámbito privado, donde actividades que desarrollan esas Administraciones de manera indirecta se ven liberadas de los corsés de control que plantea la legislación administrativa. Resulta más chocante encontrar esa expresión de manera destacada en la presentación que el Gobierno hizo hace dos semanas de su Plan de reestructuración y racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional Estatal. Transcribo los primeros párrafos de la presentación que de este Plan incorporaba el Consejo de Ministros:
“La existencia de un Sector Público Empresarial y fundacional se justifica por:
El desarrollo de actividades NO cubiertas por la iniciativa privada y que se consideran de interés general.
Servir de instrumento de ejecución de determinadas políticas públicas de inversión.
Sin embargo, el crecimiento del Sector Público Empresarial y Fundacional en los últimos años, no parece justificado por los motivos señalados sino, entre otros, por los siguientes:
- Huida del Derecho Administrativo (Controles presupuestarios, del gasto, régimen patrimonial y de contratación y, especialmente, del régimen retributivo-funcionarial).
- Creación de entidades con finalidad inversora para evitar el cómputo como déficit público de dichas inversiones.
- Proliferación de filiales sin una clara justificación jurídico-mercantil.
Lo anterior conduce a la necesidad de poner en marcha un proceso de reorganización del sector público empresarial y fundacional, especialmente en el actual contexto de austeridad, bajo los principios Constitucionales de eficiencia, economía y estabilidad presupuestaria”.
La iniciativa me parece acertada sobre todo ante una realidad evidente. El sector público empresarial ha alcanzado una dimensión injustificable, no sólo por su propio tamaño, sino por lo que supone de despilfarro la presencia de ese sector en actividades difícilmente justificables. No se trata de desconocer que esa presencia puede ser esencial para la mejor defensa de intereses generales vinculados con una actividad económica, sino de destacar que precisamente es el abuso de esa presencia en sectores que ni tienen relevancia estratégica, ni vinculación con los intereses generales, la que obligaba a reducir la dimensión del sector público.
Madrid, 30 de marzo de 2012