La regulación concursal se ha visto
sometida prácticamente desde su promulgación a una constante contraposición con
la realidad económica y con el extraordinario aumento del número de
procedimientos concursales, que se ha precipitado como una elemental expresión
de la crisis económica. De tal manera que no han faltado argumentos que
conectan esa avalancha concursal con las necesarias reformas normativas,
conexión simplista que no comparto puesto que el actual panorama de la insolvencia
responde a una multitud de factores que exceden los estrictamente jurídicos.
Sin perjuicio de ello, la realidad
ofrece datos y argumentos que hacen que
el debate concursal mantenga su interés. El primero es el estadístico y no hace
sino confirmar la preocupante carga de trabajo para nuestros Tribunales
mercantiles. Así, puedo apuntar el interesante artículo
publicado por Jiménez Gálvez en El País el 8 de agosto de 2013, que se hacía
eco de dos datos. El primero y triste es el nuevo máximo histórico del número
de concurso iniciados en el primer semestre del año 2013, que ha afectado un
total de 5.069 empresas y que supone un 22,5% más que el año pasado. Los datos
están tomados de la correspondiente información concursal que facilita
periódicamente el Instituto Nacional de Estadística y cuyo valor me he
permitido también ensalzar en ocasiones anteriores.
El segundo dato relevante es el conjunto
de consideraciones que en su último informe sobre
la economía española realiza el Fondo Monetario Internacional a favor de una
reforma del régimen de las insolvencias en nuestro ordenamiento jurídico. De
una rápida lectura extraje el siguiente párrafo:
“44. Private sector deleveraging should be
facilitated. The insolvency regime
should continue to be improved, in particular, to promote early rescue of
viable firms through out of court work-outs. In the future,
consideration should be given to introducing a personal insolvency regime that
protects payment culture and financial stability”.
Esa misma realidad estadística
referida al primer trimestre del año 2013 ha sido objeto de un comentario de recomendable
lectura publicado en el último número de la Revista de Derecho concursal y
paraconcursal (“Un modelo de colas y arrastre de carácter anticipativo.
Declaraciones de concurso durante el 1T del año 2013 en España y entorno
comparado”, RcP nº 19 (2013), pp. 379-384].
Finalmente, las refinanciaciones
vuelven a ser objeto de reforma normativa destinada a facilitar su conclusión.
En este caso, de acuerdo con la opinión
que incluía Cinco Días en una edición reciente, la tramitación parlamentaria de
la Ley del Emprendedor ha llevado a reducir el porcentaje del pasivo financiero
cuya adhesión es suficiente para solicitar la homologación judicial de un
acuerdo de esa naturaleza. Conforme a la vigente disposición adicional cuarta
de la LC, ese pasivo debía representar al menos el 75% en el momento de la
adopción del acuerdo. Dicho porcentaje se vería reducido al 55%.
Sobre ésta y otras reformas
concursales he de volver en alguna próxima entrada.
Madrid, 26 de septiembre de 2013