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jueves, 26 de septiembre de 2013

Récord de concursos



La regulación concursal se ha visto sometida prácticamente desde su promulgación a una constante contraposición con la realidad económica y con el extraordinario aumento del número de procedimientos concursales, que se ha precipitado como una elemental expresión de la crisis económica. De tal manera que no han faltado argumentos que conectan esa avalancha concursal con las necesarias reformas normativas, conexión simplista que no comparto puesto que el actual panorama de la insolvencia responde a una multitud de factores que exceden los estrictamente jurídicos. 


Sin perjuicio de ello, la realidad ofrece datos y argumentos  que hacen que el debate concursal mantenga su interés. El primero es el estadístico y no hace sino confirmar la preocupante carga de trabajo para nuestros Tribunales mercantiles. Así, puedo apuntar el interesante artículo publicado por Jiménez Gálvez en El País el 8 de agosto de 2013, que se hacía eco de dos datos. El primero y triste es el nuevo máximo histórico del número de concurso iniciados en el primer semestre del año 2013, que ha afectado un total de 5.069 empresas y que supone un 22,5% más que el año pasado. Los datos están tomados de la correspondiente información concursal que facilita periódicamente el Instituto Nacional de Estadística y cuyo valor me he permitido también ensalzar en ocasiones anteriores.

El segundo dato relevante es el conjunto de consideraciones que en su último informe sobre la economía española realiza el Fondo Monetario Internacional a favor de una reforma del régimen de las insolvencias en nuestro ordenamiento jurídico. De una rápida lectura extraje el siguiente párrafo:


44.   Private sector deleveraging should be facilitated. The insolvency regime should continue to be improved, in particular, to promote early rescue of viable firms through out of court work-outs. In the future, consideration should be given to introducing a personal insolvency regime that protects payment culture and financial stability”.



Esa misma realidad estadística referida al primer trimestre del año 2013 ha sido objeto de un comentario de recomendable lectura publicado en el último número de la Revista de Derecho concursal y paraconcursal (“Un modelo de colas y arrastre de carácter anticipativo. Declaraciones de concurso durante el 1T del año 2013 en España y entorno comparado”, RcP nº 19 (2013), pp. 379-384].

Finalmente, las refinanciaciones vuelven a ser objeto de reforma normativa destinada a facilitar su conclusión. En este caso, de acuerdo con la opinión que incluía Cinco Días en una edición reciente, la tramitación parlamentaria de la Ley del Emprendedor ha llevado a reducir el porcentaje del pasivo financiero cuya adhesión es suficiente para solicitar la homologación judicial de un acuerdo de esa naturaleza. Conforme a la vigente disposición adicional cuarta de la LC, ese pasivo debía representar al menos el 75% en el momento de la adopción del acuerdo. Dicho porcentaje se vería reducido al 55%.

Sobre ésta y otras reformas concursales he de volver en alguna próxima entrada.

Madrid, 26 de septiembre de 2013