La Sentencia del Tribunal Supremo de
23 de julio de 2013 (RJ\2013\5007), se ocupa del valor que tiene la publicidad
en la formación de la voluntad y prestación de consentimiento contractuales y la
integración de esa oferta publicitaria en el contrato. Es un tema que tiene un
acogimiento explícito en la regulación aplicable a los consumidores y usuarios
(ver art. 61 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre que
aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios), si bien en el presente caso no hubo lugar a la
aplicación de esa legislación.
En el presente caso, quien había
comprado una vivienda en la que se anunciaba junto a la misma la construcción
de un puerto deportivo y de un campo de golf, decidió dar por resuelto el
contrato como consecuencia de la falta de construcción del puerto deportivo y
del campo de golf. Lo que establece el Tribunal Supremo es que esa publicidad
suponía un compromiso contractual y que su incumplimiento legitimaba la
posibilidad de resolver el contrato al comprador. Esa declaración la realiza la
Sentencia con confirmación de la jurisprudencia aplicada en casos anteriores:
“Todos estos compromisos contraídos en el contrato
y a través de la oferta publicitaria, fueron incumplidos y dicha transgresión
debe calificarse de sustancial pues afectaba a circunstancias esenciales y
definidoras del objeto contractual. Sobre los efectos del cumplimiento de
una obligación esencial en orden a la resolución del contrato cabe citar la STS
1 de octubre de 2012”.
A tal efecto, recuerda también las
SSTS de 30 de mayo de 2011 y de 12 de julio de 2011.
Madrid, 19 de septiembre de 2013