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lunes, 16 de septiembre de 2013

Derecho de información e informe de administradores



El alcance del derecho de información en las sociedades de capital es principalmente el resultado de una construcción jurisprudencial que debe aplicar los criterios normativos a una pluralidad de casos y situaciones. La Sentencia de 5 de junio de 2013 del Tribunal Supremo se pronuncia sobre la vulneración del derecho de información en una sociedad de responsabilidad limitada (RJ\2013\4623). La sociedad proyectaba en el año 2007 su adaptación al nuevo régimen legal establecido por la Ley de Sociedades Profesionales y al hilo de la convocatoria de la junta se plantearon distintos aspectos de ese proceso en la convocatoria. El problema se denunció tanto con respecto a la convocatoria de la junta como con relación a un informe posterior del administrador de la sociedad en relación con el derecho de suscripción preferente. 


El Tribunal Supremo considera que se produjo una infracción de la doctrina legal y jurisprudencial relativa al derecho de información en los términos reconocidos en los artículos 51, 75 y 76 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada (LSRL), entonces vigentes. La convocatoria de la junta respetó el derecho de información, porque resultaba suficiente la mención que se hacía al proceso de adaptación:

“En este caso, la convocatoria fue suficientemente clara al anunciar que el ampliación de capital social proyectada lo era " para servir de cauce a la promoción profesional para incrementar la participación societaria de los socios profesionales, en base a lo establecido en la Ley 2/2007, de 15 de marzo (RCL 2007, 523) de sociedades profesionales". Como bajo el régimen legal al que se remitía no se reconoce el derecho de suscripción preferente cuando se pretende este tipo de ampliaciones de capital social, no era necesario hacer ninguna referencia en la convocatoria a que los socios carecerían de aquel derecho, pues su privación es legal y no por acuerdo de la junta. En sentido contrario, si se hubiera pretendido el reconocimiento de este derecho de suscripción preferente a los socios, sí hubiera sido necesario un previo acuerdo que modificara en tal sentido los estatutos”.

Sin embargo, el Tribunal Supremo considera que se produjo una lesión a la vista del contenido del informe que facilitó el administrador con respecto a la ampliación de capital social (art. 76 LSRL). Ésta es la contribución más llamativa de la Sentencia reseñada, al establecer que para el derecho de información y su vigencia es relevante el contenido de los informes que elaboren los administradores en relación con la junta general.

Madrid, 16 de septiembre de 2013