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viernes, 29 de noviembre de 2013

Requisitos de la junta general en la sociedad limitada




La Resolución de 28 de octubre de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) contiene dos aportaciones interesantes en relación con la junta general en el caso de una sociedad limitada. La primera cuestión planteada era la de la validez de la cláusula estatutaria que establece que para la convocatoria de la junta general bastará que la realicen dos de los tres administradores mancomunados. Esa posibilidad es rechazada por la Resolución que recuerda que la facultad de convocar la junta está conectada con el poder de gestión y que ha de ser atribuida y ejercida en caso de que exista un órgano de administración plural a los miembros que lo integran en idéntica forma a la correspondiente a su actuación. Eso significa que si hay tres  administradores mancomunados, la convocatoria la deben realizar todos ellos y no es válido el prever que lo hagan tan solo dos:


La autorización de la junta a la transmisión de participaciones el derecho de adquisición preferente



Aunque han pasado algunos meses desde que se hizo pública, el interés que presenta la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28) de 5 de abril de 2013 (JUR 2013\177966) justifica alguna referencia a  la fundamentación jurídica que adopta. En el presente caso, una sociedad limitada recogía en sus estatutos sociales, entre otras reglas en materia de transmisión voluntaria de participaciones inter vivos, una remisión al régimen legal que establecía el artículo 29.2 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de 1995, aplicable a los hechos enjuiciados (hoy recogido en el art. 107 de la Ley de Sociedades de Capital). Este precepto contemplaba la llamada cláusula de consentimiento, de manera que quien pretenda transmitir sus participaciones deberá obtener el consentimiento de la sociedad a través del correspondiente acuerdo de la junta general. 

jueves, 28 de noviembre de 2013

Proyecto de Ley de Navegación Marítima



Entre las novedades derivadas de la última reunión del Consejo de Ministros figura la aprobación del Proyecto de Ley de Navegación Marítima. Dicho Proyecto de Ley ya fue objeto de una frustrada tramitación en la legislación precedente y es de desear que en esta ocasión, y haciendo un previsible juego de palabras, dicha Ley llegue a buen puerto. 

Se trata de una norma largamente esperada y que debe de servir para la actualización de las normas fundamentales de nuestra legislación marítima.

Del contenido del Proyecto de Ley ofrece una cuidada reseña la web abogacía.es.

Madrid, 28 de noviembre de 2013

lunes, 25 de noviembre de 2013

Estudios en homenaje a Francisco Vicent Chuliá



Ha sido una satisfacción participar en el Liber Amicorum publicado en reconocimiento al Profesor Francisco Vicent Chuliá. Un magnífico mercantilista y un gran maestro. Mi enhorabuena desde aquí al homenajeado y la correspondiente felicitación a los directores y a la coordinadora de la obra.

Más allá de ese valor, es un libro que integra muy numerosas contribuciones que suponen una actualización colectiva del estado de la doctrina en relación con diversas áreas de nuestra disciplina.

Madrid, 25 de noviembre de 2013

Suiza: rechazada la limitación de salarios de ejecutivos



Tanto por la relevancia de algunas de  las grandes corporaciones establecidas en su territorio, como por la peculiaridad que en materia de iniciativas legislativas ofrece su sistema político, Suiza viene ofreciendo en estos últimos años algunas experiencias decisivas en relación con la disciplina de la retribución de los administradores y directivos empresariales. En su día recogí aquí alguna información sobre la conocida como “Iniciativa Minder”, que una vez aprobada va a traducirse en cambios que afectarán la retribución variable de los consejeros ejecutivos. Aprovecho para destacar que, conforme recogía Die Neue Zürcher Zeitung (NZZ), la concreción normativa de esa iniciativa no está exenta de discrepancias.

viernes, 22 de noviembre de 2013

Asistencia unánime al consejo de administración y principio mayoritario



La Resolución de 7 de octubre de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), es interesante por diversos motivos. Comenzando por el final, porque estima el recurso interpuesto contra la negativa registral a inscribir determinados acuerdos sociales. El interés jurídico radica singularmente en la cuestión analizada que es la compatibilidad entre una determinada cláusula estatutaria y los principios configuradores de la sociedad limitada, que era el tipo social elegido en el presente caso (v. art. 28 Ley de Sociedades de Capital –LSC-). La propia Resolución trae a colación la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de enero de 2011 que estableció que tal vulneración estatutaria de los principios configuradores se producía siempre que se apreciaba la “desnaturalización del tipo societario escogido para el desarrollo del objeto social”. 

Sociedad anónima, transformación y derecho de separación



La Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2013 (JUR\2013\331243), se ocupa del derecho de separación en una sociedad anónima ante un acuerdo de transformación. La Sentencia dedica especial atención a un problema de derecho transitorio, en concreto a la aplicación al caso enjuiciado de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (LME), dado que la junta general de la que surgió el eventual derecho de separación tuvo lugar justo en las fechas cercanas a la entrada en vigor de la nueva Ley. 

martes, 19 de noviembre de 2013

¿Una contabilidad europea?



Sólo los ignorantes pueden pensar que la política legislativa en materia de contabilidad y de información financiera es algo que afecta exclusivamente a los encargados de elaborarla y que se trata de una sucesión de tecnicismos. La transcendencia que tiene la política legislativa en esa materia no ha pasado desapercibida a la Unión Europea después de la decisión que adoptó a principios de los años 2000 cuando se aceptó que la aproximación de las normas contables en materia internacional debería traducirse en el reconocimiento de la aplicación de las denominadas Normas Internacionales de Contabilidad (NICs) y las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIFs) (v. en particular el Reglamento 1606/2002, de 19 de julio de 2002). Una decisión que nunca ha dejado de ser objeto de alguna revisión crítica por considerar que se había producido una cesión por parte de la Unión Europea y sus órganos legislativos de la potestad e independencia normativas en una materia esencial para las empresas europeas. 

lunes, 18 de noviembre de 2013

Lugar de celebración de la junta



El artículo 175 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) establece el régimen aplicable al lugar de celebración de la junta y dispone:

Salvo disposición contraria de los estatutos, la junta general se celebrará en el término municipal donde la sociedad tenga su domicilio. Si en la convocatoria no figurase el lugar de celebración, se entenderá que la junta ha sido convocada para su celebración en el domicilio social”.
   

viernes, 15 de noviembre de 2013

Anuario de Derecho Concursal



Se ha publicado el número 30 del Anuario de Derecho Concursal, correspondiente a 2013. Su sumario puede consultarse a través de dialnet.

Madrid, 15 de noviembre de 2013

Aprobada la reforma de la Directiva de transparencia



El Derecho de los mercados de valores plasmado en la Ley del Mercado de Valores es una ordenación cuya inspiración europea alcanza aspectos distintos fundamentales. En relación con la información que deben facilitar los emisores de valores (lo que genéricamente se describe como la transparencia) resultó fundamental en el proceso de armonización europea la aprobación de la Directiva 2004/109/CE. La amplitud de la materia regulada y la propia evolución de los mercados aconsejan desde el propio momento de la aprobación de una Directiva contemplar su revisión al cabo de un tiempo. Es lo que sucedió en el presente caso en el que la Comisión europea elaboró un informe sobre determinados aspectos en los que cabía mejorar el régimen establecido en la citada Directiva 2004/109/CE. 

Casos y Materiales de Derecho Mercantil (2ª edición)



Unas breves líneas para dejar constancia de la publicación de la segunda edición de los Casos y Materiales que edito con otros compañeros y con la intención de adaptarnos a los nuevos planes de estudio del Grado de Derecho y, en especial, a la demanda de materiales destinados a las llamadas “clases prácticas”.

Desde aquí nuestro agradecimiento a la Thomson Reuters Aranzadi por su apoyo en esta publicación y, como se dice en sus primeras páginas, el agradecimiento anticipado a cuantos hagan llegar observaciones, comentarios y sugerencias que nos ayuden a mejorar en futuras ediciones.

Madrid, 15 de noviembre de 2013

miércoles, 13 de noviembre de 2013

Modificaciones estructurales (segunda edición)



Mañana tiene lugar la presentación en la sede de FIDE del libro de Manuel González Meneses García-Valdecasas y Segismundo Alvarez Royo-VillanovaModificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (2ª edición). No abundan las obras que se ocupan de una visión general y práctica de la legislación en esta materia y el citado libro presenta además como cualidad adicional la de haber tomado en cuenta los cambios introducidos en la Ley 3/2009, de 3 de abril de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles por la Ley 1/2012, de 22 de junio, de simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital.

Incorporación de determinadas NIIFs y nueva información a facilitar a la Central de Información de Riesgos



La Circular 4/2004 de 22 de diciembre del Banco de España, sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros juega un papel determinante en la supervisión de las entidades de crédito. Se trata de una norma que es objeto de revisiones frecuentes como consecuencia de las correspondientes modificaciones producidas en esta materia, con frecuencia en el ámbito internacional, a las que la legislación española debe adaptarse. Es por ello que se aprobó recientemente la Circular 5/2013, de 30 de octubre,  que responde a distintas novedades en materia contable y de información financiera, entre las que destacan las derivadas de las revisiones de distintas Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Son en especial los Reglamentos europeos aprobados a lo largo del año 2012 introduciendo distintas NIIFs para la Unión Europea (que la Circular 5/2013 detalla en su introducción) los que la reciente Circular se encarga de trasladar a la Circular 4/2004.

Cláusulas abusivas en transporte aéreo



Tuvo amplia cobertura informativa la Sentencia del Juzgado  Mercantil nº 5 de Madrid de 30 de septiembre de 2013 que declaraba abusivas determinadas condiciones generales de una compañía de transporte aéreo de pasajeros. La Sentencia se encuentra disponible en otrosi.net.

Madrid, 13 de noviembre de 2013