El alcance del derecho de información
en las sociedades de capital es principalmente el resultado de una construcción
jurisprudencial que debe aplicar los criterios normativos a una pluralidad de
casos y situaciones. La Sentencia de 5 de junio de 2013 del Tribunal Supremo se
pronuncia sobre la vulneración del derecho de información en una sociedad de
responsabilidad limitada (RJ\2013\4623). La sociedad proyectaba en el año 2007
su adaptación al nuevo régimen legal establecido por la Ley de Sociedades
Profesionales y al hilo de la convocatoria de la junta se plantearon distintos
aspectos de ese proceso en la convocatoria. El problema se denunció tanto con
respecto a la convocatoria de la junta como con relación a un informe posterior
del administrador de la sociedad en relación con el derecho de suscripción
preferente.
El Tribunal Supremo considera que se
produjo una infracción de la doctrina legal y jurisprudencial relativa al
derecho de información en los términos reconocidos en los artículos 51, 75 y 76
de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada (LSRL), entonces vigentes.
La convocatoria de la junta respetó el derecho de información, porque resultaba
suficiente la mención que se hacía al proceso de adaptación:
“En este caso, la convocatoria fue
suficientemente clara al anunciar que el ampliación de capital social
proyectada lo era " para servir de cauce a la promoción profesional
para incrementar la participación societaria de los socios profesionales, en
base a lo establecido en la Ley 2/2007, de 15 de marzo (RCL 2007, 523) de sociedades
profesionales". Como bajo
el régimen legal al que se remitía no se reconoce el derecho de suscripción
preferente cuando se pretende este tipo de ampliaciones de capital social, no
era necesario hacer ninguna referencia en la convocatoria a que los socios
carecerían de aquel derecho, pues su privación es legal y no por acuerdo de la
junta. En sentido contrario, si se hubiera pretendido el reconocimiento de
este derecho de suscripción preferente a los socios, sí hubiera sido necesario
un previo acuerdo que modificara en tal sentido los estatutos”.
Sin embargo, el Tribunal Supremo
considera que se produjo una lesión a la vista del contenido del informe que
facilitó el administrador con respecto a la ampliación de capital social (art.
76 LSRL). Ésta es la contribución más llamativa de la Sentencia reseñada, al establecer
que para el derecho de información y su vigencia es relevante el contenido de
los informes que elaboren los administradores en relación con la junta general.
Madrid, 16 de septiembre de 2013